REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISION MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2022-00201-01 DEMANDANTE: JAIRO MAMIAM ORTEGA DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO DEMANDA ACTA No.: 0012 DE LA FECHA 1.
ASUNTO. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la apoderada de la parte actora. 2.
ANTECEDENTES. Mediante memorial radicado el día 30 de octubre de 2023, la apoderada de la parte demandante, manifiesta que desiste de las pretensiones de la demanda, con el objeto de evitar la congestión judicial y en estricto acatamiento de la Sentencia de Unificación No. SUJ032-CE-S2- 2023 del 11 de octubre de 2023 Radicado Interno 5746-2022 Dte: Julián David Quintero Agudelo; teniendo en cuenta que los procesos que se instauraron solicitando la pretensión aquí debatida se realizó en virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. 3.
CONSIDERACIONES En el expediente obra poder otorgado por el demandante JAIRO MAMIAM ORTEGA, a la abogada LINA MARCELA CORDOBA ESPINEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.500.875 y Tarjeta Profesional No. 284.473 del Consejo Superior de la Judicatura, para desistir del proceso de la referencia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2022-00201-01 Auto acepta desistimiento de demanda Con el fin de resolver la anterior solicitud, el Despacho pone de presente las siguientes reflexiones: a. El día 31 de enero de 2024, se corrió traslado por el término de tres (3) días a la parte demandada del escrito de desistimiento de la demanda interpuesto por la parte demandante, el cual venció en silencio. b. La figura del desistimiento regulada por los artículos 342 del C.P.C y el artículo 316 del C.G.P., aplicables en el proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, concede a las partes la facultad para desistir de los actos procesales que hayan promovido.
En consideración a que la Ley habilita a la parte demandante para desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y teniendo en cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para el efecto, según se desprende del poder que obra en el expediente digital de SAMAI, se estima que el desistimiento es procedente y en consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; por lo tanto, al haber vencido en silencio el termino de traslado no procede la condena en costas.
En virtud de lo anterior la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO. - ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por la apoderada de la parte actora.
SEGUNDO. - SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.
TERCERO. - En firme esta decisión devuélvase a la demandante la demanda y sus anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2022-00201-01 Auto acepta desistimiento de demanda EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Ausencia Legal CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx