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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00029-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-03-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 025 Expediente número: 18001-23-33-000-2024-00029-00 Medio de control: Pérdida de investidura Demandante: Walter Olaya Rodríguez Demandado: Patricia Pérez Tapiero El ciudadano WALTER OLAYA RODRÍGUEZ, actuando por conducto de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA, de que trata el artículo 143 de la ley 1437 de 2011, en contra de la señora PATRICIA PÉREZ TAPIERO, quien resultara electa como diputada de la Asamblea del Departamento del Caquetá, para el período 2024- 2027.

Del estudio de la demanda se observan reunidos los requisitos de forma y oportunidad exigidos por los artículos 5° y 6° de la ley 1881 de 2018; razón por la cual se procederá a su admisión. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR la demanda de pérdida de investidura incoada por el señor WALTER OLAYA RODRÍGUEZ en contra de la señora PATRICIA PÉREZ TAPIERO, en calidad de diputada de la Asamblea del Departamento del Caquetá, para el período 2024-2027, e imprimirle el trámite consagrado en la ley 1881 de 2018. SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la demandada, conforme lo indicado en el artículo 9° de la ley 1881 de 2018, informándole que cuenta con el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, para dar respuesta a lo expuesto por el accionante; así mismo, para aportar o pedir las pruebas que considere conducentes, en los términos de los artículos 10 y 11 ibídem.

TERCERO. - RECONOCER personería adjetiva, para actuar como apoderado de la parte actora, al abogado ALAN STIVEN GALLEGO LÓPEZ, con la cédula de ciudadanía No. 1.017.217.544 y T.P. No. 313.199 del C.S. de la J., en la forma y términos del poder conferido. Expediente número: 18001-23-33-000-2024-00029-00 Medio de Control: Pérdida de investidura Demandantes: Walter Olaya Rodríguez Demandado: Patricia Pérez Tapiero Auto Admite Demanda CUARTO.- NOTIFICAR personalmente la presente decisión al ministerio público delegado ante esta corporación. Notifíquese y cúmplase, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx