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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00025-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-02-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Segunda- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 023 ACCIÓN: Tutela RADICACIÓN: 18001-23-33-000-2024-00025-00 ACTOR: Paola Andrea Álvarez Trujillo, como apoderada del señor Reinel Guzmán ACCIONADO: Juzgado Segundo Administrativo y otro.

Procede la Sala Segunda a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES La abogada PAOLA ANDREA ALVAREZ TRUJILLO, actuando como apoderada del señor REINEL GUZMÁN, promovió acción de tutela en contra del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL FLORENCIA y de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando el amparo del derecho fundamental de petición. Mediante providencia del 22 de febrero de 2024 se inadmitió la demanda al advertirse la carencia de poder que facultara a la referida abogada para interponer la acción constitucional, concediéndose el término de 3 días para corregir la falencia advertida.

El término para subsanar la demanda transcurrió en silencio, conforme se indicó en la constancia secretarial, por lo que se impone el rechazo de la acción constitucional conforme lo prescribe el artículo 17 del decreto 2591 de 1.9911. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Caquetá RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la abogada PAOLA ANDREA ALVAREZ TRUJILLO, en contra del JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de Florencia, conforme a lo indicado en la parte motiva. 1 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Acción: Tutela Radicación: 18001-23-33-000-2024-00025-00 Actor: Reinel Guzmán Demandado: Juzgado Segundo Administrativo de Florencia y otro Asunto: Auto rechaza demanda 2 SEGUNDO: ARCHIVAR el proceso, previas las desanotaciones respectivas en SAMAI.

Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR (Ausente con permiso) La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx