Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, febrero siete (7) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 Acta número 7.
ASUNTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación presentado por la parte ejecutante contra el auto proferido el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, que ordenó la entrega y fraccionamiento de títulos de depósito judiciales y dio por terminado el proceso por pago total de la obligación. I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda1 La señora Paola Andrea Villanueva Parra, por conducto de apoderado judicial, solicitó: 1. Se ordene el cumplimiento de la sentencia del 14 de enero de 20011 (sic) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia Caquetá confirmada por el H. Tribunal Administrativo del Caquetá por parte del Municipio de Florencia Caquetá. 2.
Se libre mandamiento de pago por la suma de $ 366.650.487,oo pesos, que valor lo dejado de percibir por mi representada por mi representada desde el 22 de enero de 2008 hasta el 03 de febrero de 2015, mes a mes año por año debidamente actualizadas, los intereses de mora hasta el 03 de febrero de 2015 más los intereses de mora de conformidad con el Art. 177 del C.C.A. y la sentencia C-188 de 199 (sic) de la H. Corte Constitucional, que se causen de esta fecha hasta que se verifique el pago total de la obligación. 1 Expediente digital - cuaderno 1.
Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 3. Condenar en costas a la parte demandada. (pág. 87) 1.2. Mandamiento de pago2 Mediante el auto proferido el 13 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia libró mandamiento de pago por las siguientes sumas:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de PAOLA ANDREA VILLANUEVA PARRA y a cargo del MUNICIPIO DE FLORENCIA, CAQUETÁ, (…) por las sumas de dinero debidamente actualizadas que resulten de realizar la liquidación que corresponda al pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales dejados de percibir desde el 22 de enero de 2008 hasta el 3 de febrero de 2015, de conformidad con las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario, que constituyen el título judicial base de recaudo.
Así mismo, por los intereses causados y que se llegaren a causar. 1.3. Auto que ordenó seguir adelante con la ejecución3 En auto proferido el 14 de diciembre de 2018, la juez a quo resolvió:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las excepciones propuestas por la parte ejecutada denominadas “pérdida de la cosa debida por caducidad”, “inexistencia del título ejecutivo” y “falta de jurisdicción y competencia”, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SEGUIR adelante con la ejecución en la forma ordenada en el mandamiento de pago. (…)
CUARTO: ORDENAR que se presente liquidación del crédito conforme lo determina el artículo numeral 1º (sic) del artículo 446 del C.G.P., en concordancia con el artículo 366 del C.G.P.
QUINTO: CONDENAR en costas a la entidad demandada. Por secretaría hágase la correspondiente liquidación de costas, observando las reglas de los artículos 25, 366 y 446 del C.G.P. 1.4. Auto del 15 de noviembre de 20224 Por medio de auto proferido en la fecha, la a quo aprobó la liquidación del crédito presentada por el Municipio de Florencia, por la suma de $144.488.246, y la actualizó a corte del 3 de octubre de 2022, en razón a que el último pago efectuado para ese entonces por la ejecutada tuvo lugar el 4 de octubre de 2022.
En esas condiciones, la suma actualizada ascendió a $144.716.214,64. 2 Expediente digital – cuaderno 1, págs. 101-103. 3 Expediente digital – cuaderno 1, pág. 124. 4 Expediente digital – Archivo 120. Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 Adicionalmente, en esa oportunidad se ordenó el fraccionamiento del título 475030000432663 y se ordenó el pago de $130.706.365, en razón a que esa suma correspondía a la liquidación del crédito aprobada por medio de auto del 4 de marzo de 2022, que para ese momento se encontraba en firme. 1.5.
Auto que dispuso la terminación del proceso5 A través de auto del 17 de abril de 2023, la a quo se pronunció sobre la solicitud de terminación del proceso presentada por la entidad ejecutada. Expuso que teniendo en cuenta el pago ordenado mediante auto del 15 de noviembre de 2022 por la suma de $130.706.365 y la liquidación en firme –efectuada en esa misma providencia–, se adeudaba a la ejecutante el valor de $14.009.849.
Sostuvo que existían títulos de depósitos judiciales constituidos por la ejecutada, que sumados ascendían a un total de $19.111.589, suma superior al saldo adeudado a la ejecutante. En esas condiciones, encontró procedente acceder a la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, ordenó el pago de lo adeudado a la demandante y la devolución del dinero restante a la entidad ejecutada. 1.6.
Recurso de reposición y en subsidio de apelación6 Inconforme con la decisión, la ejecutante presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto proferido el 17 de abril de 2023. Solicitó que se atendiera favorablemente la solicitud de pago de la suma de $5.338.294 y de las costas procesales, dispuestas en el ordinal quinto del auto del 14 de diciembre de 2018, que se requirieron con anterioridad.
Señaló que en la primera entrega de títulos debió cancelarse la suma de $698.950.009; no obstante, mediante auto del 14 de febrero de 2020, únicamente se ordenó el desembolso de $693.611.715 y, en consecuencia, se adeudaban $5.338.294. 1.7. Auto que resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación7 A través de auto del 14 de julio de 2023, la juez a quo resolvió no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: (…) se debe dejar claro que el crédito es uno solo, por lo que los pagos parciales se deducen del mismo valor total del crédito a la fecha del pago, debiéndose liquidar el 5 Expediente digital – Archivo 134. 6 Expediente electrónico SAMAI, actuación índice 209. 7 Expediente electrónico SAMAI, actuación índice 214.
Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 excedente. Por tal razón, el auto del 15 de noviembre de 2022 liquidó todo el crédito por el monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($144.488.246) M/Cte., decisión que quedó en firme sin interponerse recurso alguno contra el mismo, según constancia de ejecutoria obrante a ítem 122 del estante digital, por lo que no es procedente alegar un asunto de liquidación anterior a dicho auto.
En el mismo sentido, quedando en firme la liquidación no se alegó sobre la falta de reconocimiento de las costas procesales que, en todo caso, datan del 14 de diciembre de 2018 sin que se hubiere solicitado liquidación de las mismas con anterioridad, por lo que ha fenecido la oportunidad de retrotraer dicho asunto al existir una decisión judicial en firme sobre el monto del crédito.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la normatividad aplicable al caso Comoquiera que la Ley 1437 de 2011 no contempla un procedimiento especial para el trámite ejecutivo, en virtud del artículo 306 ídem, para los aspectos no regulados debe acudirse al Código General del Proceso. 2.2. Competencia El auto fue proferido el 17 de abril de 2023, por lo que debe aplicarse la Ley 1437 de 2011 con la modificación de la Ley 2080 de 2021.
El artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 estableció que es apelable, entre otros, el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso. A su vez, el artículo 125 modificado, dispuso que será de conocimiento de la Sala de Decisión la apelación de las providencias enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del 243 citado, dentro de los cuales se encuentra el que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
En consecuencia, procede la Sala Tercera de Decisión de este Tribunal a resolver el recurso presentado por la parte actora. 2.3. Oportunidad del recurso El auto fue proferido el 17 de abril de 2023 y notificado al día siguiente8, luego el recurso presentado el 20 de abril del mismo año, resultó oportuno. 8 Expediente electrónico SAMAI, actuación índice 208.
Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 2.4. Análisis de la Sala. Caso concreto Tal como se reseñó, la parte ejecutante se encuentra inconforme con la decisión de dar por terminado el proceso, en primer lugar, porque considera que desde que se efectuó la primera entrega de títulos se adeuda la suma de $5.338.294 y, en segundo, porque no se ha realizado la liquidación de costas procesales según lo dispuesto en el ordinal quinto del auto que ordenó seguir adelante la ejecución. Frente al reparo dirigido al pago de $5.338.294 que, según la ejecutante, se adeudan porque en la primera entrega de títulos debió cancelarse la suma de $698.950.009 y únicamente se pagó un valor de $693.611.715, la Sala advierte lo siguiente: • Por medio de auto proferido el 27 de mayo de 2021, la juez a quo resolvió modificar de oficio las liquidaciones presentadas por las partes y actualizó el monto adeudado a la suma de $113.811.225. • Contra esa decisión, la ejecutante presentó recurso de apelación y sostuvo que la liquidación realizada por la contadora adscrita a esta jurisdicción9 –que fue la que tuvo en cuenta el juzgado para arribar a esa decisión– era incorrecta, en tanto se relacionó como pagado por el despacho frente a los títulos un valor de $698.950.009, suma que no era cierta, toda vez que, en el auto proferido el 14 de febrero de 2020, se ordenó el desembolso por $693.611.715 que fue el único abono realizado. • Mediante auto del 8 de octubre de 2021, esta Corporación confirmó la decisión apelada, después de analizar que, si bien a través del auto de 14 de febrero de 2020 se ordenó el pago de los títulos constituidos por la entidad ejecutada que ascendían a un total de $693.611.715 y para realizar la liquidación se tuvieron en cuenta otros abonos adicionales, lo cierto era que a pesar de que no habían sido entregados a la ejecutante, se constituyeron a su favor en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado. • Los valores que no se habían pagado, pero se tuvieron en cuenta como abono, en razón a que se constituyeron en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado a favor de la ejecutante, ascienden a un total de $5.338.294 y son los siguientes: 9 Obra en el archivo 31 del expediente digital.
Fecha Número de título Valor 12/02/2020 475030000386834 $972.805 13/02/2020 475030000386850 $1.147.610 Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 En estas condiciones, considera la Sala que le asiste razón a la ejecutante, pues a pesar de que esos abonos fueron imputados a la deuda –por haber sido constituidos a favor de la demandante–, nunca se entregaron, prueba de ello es que en el auto apelado se relacionaron los títulos de depósito judicial existentes en la cuenta del juzgado, entre los que se observan los constituidos el 12, 13, 14, 17 y 18 de febrero de 2020 y el 6 de julio del mismo año y se ordenó su devolución a la entidad ejecutada.
En efecto: En esos términos, la juez de primera instancia deberá proceder con la entrega de los títulos judiciales cuyos valores fueron imputados como abono al crédito judicial y que a la fecha no han sido pagados a la ejecutante. Ahora, en relación con la liquidación de costas procesales, se observa que en el auto proferido el 14 de diciembre de 2018, a través de cual se ordenó seguir adelante con la ejecución, se dispuso «CONDENAR en costas a la entidad demandada.
Por secretaría hágase la correspondiente liquidación de costas, observando las reglas de los artículos 25, 366 y 446 del C.G.P.»; no obstante, como lo indica la ejecutante, nunca se efectuó tal liquidación. Contrario a lo afirmado por el juzgado a través del auto del 14 de julio de 202310, considera la Sala que le asiste razón a la parte ejecutante, pues no es cierto que el hecho de no haber reclamado el pago de las costas a través de recurso contra las decisiones que dispusieron sobre la liquidación y actualización del crédito, implique que no obtenga el pago de estas, toda vez que la obligación de liquidarlas es del secretario del juzgado y su aprobación corresponde al juez, sin que sea deber de las partes solicitar que se efectúe dicha liquidación, aun cuando así lo hizo la ejecutante11.
Aunado a lo anterior, en virtud del artículo 2495 del Código Civil, las costas procesales se constituyen como un crédito de primera clase, cuyo pago debe imputarse incluso antes que el de los intereses moratorios. 10 Por medio del cual resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación ante esta Corporación. 11 Solicitudes que obran en los archivos 69 y 126 del expediente digital. 14/02/2020 475030000386919 $605.666 17/02/2020 475030000387041 $1.427.229 18/02/2020 475030000387059 $1.160.252 6/07/2020 475030000393533 $24.732 Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 Así las cosas, encuentra la Sala que debe revocarse el auto que dispuso la terminación del proceso y la devolución de dineros a la entidad ejecutada, pues como se expuso en líneas anteriores, aún se adeudan sumas a la ejecutante y en ese sentido, no se ha efectuado el pago total de la obligación. III.
COSTAS La apelación de autos en la segunda instancia impone una decisión de plano, en consecuencia, no hay lugar a desarrollos probatorios que puedan implicar gastos procesales y tampoco hay lugar a intervención de la parte contraria que dé lugar a agencias en derecho. Por las razones expuestas, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVE Primero. Revocar el auto proferido el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, por medio del cual se dispuso la terminación del proceso, de conformidad con lo expuesto.
Segundo. En consecuencia, ordenar al juzgado que proceda a resolver la solicitud de terminación del proceso teniendo en cuenta las disposiciones de este auto. Tercero. Sin costas en esta instancia. Cuarto. En firme esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el software de gestión. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior Medio de control: Ejecutivo Demandante: Paola Andrea Villanueva Parra Demandado: Municipio de Florencia Expediente: 18001-33-31-001-2017-00918-02 consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx