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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2022-00265-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-09-11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrada Ponente: Anamaría Lozada Vásquez Florencia, once (11) de septiembreoe dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 119 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 10 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que el Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; y el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela emitido el 26 de julio de 2022 y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES El señor ROBINSON TRUJILLO VILLARRUEL, actuando por intermedio de apoderada judicial, promovió acción de tutela en contra de MEDICINA LABORAL DE LA SEXTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL de esta ciudad y del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR - BATALLÓN DE ASPC No. 12 "GR. FERNANDO SERRANO", por considerar vulnerado los derechos fundamentales de petición, a la salud integral, seguridad social y debido proceso.

Mediante sentencia del 26 de julio de 20221, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia concedió el amparo deprecado, disponiendo: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición, salud y debido proceso solicitado a través de apoderada judicial por el señor ROBINSON TRUJILLO 1 Archivo pdf 01 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 VILLARUEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.508.637, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar - Batallón de ASPC No. 12 "GR. FERNANDO SERRANO" que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, brinde respuesta de fondo, clara y oportuna a la petición radicada por el demandante a través de apoderada el 22 de marzo de 2022 ante la Sexta División del Ejército Nacional y que fue remitida por competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a Medicina Laboral de la Sexta División del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar - Batallón de ASPC No. 12 "GR. FERNANDO SERRANO" de esta ciudad, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan de manera conjunta a adelantar todos los trámites administrativos necesarios con el fin de practicarle al señor Robinson Trujillo Villaruel, en caso de que no se le hubieren realizado -, los exámenes de retiro del servicio militar y, una vez estos sean efectuados, se convoque a la junta médica laboral, señalando fecha y hora para la práctica de cada uno de los exámenes a que haya lugar, debiéndose informar al accionante de forma oportuna”.

II. TRÁMITE INCIDENTAL La apoderada del accionante promovió incidente de desacato2 en contra de Medicina Laboral de la Sexta División del Ejercito Nacional –Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No 12 “Gr. Fernando Serrano”- Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 26 de julio de 2022.

Mediante providencia del 23 de agosto de 20243 la a quo requirió al Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-12, Mayor OSWALDO NOEL RUIZ MENESES, al Oficial de Medicina laboral de la Sexta División Teniente ROSEMBERG HANS SOTO DEL VILLAR y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, para que en el término de dos (02) días dieran cumplimiento al fallo de tutela.

En el mismo sentido, requirió al Oficial de Gestión de Medicina laboral Teniente Coronel CARLOS MAURICIO PENA JIMENEZ y al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, con el fin de lograr el cumplimiento de la orden de tutela e iniciaran los procesos disciplinarios contra los funcionarios por el no acatamiento de la decisión judicial. 2 Archivo pdf 22 del expediente digital de OneDrive C1 3 Archivo pdf 25 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 Atendiendo el requerimiento anterior, el oficial de medicina laboral de la sexta división Teniente ROSEMBERG HANS SOTO, allegó el día 28 de agosto de 20244, copia del oficio No.2024516022538833 del 27 de agosto de 2024, a través del cual remitió por competencia al señor director del establecimiento de sanidad BAS-12, Mayor OSWALDO NOEL RUIZ MENESES, la Tutela No.18001-33-33-005-2022-00265-00, con el fin que se proceda a verificar el caso y emita respuesta directamente al peticionario en los términos de ley.

Por su parte, el director del establecimiento de sanidad miliar BAS-12 Mayor OSWALDO NOEL RUIZ MENESES5, informó que, realizando verificación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares SALUD.SIS el accionante se encuentra INACTIVO, que ha sido activado en varias ocasiones por parte de la DIGSA y no culmina su Junta Medico Laboral, dejando, trascurrir los tres (03) meses que se activa, así mismo que, ese establecimiento de sanidad militar no realiza activaciones de servicios médicos de salud a los usuarios afiliados al subsistema de salud de las fuerzas militares, si no que le corresponde a la Dirección General de Sanidad.

Solicitando entonces la activación de los servicios médicos del accionante mediante radicado 2024333022473123 el día 27 de junio del mismo año, notificado al correo electrónico disan.juridica@buzonejercito.mil.co, sin que a la fecha se haya atendido el requerimiento. El 29 de agosto de 20246, la a quo, ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, para que en el término de dos (02) días de cumplimiento al fallo de tutela del 26 de julio de 2022 proferido por este despacho judicial; a su vez requirió en calidad de superior jerárquico al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA para que conmine a su subordinado a dar cumplimiento al fallo de tutela, y para que inicie si es del caso, proceso disciplinario contra el funcionario encargado, por el no acatamiento a decisión judicial.

Mediante providencia del 03 de septiembre de 20247 la a quo, dio apertura al incidente de desacato en contra del Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y en contra de su superior jerárquico, el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su condición de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, a efectos de determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela proferida el 26 de julio de 2022, corriéndosele traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela. 4 Archivo pdf 27 del expediente digital de OneDrive C1 5 Archivo pdf 29 del expediente digital de OneDrive C1 6 Archivo pdf 32 del expediente digital de OneDrive C1 7 Archivo pdf 34 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 Mediante memorial recibido a través de correo electrónico el día 09 de septiembre del presente año8, la apoderada judicial del actor, descorrió traslado de una respuesta generada por la accionada, indicando que se debe continuar con el trámite incidental.

III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2024 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y su superior jerárquico, el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional Brigadier General Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 26 de julio de 2022.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y en su condición de superior jerárquico, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, que deberán pagar cada uno de su propio peculio.

Los dineros correspondientes a la multa deberán ser consignados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, en la cuenta corriente 3-0820-000640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura para el recaudo de multas. Su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.

TERCERO: OFICIAR al Director General de la Policía Nacional, a fin de que disponga la vigilancia necesaria en el lugar de residencia de los señores LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y SAMUEL SALINAS VALENCIA en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, durante los tres (03) días de arresto domiciliario impuestos.

(…)” Como argumentos para imponer las referidas sanciones, señaló el juzgado de instancia que, se establecen los parámetros objetivos de la sanción por desacato, y en consecuencia procede el Despacho a evaluar el aspecto subjetivo, es decir, el dolo o la culpa de quien representa la entidad en el acatamiento de la orden de tutela. 8 Archivo pdf 36 del expediente digital de OneDrive C1 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 Al respecto se puede observar que, no se demuestra haber dado cumplimiento a la orden constitucional, razón por la cual consideró el Despacho que la actitud asumida en este caso es evasiva y omisiva.

Debe entenderse que responden ante este trámite incidental a título de culpa grave, al estar demostrada una negligencia o descuido para cumplir con las obligaciones derivadas del mandato judicial impartido, no haber manifestado ninguna causal de exculpación, ni situación concreta y particular que justificaran su actitud, más cuando se trata del amparo de un derecho fundamental.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del Decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de las sanciones impuestas por la a quo en el trámite incidental.9 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.

De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.10 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.11 9 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 10 Sentencia T-010 de 2012 11 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 4.3.

Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2024 sancionó al Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional; y el Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA, en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 26 de julio de 2022.

En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional12.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Quinto Administrativo de Florencia mediante providencia del 26 de julio de 2022 amparó los derechos fundamentales de petición, salud y debido proceso del señor ROBINSON TRUJILLO VILLARRUEL, ordenándose a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a Medicina Laboral de la Sexta División del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar - Batallón de ASPC No. 12 "GR.

FERNANDO SERRANO" de Florencia, procedieran de manera conjunta a adelantar todos los trámites administrativos necesarios con el fin de practicarle, en caso de que no se le hubieren realizado -, los exámenes de retiro del servicio militar y, una vez estos sean efectuados, se convoque a la junta médica laboral, señalando fecha y hora para la práctica de cada uno de los exámenes a que haya lugar, debiéndose informar al accionante de forma oportuna. 12 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 ii) La a quo realizó requerimiento previo a los señores Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional –superior jerárquico del primero-, sin que emitieran pronunciamiento alguno. iii) Se inició el trámite incidental por desacato en contra del Director de Sanidad y del Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, corriéndoseles traslado del mismo por el término de 3 días, quienes fueron silentes.

Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte de los oficiales LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN y SAMUEL SALINAS VALENCIA a la orden de tutela impartida por el juez constitucional; aunado al hecho de que no se observan circunstancias de índole subjetiva que los exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por la a quo. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Florencia mediante auto interlocutorio de fecha 10 de septiembre de 2024 a los señores Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General SAMUEL SALINAS VALENCIA en su calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional –superior jerárquico del primero-, por desacato al fallo de tutela de fecha 26 de julio de 2022 dictado por el referido despacho judicial.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Samai. Notifíquese y cúmplase, Las Magistradas, Expediente: 18001-33-33-005-2022-00265-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Robinson Trujillo Villarruel Demandado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 8 ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx