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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2016-00489-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-09-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA SEGUNDA 1 Magistrada ponente - Anamaría Lozada Vasquez Florencia, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO NO. 117 RADICADO: 180012331-001-2016-00489-01 PROCESO: Reparación Directa DEMANDANTE: Roselin Ramírez Bolaños y otros DEMANDADO: Nación- Fiscalía General de la Nación ASUNTO: Corrección Sentencia En escrito que antecede, de fecha 29 de agosto de 20241, el apoderado de la parte demandante solicita que se corrija la sentencia de segunda instancia de fecha 6 de marzo de 20242, que modificó la decisión del 10 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, por cuanto tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva, se incurrió en error en el segundo apellido de algunos demandantes.

Sobre la corrección de las providencias el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil precisa: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.” Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Concretamente, la figura de la corrección de sentencia opera cuando en ella incurre en yerros de naturaleza aritmética, o cuando en determinada providencia existan omisiones o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Esta procede de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo. Revisada la sentencia, se avizora que efectivamente por error involuntario de transcripción de palabras, se relacionó en el segundo apellido de los demandantes 1 Samai – índice 022. 2 Samai – índice 015. Radicado: 2016-00489-01 Proceso: Reparación Directa Demandante: Roselin Ramírez Bolaños Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación 2 los siguientes YACKELINE RAMIREZ GONZALEZ, KATERINE RAMIREZ GONZALEZ, GILBERTO RAMIREZ GONZALEZ y JEFERSON RAMIREZ GONZALEZ, cuando en realidad corresponden a: YACKELINE RAMIREZ GONZALES, GILBERTO RAMIREZ GONZALES conforme a sus documentos de identidad3; y en relación a KATHERINE RAMIREZ GONZALES y JEFERSON RAMIREZ VILLAMIL, tal y como consta en sus registros civiles de nacimiento4.

Así las cosas, en razón de cumplirse uno de los presupuestos de la norma -error de transcripción de palabras-, se procederá a la corrección de la sentencia de segunda instancia, en el sentido de citar correctamente el apellido de los siguientes libelistas: YACKELINE RAMIREZ GONZALES, KATHERINE RAMIREZ GONZALES, GILBERTO RAMIREZ GONZALES y JEFERSON RAMIREZ VILLAMIL.

En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR el ordinal SEGUNDO de la sentencia emitida el 06 de marzo de 2024, conforme a lo indicado en la parte motiva de la providencia, por incurrirse en error de transcripción en el apellido de algunos demandantes, el cual quedará así: SEGUNDO.- MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia, el cual quedará así:

SEGUNDO: DECLARAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con motivo de la detención injusta de la libertad del señor ROSELIN RAMIREZ BOLAÑOS; por lo que, en consecuencia, CONDÉNESE a reconocer y pagar: - Por concepto de perjuicios morales: DEMANDANTES CALIDAD SMLMV ROSELIN RAMIREZ BOLAÑOS Directo afectado 30,5 ELISEO RAMIREZ PÉREZ Padre 15,25 YACKELINE RAMIREZ GONZALES Hija 15,25 KATHERINE RAMIREZ GONZALES Hija 15,25 GILBERTO RAMIREZ GONZALES Hijo 15,25 JEFERSON RAMIREZ VILLAMIL Hijo 15,25 SEGUNDO.- Los demás apartes de la sentencia quedarán incólumes.

TERCERO. - Esta providencia hace parte integral de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2024 proferida por esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. Radicado: 2016-00489-01 Proceso: Reparación Directa Demandante: Roselin Ramírez Bolaños Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación 3 Las magistradas, ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ YANNETH REYES VILLAMIZAR ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx