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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00004-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-02-05

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN PÓPULAR RADICACIÓN: 18001233300020240000400 ACCIONANTE: ROMEL MOLINA ALMARIO Y OTROS ACCIONADO: DEPARTAMENTO DEL CAQUETA Y OTRO ASUNTO: REMITE POR COMPETENCIA Entraría el despacho a estudiar la admisión de la demanda, de no ser porque revisada la misma se encuentra que la parte accionada son el Departamento del Caquetá y el Municipio de Florencia-Caquetá, por tanto, se presenta una falta de competencia con fundamento en lo establecido en el artículo 155 del CPACA, que señala: “ARTÍCULO 155.

Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.” En ese orden de ideas, de conformidad con el artículo 155 del CPACA, se remitirá el proceso al competente, y por tanto la suscrita Magistrada.

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Caquetá para conocer en primera instancia de la acción popular de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR POR COMPETENCIA la presente Acción Popular de ROMEL MOLINA ALMARIO Y OTROS contra el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ Y OTRO a los JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO -REPARTO- DE FLORENCIA para que conozcan en primera instancia del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acción Popular 18001233300020240000400 Remite por Competencia YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx