Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333001-2022-00491-011 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandantes: WILMER GUARNIZO BUSTOS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia2, que accedió parcialmente a las pretensiones El recurso fue concedido mediante auto del 13 de diciembre de 20233.
Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 4 de septiembre de 20235.
El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante el 7 de septiembre de 20236, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.
En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333001202200491011800123 2 Índice 14 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 18 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 5 Índice 15 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 16 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 18001-33-33-001-2022-00491-01 2 de 2 donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.