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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00034-00

Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez

Fecha: 2024-04-25

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, abril veinticinco (25) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Francisco Lozada Bahamón Demandado: Municipio de Albania y otros Expediente: 18001-23-33-000-2024-00034-00 Tema: Auto rechaza demanda que no se subsanó. Acta número 28.

Ingresa el proceso al Despacho con constancia secretarial en la que se indica que el término concedido a parte actora para subsanar la demanda venció en silencio.1 Francisco Lozada Bahamón, actuando en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral contra del Municipio de Albania (Caquetá), el Concejo de este mismo Municipio y el señor César Augusto Trujillo Durango, quien fue electo como personero, al evidenciar presuntas inconsistencias en las diferentes etapas del proceso de elección del mencionado cargo.

Mediante auto proferido el 18 de marzo de 20242, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia para que i) se indicaran las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; ii) se indicara con precisión la causal de nulidad en que se fundamenta la pretensión de nulidad electoral, según lo dispone el artículo 137 y 275 ibidem; y iv) se enunciaran los hechos con precisión, orden y claridad, conforme lo exige el numeral 3° del artículo 162 ib..

El auto que dispuso la inadmisión fue notificado el 20 de marzo de 20243 mediante estado, mensaje de datos enviado a la dirección electrónica asesorgestionpubterritorial@gmail.com, proporcionada por la parte demandante para recibir notificaciones; por consiguiente, la 1 Archivo 13. 2 Archivo 11. 3 Archivo 12. Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Francisco Lozada Bahamón Demandado: Municipio de Albania y otros Expediente: 18001-23-33-000-2024-00034-00 oportunidad para subsanar la demanda subsistió hasta el 1 de abril de esa misma anualidad, término dentro del cual la parte actora no emitió pronunciamiento alguno. Pues bien, el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011 que regula el trámite de la demanda en asuntos de contenido electoral, establece lo siguiente: Artículo 276.

Trámite de la demanda. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.

En caso de no hacerlo se rechazará. (Resalta la Sala) En estas condiciones, ante el incumplimiento del deber de corrección se dispondrá el rechazo de la demanda de nulidad electoral promovida por Francisco Lozada Bahamón. De otra parte, en virtud del literal g) del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, esta decisión corresponde a la Sala.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE Primero. Rechazar la demanda de nulidad electoral presentada por Francisco Lozada Bahamón de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. Segundo. En firme esta decisión, archivar el expediente una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el software de gestión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx