JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-40-004-2022-00113-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-02-05

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDADY RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN ACUMULADO DEMANDANTE: 18001-23-33-000-2022-00113-00: 18001-23-33-000-2022-00124-00: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ ASUNTO: ADMITE LLAMAMIENTO EN GARANTIA 1.

ASUNTO El demandado DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, realizo llamamiento en garantía a las entidades ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARIA TÉCNICA DEL OCAD PAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, y el CONSORCIO DICO – INCOL, el cual mediante auto del 28 de noviembre del 2023 fue inadmitido respecto de las mismas entidades, con el fin de que la parte demandada subsanara. 2.

CONSIDERACIONES Dentro del término de ley, el llamamiento en garantía fue subsanado por la parte demandada, tal como se observa en el correo electrónico allegado, respecto de las falencias presentadas, así: “En ese orden de ideas, una vez analizados los documentos aportados, por parte de quien llama en garantía, se observa que no se anexaron los certificados de existencia y representación legal de cada una de las entidades, a quienes se les pretende vincular al proceso como llamadas en garantía. Respecto del CONSORCIO DICO - INCOL, tampoco fueron allegados el certificado de Constitución y el respectivo RUT y el Contrato de Interventoría 308 de 12/03/2018.” Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-23-33-000-2022-00113-00 Auto Admite Llamamiento en Garantía La apoderada del DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, en calidad de solicitante del llamamiento en garantía, subsana este punto, informando que: “Frente al municipio de San José del Fragua, el Departamento Nacional de Planeación – Secretaria Técnica del OCAD PAZ y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011 hace referencia a los documentos que deben acompañar a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo numeral 4 indica que debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.

De tal suerte que, resulta de imposible cumplimiento la remisión del certificado de existencia y representación legal de los llamados en garantía, habida cuenta que: - El municipio de San José del Fragua está exceptuado de tal requerimiento, y su existencia emerge de la ordenanza No. 03 del 12 de noviembre de 1985. - El Departamento Nacional de Planeación fue creado mediante la Ley 19 de 1958. - El Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, fue creado mediante decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, el cual tiene fuerza de Ley”.

Respecto del CONSORCIO DICO-INCOL, la apoderada del DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, allegó el Contrato de Interventoría No. 00823 de 2018 suscrito entre el Consorcio DICO– INCOL con Nit No. 800.0033.776-2 y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS-, cuyo objeto es “Interventoría para el fortalecimiento de la integración rural en el marco del posconflicto en el Departamento del Caquetá, mediante la Construcción de Puentes Veredales Caquetá” y el documento de conformación del Consorcio.

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, el Despacho encuentra que le asiste razón a la apoderada de la parte demandada DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ; en consecuencia, se reúnen los requisitos señalados en los artículos 65, 82 del CGP, 162 y siguientes del CPACA, para el llamamiento en garantía solicitado de las entidades ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARIA TÉCNICA DEL OCAD PAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y el Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-23-33-000-2022-00113-00 Auto Admite Llamamiento en Garantía CONSORCIO DICO-INCOL, al quedar acreditados los requisitos formales y legales para su procedencia. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR el LLAMAMIENTO EN GARANTÍA realizado a la ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARIA TÉCNICA DEL OCAD PAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y el CONSORCIO DICO-INCOL, propuesto por la apoderada judicial del DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, por reunir los requisitos establecidos en la ley.

SEGUNDO. - NOTIFICAR de manera personal la presente decisión al representante legal de la ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARIA TÉCNICA DEL OCAD PAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y el CONSORCIO DICO-INCOL, llamadas en garantía a la dirección aportada por la apoderada del DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, a quien se le hará entrega de copia de la demanda, de la contestación de la demanda, del escrito de llamamiento en garantía y del presente proveído, para efectos de que las notificadas, si a bien lo tienen, ejerzan su derecho a la defensa y contradicción.

TERCERO. - SEÑÁLESE el término de quince (15) días para que las llamadas en garantía ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – SECRETARIA TÉCNICA DEL OCAD PAZ, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS y el CONSORCIO DICO-INCOL, contesten, término que se contara a partir de la notificación del presente auto.

CUARTO. - SUSPÉNDASE el proceso por el término de seis (6) meses a efecto de que se surta la notificación del presente auto. Vencido este término sin que se surta la notificación el llamamiento será improcedente QUINTO. -. Notifíquese la presente providencia por estado al Ministerio Público

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-23-33-000-2022-00113-00 Auto Admite Llamamiento en Garantía CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx