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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2021-00133-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-01-31

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Sala Tercera de Decisión Florencia, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Termina proceso por pago Medio de control Ejecutivo Parte demandante Alianza Fiduciaria Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC Parte demandada Nación- Fiscalía General de la Nación Radicación 18001-2333-002-2021-00133-00 Sala 8 de la fecha I. ASUNTO Decide la sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por las partes1.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto de 2 de junio de 20222 se libró mandamiento de pago. El 22 de septiembre de 20223, se ordenó seguir adelante con la ejecución del crédito. Mediante escrito4, la apoderada judicial de la Nación –Fiscalía General de la Nación, indicó que el 28 de junio de 2022 se realizó el pago total de la obligación, por la suma de $521.873.880 los cuales fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 5069168207 del Banco Citibank Colombia a nombre del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia C*C, razón por la cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. De manera posterior5, la parte ejecutante señaló que mediante Resolución nro. 2527 del 31 de mayo de 2022, se autorizó el pago, en su favor, de $ 521.873.880, en virtud de lo anterior, dijo que la Nación – Fiscalía General de la Nación, había cumplido con la obligación emanada del título ejecutivo base de recaudo.

Y agregó “Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, muy respetuosamente solicitamos se tenga en cuenta el pago total realizado por la ejecutada y se dé por terminado el proceso”. III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 125 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 No.2 ibídem, corresponde a la Sala resolver la solicitud de terminación del proceso. 3.2 Presupuestos para terminar el proceso ejecutivo por pago. 1 Índice 40 y 41 del aplicativo SAMAI. 2 Archivo 27 del expediente judicial electrónico 3 Archivo 35 del expediente judicial electrónico 4 Archivo 51 del expediente judicial electrónico 5 Archivo 52 del expediente judicial electrónico Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-23-33-000-2021-00133-00 Entre las formar anormales que existen para terminar los procesos, el CGP relaciona, entre otras, la transacción, el desistimiento y el pago de la obligación demandada.

Respecto de esta última el artículo 461 del C.G del P., señala:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

(…) Conforme a la norma transcrita, podemos concluir que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso ejecutivo por pago, a saber: i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

Así las cosas, procede la Sala a revisar si en el caso en concreto se encuentran acreditados dichos presupuestos para dar por terminado el proceso. 3.2 Análisis de la Sala. Caso concreto. En el sub judice, se tiene que, el apoderado de la parte ejecutante, expuso en su escrito de solicitud de terminación del proceso que: “(…) La entidad ejecutada, dando cumplimiento de la resolución antes indicada el día 30 de junio de 2022 consignó en la cuenta de ahorros No. 5069168207 del Banco Citibank Colombia, a favor de Alianza Fiduciaria S.A., como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC, de QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($521.873.880,00) M/cte., En virtud de lo anterior, la Nación – Fiscalía General de la Nación Nacional, cumplió con la obligación emanada de la mencionada sentencia; providencia que constituía el título ejecutivo y que originó la demanda ejecutiva de la referencia que pretendía a fin de lograr el pago de la obligación. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, muy respetuosamente solicitamos se tenga en cuenta el pago total realizado por la ejecutada y se dé por terminado el proceso.” Se tiene entonces que se actualizan las hipótesis fácticas de la precitada norma, si se toma en consideración que (i) la solicitud de terminación del proceso provino del apoderado de la parte ejecutante.

Tal aspecto, merece una precisión: Si bien el apoderado de la ejecutante no cuenta con la facultad de recibir, tal exigencia no resulta pertinente para el caso concreto, debido a que los dineros fueron consignados directamente a órdenes de Alianza Fiduciaria S.A., como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CxC. (ii) A la fecha, el proceso no ha avanzado a la etapa de remate. 3.3 De la condena en costas.

La Sala se abstendrá de condenar en costas en el presente asunto, habida consideración de que la solicitud de terminación del proceso por pago provino de ambas partes. De igual manera la parte ejecutante no señaló que quede pendiente suma alguna en su favor. Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-23-33-000-2021-00133-00 En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DAR por terminado el proceso ejecutivo 180012333000-2021-00133- 00, promovido por Alianza Fiduciaria S.A como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia C*C contra Nación-Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO. En caso de existir medidas de cautelares decretadas y vigentes, procédase a su levantamiento de inmediato.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. En firme la presente decisión, archívese el proceso, previo las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDITH ALARCÓN BERNAL PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE YANNETH REYES VILLAMIZAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.