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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-006-2024-00094-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-09-03

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, tres (03) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-006-2024-00094-01 ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: ALBERTO SÁNCHEZ LONDOÑO ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTROS ACTA No.: 72 DE LA FECHA 1.

ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionante ALBERTO SÁNCHEZ LONDOÑO y la accionada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A, en contra del fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia-Caquetá, mediante el cual resolvió amparar el derecho fundamental de petición invocado por el accionante. 2.

ANTECEDENTES

1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. El señor ALBERTO SÁNCHEZ LONDOÑO promovió acción de tutela en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio–Telecomunicaciones, la Superintendencia Financiera de Colombia, y Comunicación Celular S.A Comcel S.A- Claro, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Adujo que compró en Claro el televisor tv k-atv43uhdw 43” led4k, el cual presentó múltiples fallas por lo que el día 28 de mayo de 2024 elevó petición dirigida al Ministerio de Comunicaciones, Superintendencia de Telefonía, Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera, Claro y Boletín del Consumidor, desistiendo de la transacción hecha con CLARO y solicitando la devolución de sus recursos.

Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado Dijo que Claro, en respuesta, le indicó que debía recoger el televisor reparado, y no está de acuerdo por las múltiples fallas presentadas por el aparato, contrariando las normas del consumidor y la finalidad del derecho de petición. Concluyó solicitando se ordene a CLARO que en un plazo de 48 horas realice la cancelación del contrato y la devolución del dinero entregado, situación de la cual está facultado como consumidor al verificarse la falla reiterada del televisor.

2. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS. - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Al rendir informe, la entidad accionada sostuvo que le constan los hechos que se conocen a través del escrito de tutela, pues se describieron en las peticiones atendidas por el Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano con radicados 24- 231590 y 243310. La solicitud de fecha 29 de mayo de 2024 fue resuelta a través de oficio del 31 de mayo de 2024, en el cual se le indicó al ciudadano que el trámite a adelantar es la vía jurisdiccional contenida en la Ley 1480 de 2011, igualmente se le indicaron los canales de radicación, seguimiento y se adjuntó modelo de demanda, adicionalmente se le informó que en caso de tener más dudas se le sugiere solicitar una orientación jurídica.

Adujo que el señor ALBERTO SÁNCHEZ LONDOÑO, radicó una segunda petición el 7 de junio de 2024, al cual se le brindó respuesta el 12 de junio de 2024, en la que se reiteraron los argumentos expuestos en la anterior contestación, por ser los mismos supuestos de la solicitud del 29 de mayo de 2024. Refirió que las respuestas a las solicitudes del actor fueron remitidas al correo electrónico albertolondono81901@gmail.com Solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en la presente acción de tutela y como consecuencia se ordene su desvinculación. - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DE COLOMBIA Al rendir informe, manifestó que el Ministerio TIC respondió la petición objeto de la acción de tutela dentro de los términos establecidos en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición, Ley 1755 de 2015, por lo que la solicitud del actor fue resuelta el 4 de junio de 2024, indicándole el trámite para presentar denuncias de telecomunicaciones y televisión a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se informó los canales digitales para ello.

Adujo que las pretensiones están dirigidas únicamente contra la empresa CLARO, ya que el actor está persiguiendo la cancelación del contrato y la devolución del Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado dinero pagado, por lo cual, dicho ministerio carece de competencia por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Concluyó solicitando se declaré la improcedencia de la acción de tutela, en tanto, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial idóneos, a saber, las acciones civiles ante la jurisdicción civil ordinaria, y ante la Superintendencia de Industria y Comercio. - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, Y COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A – CLARO Guardaron silencio

3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, mediante providencia del 18 de julio de 2024, resolvió: “Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de Alberto Sánchez Londoño, identificado con cédula de ciudadanía 17.639.933, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia, y la empresa Comunicación Celular S.A Comcel S.A – Claro, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo a la petición de fecha 28 de mayo de 2024, para lo cual deberá remitir la correspondiente a la dirección de notificaciones dispuesta en la solicitud, esto es, a los correos electrónicos: albertolondono81901@gmail.com - notificacionesjudicialescecompe@hotmail.com, y/o a la dirección física: calle 13 # 10-06 apartamento 163 del Centro Comercial La Perdiz de Florencia, Caquetá. Las entidades accionadas deberán acreditar el cumplimiento del fallo.

(…)”. Refiere el juez de primera instancia que: “(…) Del material probatorio allegado al expediente, se concluye que, Alberto Sánchez Londoño adquirió un televisor con la empresa Claro, el cual, según el dicho del actor, ha presentado múltiples fallas por las cuales ha debido hacer uso de la garantía en dos ocasiones, por ende, a través de petición de Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado fecha 28 de mayo de 2024, solicitó la cancelación del contrato de compra y venta suscrito con la empresa de telefonía y la devolución del dinero pagado; esta petición fue remitida igualmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio – Telecomunicaciones y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Frente a este punto, solo se pronunciaron el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes coincidieron en manifestar que emitieron respuesta a la petición que elevare el actor, en la cual se le indicó el trámite jurisdiccional que debía adelantarse ante la superintendencia para obtener el pago que realizó por el producto defectuoso, contenido precisamente en la Ley 1480 de 2011.

Por su parte las accionadas Superintendencia Financiera de Colombia, y Comunicación Celular S.A Comcel S.A – Claro, se sustrajeron del deber de rendir informe en la presente acción, por lo cual, en los términos del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se faculta al Despacho para tener por ciertos los hechos narrados por el tutelante.

(…) En virtud de lo anterior, le asiste razón al accionante al manifestar que estas entidades accionadas (Superintendencia Financiera de Colombia, y Comunicación Celular S.A Comcel S.A – Claro) se encuentran vulnerando el derecho fundamental de petición, debido al vencimiento del término legal sin emitir una respuesta de fondo, clara y oportuna a la solicitud.

(…)”. 4. IMPUGNACIÓN - ACCIONANTE Mediante correo electrónico, el demandante impugnó la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, argumentando: “por cuanto si bien es cierto, que su señoría ordena que se me dé una respuesta de fondo y clara, manifiesto por este medio, se me amparen mis derechos, para mi caso, como lo indica el estatuto del consumidor en la ley 1480/11 en el numeral 2 articulo 11 el cual dice de acuerdo con la norma, señala a la superintendencia de industria y comercio que en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor este queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado parcial para mi caso estoy pidiendo la cancelación del contrato y la total devolución de mis dineros, esto por cuanto en el momento que asistí a reclamar lo antes aquí dicho, esta entidad me amenaza con embargarme y que tengo que pagar un garaje diario por el televisor TV K-ATV43UHDW 43” LED4K el cual ya no quiero recibir y del cual estoy solicitando la devolución de mis recursos. - COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. La accionada Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. impugnó el fallo proferido n primera instancia el 18 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia, indicando que el 10 de julio de 2024 emitió una nueva respuesta a lo solicitado por el accionante, la cual fue remitida a la dirección electrónica aportada por el actor.

Solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar improcedente la acción de tutela, por cuanto COMCEL S.A. no incurrió en ninguna vulneración de los derechos del accionante, al emitir una nueva respuesta a la petición elevada por el petente. 5. CONSIDERACIONES 5.1 EN CUANTO A LA COMPETENCIA 5.1.1 COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000. 5.1.2 De la carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional en Corte Constitucional, en sentencia T-094 de 2014, refirió lo siguiente: “Esta Corte ha reiterado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se hubiere reclamado, queda sin materia el amparo y pierde razón cualquier orden que pudiera impartirse, que ningún efecto produciría, al no subsistir conculcación o amenaza alguna que requiriere protección inmediata.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es precisamente defender los derechos fundamentales, su objetivo se extingue cuando “la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparación del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado acción por parte del demandado, que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden” según expuso desde sus inicios esta corporación, por ejemplo, en el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), donde también se lee: "En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.

Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que, si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela " 5.1. 3 Caso concreto Entraría la Sala a estudiar el fondo la presente acción de tutela, de no ser porque durante el trámite de esta, a través de correo electrónico con escrito del 24 de julio de 2024 la accionada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., allegó informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, indicando que emitió respuesta a la petición del señor ALBERTO SÁNCHEZ LONDOÑO, mediante oficio GRC-2024, el cual fue debidamente notificado al correo electrónico dispuesto por la parte accionante.

Como prueba allegó: Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado Teniendo en cuenta que en la respuesta brindada a la petición del petente, le indican que resolvieron favorablemente las pretensiones, ordenando la devolución del dinero por cuotas canceladas dentro del crédito No. 987653000209 1427, la auxiliar judicial del Despacho 04 procedió a comunicarse con el accionante señor ALBERTO SANCHEZ LONDOÑO al celular 3115065827, el 02 de septiembre de 2024, quien dijo que en efecto le fue respondida su solicitud, se canceló el contrato y le fue entregado el dinero, conforme se señaló en la respuesta dada por el extremo pasivo.

En tal sentido, se considera que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que, durante el trámite de la acción de tutela la entidad accionada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., el 10 de julio de 2024 dio respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el peticionario, ordenando la terminación del contrato y la devolución del dinero pagado por el accionante, cesando así la vulneración y/o amenaza al derecho fundamental de petición. Por lo anterior a criterio de la Sala se ha configurado en el presente caso una causal de improcedencia de la acción de tutela por hecho superado, así las cosas, la Sala procederá a revocar la decisión de primera instancia y en su lugar se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o Sentencia de Tutela - Segunda Instancia 18001-33-33-006-2024-00094-01 Revoca-Hecho superado amenaza al derecho fundamental de petición del actor, al haber recibido una respuesta de fondo a su solicitud.

DECISIÒN En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 18 de julio de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Florencia.

SEGUNDO. - DECLARAR la CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. -NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO. - Para su eventual revisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Las Magistradas YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx