Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia Caquetá, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Admite demanda Medio de Control: Nulidad electoral Demandante: Antonio Esterling Losada Demandado: Universidad de la Amazonia Radicación: 18001233300020240003100 ASUNTO Procede el despacho a resolver acerca de la admisibilidad de la demanda.
I. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia Esta Corporación es competente para conocer del proceso planteado en la demanda, como se verá enseguida: Pretende el demandante que se declare la nulidad del acto electoral del señor Andrés Olaya Montes, como representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia, contenido en el acta de la asamblea general del 27 de diciembre de 2023.
Pidió que (i) se ordene al Rector de la Universidad de la Amazonia, profiera una nueva resolución en que se convoque a asamblea de elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario en donde se cumplan los principios que rige el proceso electoral (ii) al Consejo Electoral de la Universidad de la Amazonia, realice un nuevo proceso de elección con el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, (iii) inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad el fragmento “ser profesional universitario” del artículo 24 del Acuerdo No. 062 de 2002 y del literal d) del artículo 3° del Acuerdo No. 31 de 2010, el numeral 3°de la parte resolutiva de la convocatoria No. 004 de 2023, así como el parágrafo del artículo 6° del Acuerdo 031 de 2010.
Por tratarse de nulidad electoral debe ser conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caquetá (artículo 152-7-a del CPACA). El despacho es competente para resolver sobre la admisión de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA. 2. Requisitos de procedibilidad: Para el caso concreto, no se requiere agotamiento de requisito de procedibilidad, pues este no es exigido por el artículo 161 del CPACA. 3.
Oportunidad para presentar la demanda: Referencia: Admite demanda Medio de control: Electoral Radicación: 18001-23-33-000-2024-00031-00 2 Según el artículo 164 numeral 2 literal a) del CPACA, el término para demandar la nulidad de un acto electoral, es de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación. En el caso concreto, el acto administrativo enjuiciado fue expedidos el 27 de diciembre de 20231.
Según el artículo 118 del CGP “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.”. En ese orden, tenemos que los 30 días de que trata la norma antes citada, empezaron a correr sólo hasta el 11 de enero y terminaron el 21 de febrero, la demanda fue radicada ese mismo día2, lo que implica que se hizo en el término debido. 4.
Legitimación, capacidad y representación: La parte demandante ostenta legitimación en la causa, pues conforme lo prevé el artículo 139 del CPACA cualquier persona puede promover el medio de control de nulidad electoral para pedir la nulidad de los actos de elección por cuerpos electorales, tal como el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia3.
De otra parte y conforme lo ha explicado el Consejo de Estado4, como la de nulidad electoral es una acción pública, no se requiere actuar a través de abogado. En cuanto a la legitimación por pasiva, está claro que la llamada a ser demandada es la Universidad de la Amazonia, al ser quien presidió el proceso electoral. La parte demandante solicitó la vinculación del señor Andrés Olaya Montes, dado que fue la persona elegida mediante el acto demandado.
Tal solicitud resulta procedente y debe ser complementada convocando al proceso al presidente del Consejo Superior Universitario, por ser una de las autoridades que intervino en la formación de acto administrativo. 5. Aptitud formal de la Demanda Estudiada la demanda, se observa que cumple con lo señalado en los arts. 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011.
En efecto, contiene: i) la designación de las partes y sus representantes5; ii) las pretensiones, expresadas de forma clara y por separado6; iii) los hechos y omisiones debidamente determinados, clasificados y enumerados7; iv) las normas violadas y concepto de violación8, v) la petición de pruebas que pretende hacer valer en el proceso y las que tiene en su poder9; vi) el lugar y la dirección (incluida la electrónica) para recibir notificaciones judiciales10 y (viii) cumple con lo establecido en el numeral 8º del artículo 162 ibidem, (constancia de remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada)11.
Por lo anterior, resulta procedente la admisión de la demanda. Ahora bien, se manifestó en el líbelo genitor que se desconocía la dirección de notificación personal del señor Andrés Olaya Montes, no siendo posible adelantar 1 Folio 1 archivo 4 del expediente judicial electrónico. 2 Archivo 5 del expediente judicial eletrónico 3 Según el artículo 25-F del Acuerdo 62 de 2002, el Consejo Superior Universitario es el encargado de elegir y remover al rector de la Universidad de la Amazonia 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, 14 de marzo de dos mil diecinueve (2019), Radicación número: 11001-03-28-000- 2018-00051-00 Actor: JOSÉ FACUNDO CASTILLO CISNEROS 5 Folio 1 archivo 3 del expediente electrónico 6Folio 2 archivo 3 del expediente electrónico 7 Folio 3-4 archivo 3 del expediente electrónico 8 Folio 3-10 archivo 3 del expediente electrónico 9 Folio 10- 11 archivo 1 del expediente electrónico 10 Folio 1 archivo 1 del expediente electrónico 11 Archivo 5 del expediente electrónico Referencia: Admite demanda Medio de control: Electoral Radicación: 18001-23-33-000-2024-00031-00 3 esta actuación en la dirección electrónica njudiciales@uniamazonia.edu.co.
En ese orden, corresponde entonces que por la Secretaría de la Corporación se elabore el aviso en los términos de los literales b) y c) del artículo 277 el CPACA, el cual deberá ser publicado con cargo a la parte actora por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción especial. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE la demanda de nulidad electoral presentada por Antonio Esterling Losada, contra el acto de elección de Andrés Olaya Montes como representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia -UNIAMAZONIA, contenido en el Acta de la Asamblea de Elección del 27 de diciembre de 2023.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta providencia al señor Andrés Olaya Montes, para el efecto, le corresponde a la Secretaría de la Corporación elaborar el aviso en los términos de los literales b) y c) del artículo 277 el CPACA, el cual deberá ser publicado con cargo a la parte actora por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción especial.
TERCERO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad de la Amazonia, al Presidente de su Consejo Electoral, al representante legal de la Universidad de la Amazonia, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y por estado a la parte demandante, de conformidad con lo regulado en el artículo 277 del CPACA.
CUARTO: INFÓRMESE a la comunidad sobre la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda, la subsanación y sus anexos, lo siguiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada