REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-005-2024-00116-01 NATURALEZA: CONSULTA INCIDENTE DESACATO ACCIONANTE: JOSÉ RAFAEL CHAVARRO ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR Y POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DE POLICÍA-CAQUETÁ ASUNTO: CONFIRMA SANCIÓN ACTA No.: 44 DE LA FECHA 1.
ASUNTO La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 30 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante la cual declaró declaro en desacato al Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ, al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor NELSON RUSSI BELTRAN, y a su superior jerárquico, el Director de la Unidad Nacional de Protección Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 14 de mayo de 2024 y los sanciono con tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno 2.
ANTECEDENTES 2.1 Incidente de Desacato A través de memorial presentado el 17 y 20 de mayo del presente año, el accionante, promueve incidente de desacato en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y la POLICÍA NACIONAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAQUETÁ, por no haber dado cumplimiento a la orden de tutela proferida por ese Despacho.
Mediante auto del 20 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia dispuso requerir al Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ y al Doctor NELSON RUSSI BELTRAN Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta Protección de la Unidad Nacional de Protección, y al Coronel JULIO HERNANDO GUERRERO ROJAS, en calidad de Comandante del Departamento de Policía Caquetá, para que en el término de dos (02) días hicieran cumplir la sentencia del 14 de mayo de 2024 proferida por ese Despacho y al Director de la Unidad Nacional de Protección Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, y al Comandante de la Policía Nacional de Colombia General WILLIAM RENE SALAMANCA RAMIREZ con el fin de lograr el cumplimiento de la sentencia del 14 de mayo de 2024 en el término de 48 horas, así mismo, para que iniciara un proceso disciplinario contra los funcionarios por no acatamiento a decisión judicial.
A través de auto del 23 de mayo de 2024 se inició el trámite incidental por desacato promovido por JOSÉ RAFAEL CHAVARRO. 2.2 Fallo de Tutela Mediante providencia del 14 de mayo de 2024, la Jueza Quinta Administrativa de Florencia- Caquetá resolvió: “PRIMERO:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y debido proceso del señor JOSÉ RAFAEL CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 96360130, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, verifique y garantice el óptimo funcionamiento de los vehículos blindados que le han sido asignados al esquema de seguridad del señor JOSÉ RAFAEL CHAVARRO, suministre al personal de seguridad armas de apoyo tipo ametralladoras de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto 1070 de 2015, e incremente las municiones para las armas cortas asignadas, hasta que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) culmine el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo teniendo en cuenta la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación así como los hechos ocurridos recientemente y se adopten las recomendaciones por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección. El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante el despacho.
TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION que, en un término que no exceda de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo del accionante, teniendo en cuenta la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación y demás entidades, así como los hechos ocurridos recientemente, y expida acto administrativo adoptando las medidas de protección correspondientes.
Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante el despacho.
CUARTO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAQUETÁ que, si aún no lo ha hecho, en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopten medidas de prevención y seguridad a favor del señor JOSÉ RAFAEL CHAVARRO, hasta que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), concluya la reevaluación del nivel de riesgo del accionante y el Director de la Unidad Nacional de Protección adopte sus recomendaciones.
El cumplimiento de esta orden deberá acreditarse ante el despacho. (…)” 2.3 Providencia Consultada. Mediante providencia del 30 de mayo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE de sancionar por desacato al Coronel JULIO HERNANDO GUERRERO ROJAS, en calidad de Comandante del Departamento de Policía Caquetá y al Director General de la Policía Nacional de Colombia General WILLIAM RENE SALAMANCA RAMIREZ.
SEGUNDO: DECLARAR en desacato al Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ, al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor NELSON RUSSI BELTRAN, y a su superior jerárquico, el Director de la Unidad Nacional de Protección Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, respecto del fallo de tutela proferido por este Despacho el 14 de mayo de 2024.
TERCERO: En consecuencia, IMPONER al doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ en calidad de Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección, así como al doctor NELSON RUSSI BELTRAN Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, y en su condición de superior jerárquico, al doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, Director de la Unidad Nacional de Protección, sanción por desacato consistente en tres (03) días de arresto domiciliario y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, que deberán pagar de su propio pecunio a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
(…)” Como fundamento en la anterior decisión, indicó la señora Juez que: Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta “(…) En este orden de ideas, se encuentra demostrado que el Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ, el Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor NELSON RUSSI BELTRAN como, y el Director de la Unidad Nacional de Protección Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, en calidad de superior jerárquico, no han cumplido con la orden judicial emitida por este Despacho el 14 de mayo de 2024, pese a haberse notificado tanto el requerimiento, como la apertura del trámite incidental, dando la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, sin que se acreditara haber dado cumplimiento al fallo.
(…)” 2.4 Argumentos de los Sancionados 2.4.1 Respuesta de los accionados previo a proferir auto de apertura del incidente Previo al inicio del incidente de desacato el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, requirió a los accionados para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, pero estos guardaron silencio. 2.4.2 Respuesta de los accionados una vez proferido auto de apertura del incidente Guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala que la sanción impuesta por el Juez de Primera Instancia en incidente de desacato será consultado al superior jerárquico, estableciendo concretamente que: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (negrilla fuera del texto). Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: “ Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”. –Negrillas intencionales- De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.
Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” 3.1 De las funciones de los sancionados El Decreto 4065 de 2011, en el Capítulo II establece la ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), así: - Son funciones de la Dirección General: “ARTÍCULO 11.
Funciones de la Dirección General. 5. Diseñar, formular y ejecutar coordinadamente con la Policía Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos relacionados con la protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo y aquellas frente a las cuales se ha dictado una medida de protección por parte de un organismo internacional que sean solicitadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.
Coordinar con la Policía Nacional la implementación de las medidas de protección para personas en razón del cargo”. Igualmente, el artículo 11, numeral 9° Decreto Ley 4065 de 2011, establece como funciones de la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección – UNP: “Dar cumplimiento de inmediato a las órdenes impartidas en virtud de providencias judiciales atinentes a la protección de personas, grupos y comunidades.” Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta - Son funciones de la Subdirección de Protección:
ARTÍCULO 17. Funciones de la Subdirección de Protección. Son funciones de la Subdirección de Protección, las siguientes: 1. Diseñar, formular y ejecutar, en coordinación con la Policía Nacional y otras entidades estatales competentes, medidas y mecanismos relacionados con la protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo y en razón de su cargo. 2.
Recomendar al Director de la Unidad la adopción de medidas iniciales o transitorias de protección, para los casos que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia. 3. Recomendar al Director de la Unidad las medidas de protección para los casos de la población en situación de desplazamiento forzado, que cumplan con los requisitos de gravedad e inminencia, para la activación de la presunción Constitucional de Riesgo. 4.
Implementar las medidas de protección adoptadas por el Director de la Unidad a partir de las recomendaciones del Comité de Reglamentación y Evaluación del Riesgo (CRER), o quien haga sus veces. 5. Disponer de los recursos logísticos de la Unidad para el correcto funcionamiento del Programa, en coordinación con la Secretaría General. 6.
Hacer seguimiento a la implementación de las medidas de protección para personas que con ocasión de su cargo, estén bajo la protección de la Policía Nacional, y brindar los recursos/apoyos logísticos necesarios conforme el alcance de las responsabilidades de la Unidad. 7. Hacer seguimiento a las medidas de protección en términos de la oportunidad, idoneidad y eficacia, así como de su uso por parte de los beneficiarios y, en caso de que se requiera, formular un plan de mejoramiento con las otras dependencias de la Unidad, participando en su implementación. 8.
Presentar los informes que se requieran en el marco de su competencia. 9. Mantener actualizado el sistema de información de protección en lo de su competencia. Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta 10. Mantener canales fluidos de comunicación con las poblaciones objeto de los programas de protección y dar respuesta oportuna a sus inquietudes. 11.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Proteger la información, los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad. 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15.
(sic) Presentar a la Secretaría General el plan de necesidades de la dependencia. 16. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia”. - Funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección: El Artículo 3 del Decreto 300 de 2017, establece las funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, así: “3.
Coordinar, con las entidades y autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de protección a que haya lugar”. 3.1 Caso concreto Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por cuanto individualizaron a los funcionarios responsables de acuerdo a las funciones propias de sus cargos y se notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. Se observa que la decisión de sancionar a los incidentados en primera instancia fue adecuada a la realidad, toda vez que se advirtió por el despacho en ese momento, y siendo que luego de notificada la sanción no han acreditado el cumplimiento de la orden de tutela, relacionada con: “verificar y garantizar el óptimo funcionamiento de los vehículos blindados que le han sido asignados al Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta esquema de seguridad del señor JOSÉ RAFAEL CHAVARRO, suministrar al personal de seguridad armas de apoyo tipo ametralladoras de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto 1070 de 2015, e incremente las municiones para las armas cortas asignadas, hasta que el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) culmine el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo teniendo en cuenta la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación así como los hechos ocurridos recientemente y se adopten las recomendaciones por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección” y “adelante el procedimiento de reevaluación del nivel de riesgo del accionante, teniendo en cuenta la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación y demás entidades, así como los hechos ocurridos recientemente, y expida acto administrativo adoptando las medidas de protección correspondientes”.
Así las cosas, realizado el trámite dispuesto para el ejercicio de los derechos de defensa y audiencia de los funcionarios incidentados, se hace procedente confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, a efectos de que los funcionarios procedan a dar cumplimiento inmediato a la orden proferida mediante el fallo de tutela del 14 de mayo de 2024.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el día 30 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia-Caquetá al Subdirector de Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor MIGUEL ANGEL QUIROGA RUIZ, al Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección Doctor NELSON RUSSI BELTRAN, y a su superior jerárquico, el Director de la Unidad Nacional de Protección Doctor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS, respecto del fallo de tutela proferido por ese Despacho el 14 de mayo de 2024.
SEGUNDO. En firme esta decisión devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Consulta Incidente Desacato 18001-33-33-005-2024-00116-01 Auto Resuelve Consulta EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Ausencia Legal ANAMARÍA LOZADA VÁSQUEZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx