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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-31-902-2015-00155-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-04-04

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Corrección Auto Medio de control: Reparación Directa Demandante: Rubiela Santacruz Luna y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 180013331902-2015-00155-01 Sala de discusión: Nro. 022 de la fecha Link del proceso: 18001333190220150015501 I. ASUNTO Vista la constancia secretarial que antecede1, ingresó al Despacho el expediente de la referencia, en que se observa que el presente asunto fue remitido por el Juzgado Tercero Administrativo con el fin de que se resolviera la solicitud2 de corrección de auto impetrada por el apoderado de la parte demandante, por lo que se dispondrá a resolver lo que en derecho corresponda.

II.

ANTECEDENTES El 28 de marzo de 20233 el Tribunal Administrativo Sala Tercera, profirió auto de adición y corrección de sentencia de segunda instancia en el cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de 12 de octubre de 2022, cuyo numeral primero quedará así:

PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral segundo de la sentencia de 30 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: - Para Rubiela Santacruz Luna en calidad de compañera permanente el equivalente a cien (100) SMMLV. - Para Paola Andrea Gómez Santacruz en calidad de hija equivalente a cien (100) SMMLV. - Para Belisario Gómez Erazo y Luz Miria Silva Claros en su condición de padres el equivalente a cincuenta (50) SMMLV para cada uno de ellos. - Para Diego Fernando Santacruz Luna y Eduardo Santacruz Luna como terceros damnificados y por tanto se les deberá pagar el equivalente a quince (15) SMMLV.

(…)” 1 Índice 30 de SAMAI 2 Índice 29 de SAMAI 3 Índice 21 de SAMAI Referencia: Corrección Auto Medio de control: Reparación Directa Radicación: 18001-33-31-902-2015-00155-00. 2 Mediante escrito del 25 de octubre de 2023, la apoderada de la parte actora solicitó la corrección en la parte resolutiva del auto de adición y corrección de sentencia de segunda instancia del 12 de octubre de 2022, en relación con los perjuicios otorgados a los beneficiarios Diego Fernando Santacruz Luna y Eduardo Santacruz Luna, en atención a que se omiten: ✓ Los perjuicios reconocidos “para cada uno” de los beneficiarios Diego Fernando Santacruz Luna y Eduardo Santacruz Luna, pues si bien la sentencia de primera instancia así lo resolvió, lo cierto es que en el auto de adición de la sentencia de segunda instancia no se mencionó de tal manera, ocasionando con ello una confusión. III.

CONSIDERACIONES La Sala Primera del Tribunal Administrativo del Caquetá es competente para resolver la solicitud corrección del auto que adicionó la sentencia del 12 de octubre de 2022, expedida por esta Corporación, y en ese orden de ideas a esta colegiatura es a quien le compete resolver sobre el asunto, solicitud que debe ser examinada a la luz de lo dispuesto en el artículo 286 del CGP.

El artículo 286 del CGP, en relación con el tema bajo estudio regula: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Conforme a lo anterior la Sala accederá a la corrección de la providencia relacionada con la digitación de “para cada uno de ellos” refiriéndose a las víctimas en la condena patrimonial -relacionada a los perjuicios morales-, por constatar los errores advertidos por la parte actora.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del auto del 28 de marzo de 2023 mediante el cual se adicionó la sentencia de segunda instancia, calendada el 12 de octubre de 2022, dentro del asunto, en lo referente únicamente a la escritura mecanográfica de la condena patrimonial por perjuicios morales, la cual quedará así: “(…)

PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de 12 de octubre de 2022, cuyo ordinal primero quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: Por concepto de PERJUICIOS MORALES: (…) Referencia: Corrección Auto Medio de control: Reparación Directa Radicación: 18001-33-31-902-2015-00155-00. 3 - Para Diego Fernando Santacruz Luna y Eduardo Santacruz Luna como terceros damnificados y por tanto se les deberá pagar el equivalente a quince (15) SMMLV para cada uno de ellos.

(…)”

SEGUNDO: Por secretaría NOTIFICAR la presente providencia en la forma dispuesta por el artículo 286 del CGP.

TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen previas las anotaciones en el sistema informático Samai y base de datos del Despacho 001.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Las Magistradas EDITH ALARCÓN BERNAL4 ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ  4 Magistrada Titular del Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá y encargada del Despacho Segundo de la misma Corporación por Acuerdo No. 029 del 20 de febrero de 2024 emanado del Consejo de Estado.