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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2019-00446-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333002-2019-00446-011 Medio de control: REPARACION DIRECTA Demandantes: LIDIA ANDREA PAJOY GUZMÁN Y OTROS Demandado: CLÍNICA UROS LTDA Y OTROS Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia a través de la cual denegó las pretensiones de la demanda3.

El recurso fue concedido mediante auto del 22 de noviembre de 20234. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 3 de octubre de 20235.

El recurso fue interpuesto y sustentado por el demandante el 18 de octubre de 20236, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notificar personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Reconocer personería para actuar como apoderado del Hospital Departamental María Inmaculada ESE al profesional del derecho MANUEL JESÚS RUANO CONTA identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.117.522.250 expedida en Florencia y portador de la tarjeta profesional nro. 318.166 del CS de la J, conforme a poder obrante en el índice 100 aplicativo 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333002201900446011800123 2 Índice 90 del aplicativo SAMAI -primera instancia 3 Índice 88 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 Índice 93 del aplicativo SAMAI-primera instancia 5 Índice 89 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 90 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 18-001-33-33-002-2019-00446-01 2 de 2 SAMAI (primera instancia).

En los términos del artículo 76 del CGP entiéndase revocado todo poder anterior. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.