REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda de Decisión- Magistrado Ponente(e): Edith Alarcón Bernal1 Florencia, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 005 Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia del 12 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que la directora general y la directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela del 21 de febrero de 2024, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La señora SENAIDA ZAMBRANO CORREA, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Mediante sentencia del 21 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de SENAIDA ZAMBRANO CORREA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.
Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a notificar el resultado del Método Técnico de Priorización correspondiente al año 2023, a la señora SENAIDA ZAMBRANO CORREA con la cédula de ciudadanía No. 30.509.069 de Florencia, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia. (…)” II.
TRÁMITE INCIDENTAL Con memorial calendado el 2 de abril de 2024, la accionante promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, señalando que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante providencia del 03 de abril de 2024, la a quo requirió a la directora general de la UARIV, PATRICIA TOBON YAGARÍ, para que como superior de los responsables llamados a cumplir la orden de tutela así lo hicieren y se iniciara el proceso disciplinario de ser pertinente; así mismo, requirió a la directora técnica de reparaciones, SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, para que en el término de 24 horas allegara los documentos que acreditaran el cumplimiento de la orden de tutela.
Con posterioridad, el 08 de abril de 2024, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de las requeridas, para determinar si eran merecedoras o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días y dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo.
III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante providencia deñ 12 de abril de 2024 resolvió: “PRIMERO: ORDENAR a las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, para que, de manera inmediata, se sirvan dar cumplimiento al fallo de tutela del 21 de febrero de 2024, proferido por este despacho judicial.
SEGUNDO: DECLARAR a que las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, incurrieron en desacato de la orden de tutela del 21 de febrero de 2024, proferida por este despacho judicial.
TERCERO: SANCIONAR a las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, obligadas al cumplimiento de la orden proferida, con tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, la cual deberá ser canceladas de su propio peculio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El valor de la multa deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 3-082-00- 00640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, por conceptos de multas y rendimientos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, cumplimiento que deberá ser informado al Despacho.
La sanción de arresto se cumplirá en las instalaciones disponibles en el domicilio de las sancionadas, garantizando los derechos fundamentales de las funcionarias, que no pueden afectar la medida de arresto (…)”. Como argumentos para imponer la referida sanción, señaló el juzgado de instancia que la directora de la UARIV, en su condición de superior de la directa responsable de materializar la orden de tutela, no desplegó las actuaciones tendientes a su cumplimiento, y para que su inferior aportara las pruebas que acreditaran el acatamiento de la orden judicial, dejando vencer en silencio el término concedido en el auto de requerimiento previo y de apertura del incidente de desacato.
Frente a la Directora Técnica de Reparaciones SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, precisó que era claro el desobedecimiento a la orden impartida, que pese a ser la directa responsable de la aplicación y notificación del resultado del método técnico de priorización de la vigencia de 2023 en relación a la indemnización administrativa y estudio de documentación, no había emitido pronunciamiento, en tanto simplemente se allegó, previo al trámite incidental, un escrito en el que se informaba que en los próximos días se remitiría un informe de cumplimiento de la sentencia, hecho que, a la fecha no había ocurrido, por lo que, se señala, persiste el incumplimiento por parte de la accionada de la orden impartida.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.2 4.2.
Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.3 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.4 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 12 de abril de 2024 sancionó a la directora general y a la directora de reparación de la UARIV, con tres (3) días de arresto y el pago de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 21 de febrero de 2024.
En este sentido, procede la Sala a analizar las sanciones impuestas: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario 2 “Artículo 52.
Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). 3 Sentencia T-010 de 2012 4 C-367-2014 Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional5.
De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante providencia del 21 de febrero de 2024 amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenándose a la UARIV que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, resolviera lo peticionado el 19 de julio de 2023, relacionada con el resultado del método técnico de priorización para la vigencia del año 2023, el cual sería aplicado en el mes de agosto del mismo año. ii) Siendo requerida la directora general de la UARIV para que, como superior de los llamados a cumplir la orden, conminara a la directora de reparaciones de la entidad al cumplimiento de la orden de tutela, y a esta última para que acreditara su materialización, estas guardaron silencio. iii) Debido a ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra de la directora general y la directora de reparaciones de la UARIV, corriéndoseles traslado de este por el término de 3 días. iv) En escrito calendado el 12 de abril de la presente anualidad, la representante judicial de la entidad informó que estaba adelantando las acciones respectivas en el área misional, por lo que, una vez culminadas las validaciones operativas, comunicarían el resultado obtenido frente a la actora, e informaría al juez de tutela. v) Mediante escrito del 15 de abril de 2024 la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV allegó informe de cumplimiento de la orden judicial en grado jurisdiccional de consulta, manifestando que ya fue puesto en conocimiento de la actora el resultado del método técnico de priorización no favorable al caso concreto, realizado en la vigencia 2023. 5 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.
Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 Siendo debidamente notificado al correo electrónica suministrado por la parte actora, tanto en la petición como en el escrito de tutela, esto es, ASOFROAMIGA@GMAIL.COM.
En ese orden, observa la Sala que se tiene por satisfecho cabalmente el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, amparado por la a quo. En consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento al fallo de tutela de fecha 21 de febrero de 2024 por parte de la UARIV, se impone revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia en providencia del 12 de abril de la presente anualidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la providencia del 12 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión.
TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Siglo XXI. Notifíquese y cúmplase, Expediente: 18001-33-33-004-2024-00041-01 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Senaida Zambrano Correa Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 7 Las magistradas, EDITH ALARCÓN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx