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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2023-00148-02

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-04-18

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente(e): Edith Alarcón Bernal1 Florencia, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 006 Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Onías Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 12 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante la cual se declaró que la directora general y la directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela de segunda instancia del 23 de mayo de 2023, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES El señor ONIAS OSORIO VERJAN, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, principio de buena fe, mínimo vital, debido proceso, a ser reparado, al retorno y/o reubicación e igualdad. Mediante sentencia del 17 de abril de 2023, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia negó el amparado solicitado por el actor; inconforme con lo anterior, la parte actora impugnó la decisión, conociendo la segunda instancia, este Despacho, que mediante sentencia del 23 de mayo de 2023 revocó la decisión de la a quo y amparó el derecho fundamental de petición, en los siguientes términos 1 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.

Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Onias Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 “PRIMERO. – REVOCAR el fallo de tutela de fecha 17 de abril de 2.023 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO. – AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor ONIAS OSORIO VERJAN.

TERCERO. – ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta decisión, determine si la petición de reubicación presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en ley para tal fin, decisión que deberá serle comunicada dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo.

De no cumplir el accionante con los requisitos de ley, se le informará detalladamente sobre la información y/o documentos que le hacen falta y pueda continuar con el procedimiento de reubicación, de ser legalmente factible”. II. TRÁMITE INCIDENTAL Con memorial calendado el 20 de marzo de 2024, el accionante promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, señalando que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Mediante providencia del 21 de marzo de 2024, la a quo requirió a la directora técnica de reparaciones, SANDRA VIVIANA ALFARO YARA y a su superior jerárquico la Dra. PATRICIA TOBON YAGARÍ en su calidad de directora general de la UARIV, para que informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela contenida en el fallo de segunda instancia del 23 de mayo de 2023.

Con posterioridad, el 03 de abril de 2024 se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de las requeridas, para determinar si eran merecedoras o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días y dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo.

Con memorial del 05 de abril de 2024, la UARIV allegó contestación al incidente de desacato informando que, con relación con la orden judicial, la Entidad se encuentra adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que una vez hallamos culminado las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederemos a comunicar el resultado de esta al accionante.

En consecuencia, se dijo, una vez se efectué tal actuación, se remitirá el informe de cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia. III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Onias Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 El Juzgado Primero Administrativo de Florencia, mediante providencia de 12 de abril de 2024 resolvió: “PRIMERO. – NEGAR la solicitud de nulidad realizada por la apoderada de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. – DECLARAR que la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, y la doctora MARIA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, ha incumplido el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá de fecha 23 de mayo de 2023.

TERCERO. – Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR POR DESACATO de la orden de tutela, a la doctora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, y a su superior jerárquico la doctora MARIA PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, directora de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, imponiéndoles un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

La multa deberá pagarse en el Banco Agrario, cuenta DTN Multas y Cauciones Efectivas No. 3-0070-000030-4, del H. Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-6979 de junio 18 de 2010, la que deberá cancelarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. (…)”. Como argumentos para imponer la referida sanción, señaló el juzgado de instancia que, revisada la respuesta de la UARIV, esta no cumple con la orden proferida en el fallo de tutela de segunda instancia del 23 de mayo de 2023, toda vez que, no brinda respuesta clara, congruente y de fondo a la solicitud del accionante, en el sentido de informar: “si la petición de reubicación presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la ley para tal fin y, de no cumplir el accionante con los requisitos de ley, se le informara detalladamente sobre la información y/o documentos que le hacen falta y pueda continuar con el procedimiento de reubicación, de ser legamente factible”.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Onias Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.2 4.2.

Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.3 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.

En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.4 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Primero Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 12 de abril de 2024 sancionó a la directora general y a la directora de reparación de la UARIV, con un (1) día de arresto y el pago de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a cada una, al incurrir en desacato a la orden de tutela de segunda instancia emitida mediante providencia del 23 de mayo de 2023.

En este sentido, procede la Sala a analizar las sanciones impuestas: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el Decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario 2 “Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 3 Sentencia T-010 de 2012 4 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Onias Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional5.

De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Primero Administrativo de Florencia mediante providencia del 17 de abril de 2023 negó el amparo de los derechos invocados. Empero, en el trámite de la segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante decisión del 23 de mayo de 2023, amparó el derecho fundamental de petición del accionante, ordenándose a la UARIV que, en el término de “ocho (8) días siguientes a la comunicación de esta decisión, determine si la petición de reubicación presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en ley para tal fin, decisión que deberá serle comunicada dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de dicho plazo.

De no cumplir el accionante con los requisitos de ley, se le informará detalladamente sobre la información y/o documentos que le hacen falta y pueda continuar con el procedimiento de reubicación, de ser legalmente factible”. ii) Siendo requerida la directora general de la UARIV para que, como superior de los llamados a cumplir la orden, conminara a la directora de reparaciones de la entidad al cumplimiento de la orden de tutela, y a esta última para que acreditara su materialización, las dos guardaron silencio. iii) Debido a ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra de la directora general y la directora de reparaciones de la UARIV, corriéndoseles traslado de este por el término de 3 días. iv) En escrito calendado el 05 de abril de 2024, la UARIV, allegó contestación al incidente de desacato informando que, con relación con la orden judicial, la Entidad se encontraba adelantando las acciones internas con la respectiva área misional, para que, una vez culminadas las validaciones operativas en lo correspondiente al caso en concreto, procederían a comunicar el resultado de la misma al accionante.

Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte de las funcionarias PATRICIA TOBÓN YAGARI, en su condición de directora general, y de 5 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.

Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-001-2023-00148-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Onias Osorio Verjan Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, como directora de reparación de la UARIV, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias de índole subjetiva que las exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación injustificada en el cumplimiento de la orden dada.

En consecuencia, se procederá a confirmar la providencia objeto de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, mediante auto de fecha 12 de abril de 2024, a la señora PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general, y a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, en calidad de directora de reparaciones de la UARIV, por desacato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2023.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx