JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2023-00137-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-02-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 18001-23-33-000-2023-00137-00 ACCIONANTE: FRANKLIN GAMBOA TABARES ACCIONADO: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA ASUNTO: ACEPTA RETIRO DEMANDA I. ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la petición formulada por el apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó el retiro de la demanda.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso INADMITIR la demanda promovida por el señor FRANKLIN GAMBOA TABARES en contra de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral. En escrito enviado al correo el 9 de noviembre de 2023, el apoderado del demandante presenta memorial, en el que manifestó que retira la demanda relacionada en la referencia, conforme al artículo 174 del C.P.A.C.A. III.

CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 174, regula la posibilidad de retirar la demanda en los siguientes términos: "Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado las medidas cautelares." Visto lo anterior, se advierte que la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora reúne los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del retiro de la demanda, como quiera que en el presente asunto la parte demandada no fue notificada, al haberse inadmitido la demanda.

Nulidad Electoral 18001-23-33-000-2023-00137-00 Acepta retiro demanda En virtud de lo anterior, la suscrita Magistrada, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora, conforme lo expuesto en las consideraciones de este proveído.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx