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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00074-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-08-22

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, veintidos (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ACCION: TUTELA RADICADO: 18001-23-33-000-2024-00074-00 ACCIONANTE ACCIONADO ACTA No.: ELSA SAPUY CASTRO: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA-CAQUETÁ: 68 DE LA FECHA Procede la Sala Cuarta de Decisión, a pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por la señora ELSA SAPUY CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 40.780.635, contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso real y al acceso a la administración de justicia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos: La señora ELSA SAPUY CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.780.635, presenta acción de tutela contra el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso real y acceso a la administración de justicia. Aduce que por medio de apoderado judicial radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, con el radicado 2022-162-00, que una vez revisada la plataforma SAMAI se observa que se corrió traslado de excepciones en abril de 2024.

Refiere que a pesar de que su abogado ha impulsado el proceso en varias oportunidades, han transcurrido aproximadamente cuatro (4) meses con total inactividad y no han fijado fecha para la realización de audiencia inicial. Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia Solicita se ordene al Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Florencia Caquetá, fijar fecha de audiencia dentro del término de 48 horas o dentro del término que estime conveniente el Despacho. 1.2.

Actuaciones procesales. 1.2.1. Admisión La acción de tutela fue admitida mediante auto del 13 de agosto de 2024, en el que se solicitó un informe a la accionada frente a los hechos objeto de la acción tutelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 1.2.2. Contestación. - JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA El accionado mediante escrito del 14 de agosto de 2024 allega informe indicando el trámite dado al proceso de la referencia, así: “(…) dentro del proceso MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - DEMANDANTE: ELSA SAPUY CASTRO - DEMANDADO: MUNICIPIO DE FLORENCIA Y OTROS - RADICACIÓN: 18-001-33- 33-003-2022-00162-00 el día de hoy 14 de agosto de 2024, fue emitido auto interlocutorio perteneciente al estado 027 de 2024, que se notificará el día de mañana 15 de agosto de 2024 tal y como se constata en el siguiente link de acceso a samai https://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?g uid=180013333 003202200162001800133 (…)

1.2.3. MINISTERIO PÚBLICO Guardó silencio 3. CONSIDERACIONES. 3.1. COMPETENCIA. Es competente la Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 del 2017. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO. Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado? 3.3.

FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL.

3.3.1. DE LA ACCIÓN DE TUTELA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo procesal específico y directo cuyo objeto es la protección eficaz, concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales en una determinada situación jurídica cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos consagrados por la ley.

Dicha acción es un medio procesal específico porque se contrae a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales afectados de manera actual e inminente, siempre que éstos se encuentren en cabeza de una persona o grupo determinado de personas y conduce, previa la solicitud, a la expedición de una declaración judicial que contenga una o varias órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento, enderezados a garantizar su protección, con fundamento constitucional.

La acción de tutela procede contra las acciones u omisiones de cualquier autoridad pública o de particulares, cuando éstos violen o amenacen violar derechos fundamentales, a fin de evitar un atentado contra la dignidad de la persona humana. Señálese que en su consagración constitucional se dirige a establecer un procedimiento, o eventualmente un conjunto de procedimientos judiciales autónomos, específicos y directos, de garantía inmediata de protección de los derechos considerados como fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la concreta acción o la omisión de una autoridad pública o por un particular en los términos señalados por la ley. 3.3.2 EL CASO CONCRETO Pretende la accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso real y acceso a la administración de justicia, los cual considera vulnerados por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, al haber transcurrido aproximadamente cuatro (4) meses con total inactividad y no haber fijado fecha para la realización de audiencia inicial en el proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho con radicado 2022-162. 3.4 CONSIDERACIONES Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia Entraría la Sala a estudiar el fondo de la presente acción de tutela, de no ser porque durante el trámite de la misma, el accionado Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, a través de correo electrónico informó que “el día 14 de agosto de 2024 fue emitido auto interlocutorio, perteneciente al estado 027 de 2024, que se notificará el día de mañana 15 de agosto de 2024 tal y como se constata en el siguiente link de acceso a samai: ttps://samaijca.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180 013333 003202200162001800133” El despacho ingreso a la plataforma SAMAI, en el que se puede verificar el contenido del auto antes relacionado, así: En tal sentido, se considera que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que, durante el trámite de la tutela, el accionado JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA, dio cumplimiento a lo requerido, fijando fecha para la realización de la audiencia inicial, cesando así la vulneración y/o amenaza a los derechos fundamentales de la actora.

Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-094 de 2014, refirió lo siguiente: “Esta Corte ha reiterado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se hubiere reclamado, queda sin materia el amparo y pierde razón cualquier orden que pudiera impartirse, que ningún efecto produciría, al no subsistir conculcación o amenaza alguna que requiriere protección inmediata.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es precisamente defender los derechos fundamentales, su objetivo se extingue cuando “la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparación del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acción por parte del demandado, que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden”, según expuso desde sus inicios esta corporación, por ejemplo, en el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), donde también se lee: "En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.

Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que, si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela " Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la accionante, con el cumplimiento por parte del Juzgado Tercero ADMINISTRATIVO de Florencia a lo requerido.

El Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Acción de Tutela 18001-23-33-000-2024-00074-00 Sentencia de Primera Instancia SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes y al Ministerio Público utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO. - En caso de no ser impugnada la presente decisión, por Secretaría enviar el proceso a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx