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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-005-2023-00466-01

Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez

Fecha: 2024-02-07

Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Tercera de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, febrero siete (7) de dos mil veinticuatro (2024) Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Aurora Capera Rojas Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-005-2023-00466-01 Acta número 9.

ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído mediante el cual el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia sancionó a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y Patricia Tobón Yagarí, como directora y representante legal de la misma entidad, con 3 días de arresto domiciliario y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia amparó el derecho fundamental de petición de la actora y dispuso:1 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la petición de la accionante, informándole el resultado del método técnico de priorización aplicado en la presente vigencia fiscal - 25 de agosto de 2023, y notifique su respuesta de manera efectiva al correo electrónico registrado para notificaciones en el derecho de petición. La entidad accionada deberá acreditar el cumplimiento del fallo. 1 C1 – Archivo 09.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 El 22 de enero de 2024, la señora Aurora Capera Rojas solicitó que se iniciara el trámite de desacato por incumplimiento a la orden judicial en contra de la UARIV.

Enseguida, por medio de auto del 22 de enero de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo requirió a las señoras Sandra Viviana Alfaro Yara como directora técnica de reparación de la UARIV y Patricia Tobón Yagarí en calidad de superior jerárquico, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela. El 26 de enero de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia dio apertura al trámite incidental en contra de las señoras Patricia Tobón Yagarí, directora general y Sandra Viviana Alfaro Yara, directora técnica de reparación de la UARIV.

En esa providencia, se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el incidente y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer. El 30 de enero de 2024, la jefe de la oficina jurídica de la UARIV informó que el cumplimiento de la orden judicial correspondía de manera exclusiva a la dirección de reparación de la entidad y, en ese sentido, solicitó la desvinculación de la señora María Patricia Tobón Yagarí; asimismo, señaló que la entidad se encontraba realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela y que en los próximos días acreditaría el cumplimiento de la sentencia. Una vez agotado el trámite pertinente, mediante auto del 01 de febrero de 2024, se profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. Consideró la a quo que se configuraron los presupuestos necesarios para imponer la sanción por desacato, toda vez que se encuentran superados los términos concedidos para efectuar el cumplimiento del fallo proferido dentro del presente asunto y, además, no se demostró la existencia de causa justificada que respalde el retraso, situación que evidencia la renuencia de acatar la orden judicial.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 2 «ARTICULO 52.- Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 2.2.

Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de ser acreedor a las sanciones correspondientes. Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela.

Véase4: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…). (…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado5 ha establecido lo siguiente: (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.

(…) 3 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 4 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional. MP. Mauricio González Cuervo. 5 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.

Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto De conformidad con lo expuesto en el acápite precedente, encuentra la Sala que en su momento fueron acertadas las estimaciones de la a quo para sancionar por desacato a Sandra Viviana Alfaro Yara, en calidad directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Patricia Tobón Yagarí, como directora y representante legal de la misma entidad, comoquiera que a la fecha de resolverse el incidente no habían acreditado el cumplimiento al fallo de tutela ni tampoco habían justificado su incumplimiento, por lo que, agotado el trámite dispuesto para el ejercicio de sus derechos de defensa y audiencia, era procedente sancionarlas a efectos de que procedieran a dar cumplimiento inmediato a la orden de tutela No obstante, durante el trámite de la consulta, la representante judicial de la UARIV allegó el informe de cumplimiento del fallo de tutela con los respectivos soportes probatorios,6 de los cuales se observa que la entidad dio respuesta a la petición presentada por Aurora Capera Rojas relacionada con el trámite de su indemnización administrativa, en la que informó los resultados de la aplicación del método técnico de priorización para la vigencia 2023.

Luego de explicar que el método de priorización analizó las variables demográficas y de estabilización socioeconómica, las características del hecho victimizante y el avance en la ruta de reparación, informó que el puntaje del actor fue de 28.82669 y concluyó que no resultaba procedente la entrega de la medida de indemnización, en razón a que el puntaje mínimo para ello correspondía a 34.6751.

Asimismo, se acreditó que la respuesta se envió el 6 de febrero de 2024 a la dirección electrónica que dispuso la parte actora para recibir notificaciones dentro del trámite de la presente acción constitucional, esto es, asofroamiga@gmail.com. De conformidad con lo anterior, la Sala procederá a revocar la sanción que le fue impuesta a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de directora y representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara en su calidad de directora técnica de reparación de esa misma entidad, comoquiera que se acreditó el cumplimiento a la orden de tutela objeto del presente incidente de desacato.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, 6 C2 – Archivo 4. Auto interlocutorio Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Ana Biyed Buitrago Hoyos Accionado: Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Expediente: 18001-33-33-004-2023-00416-01 RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo de Florencia, mediante auto del 1 de febrero de 2024, a la señora Patricia Tobón Yagarí, en su calidad de directora y representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y a la señora Sandra Viviana Alfaro Yara en su calidad de directora técnica de reparación de esa misma entidad, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo. Notificar este auto a las partes. Tercero. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Tercera Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx