JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2009-00339-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-02-20

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal 1 de 3 Florencia, veinte (20) de febrero dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Sigue adelante con la ejecución Medio de control: Ejecutivo Demandante: Brayan Itamar Rojas Apraez1 Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Expediente: 18001233100020090033900 I. ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la orden de seguir adelante con la ejecución del crédito II.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 30 de noviembre de 20232 se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante por la suma de $ 78.124.200 por concepto de capital y por $13.233.074 por concepto de intereses liquidados hasta el 30 de junio de 2022, más los intereses a que haya lugar desde que se hizo exigible la obligación hasta cuando se surta el pago total, en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA en tratándose de sentencias judiciales.

El 19 de enero 20243 la ejecutada contestó la demanda, señalando no fue posible realizar el pago toda vez que el ejecutante no allegó certificación de la cuenta bancaria para el depósito de los dineros que recibiría como beneficiario, y añadió que una vez cuente con asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedería a finiquitar la obligación ejecutada.

Finalmente se opuso a la condena en costas. 1 Según memorial que impulsó el cobro es el único demandante al que le adeudan dinero en virtud de la condena del Consejo de Estado. 2 Índice 56 de SAMAI 3 Índice 62 de SAMAI Medio de Control: Ejecutivo Radicación 18001-2331-000-2009-00339-00 2 de 3 La parte ejecutada acreditó haber enviado la contestación a la ejecutante el 19 de enero de 2024, por lo que el término de tres días de que trata el artículo 201 del CPACA, venció el 26 de enero de 2024. 3.CONSIDERACIONES El Despacho Primero del Tribunal Administrativo del Caquetá, es competente para decidir de acuerdo con el artículo 125 del CPACA.

La parte ejecutada dentro del término de traslado de 10 días que se le concedió a para que contestara la demanda, no presentó excepciones ni demostró el pago de las obligaciones cobradas, por lo que resulta procedente que el Despacho de aplicación al inciso 2º del artículo 440 del Código General del Proceso: “(…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

(…)” Como consecuencia de ello, es del caso seguir adelante con la ejecución. Así se dispondrá. En cuanto a la liquidación del crédito, se procederá de acuerdo con el numeral 1 del artículo 446 del C.G.P: “(…) cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación (…)”.

De la liquidación presentada, se dará traslado a la otra parte en la forma indicada por el artículo 110 del C.G.P.4 De conformidad con el numeral 1 del artículo 3655 del C.G.P6 se condenará en costas a la demandada, por concepto de agencias en derecho -en atención a la gestión procesal realizada- en aplicación del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 20167, mismas que se tasa en el 1% del valor reconocido en el auto que 4 ARTÍCULO 110.

TRASLADOS. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente. 5 “ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)” 6 (…) el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre la condena en costas, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente deben aparecer causadas y comprobadas Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de unificación del 7 de diciembre de 2016, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicado N° 25000234200020130467601 (2686-2014). 7 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. Medio de Control: Ejecutivo Radicación 18001-2331-000-2009-00339-00 3 de 3 libró mandamiento de pago por concepto de capital, en consideración a la naturaleza del asunto y su duración. Las costas por concepto de expensas y gastos serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría de este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 366 del CGP.

Por lo en precedencia expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: SEGUIR adelante la ejecución contra la Nación- Fiscalía General de la Nación y a favor de Brayan Itamar Rojas Apraez, por la suma de $ 78.124.200 por concepto de capital y por $ 13.233.074 por concepto de intereses liquidados hasta el 30 de junio de 2022. más los intereses a que haya lugar hasta cuando se surta su pago total.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados, en los términos del numeral 1° del artículo 446 del CGP.

TERCERO: Costas en la instancia a cargo de la parte demandada. Liquídense conforme a la ley por la Secretaría de la Corporación. Agencias en derecho se establecen en 1% del valor reconocido en el auto que libró mandamiento de pago por concepto de capital. Las costas por concepto de expensas y gastos serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría de este Tribunal.

Notifíquese y cúmplase EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx