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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2022-00176-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-01-25

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA SALA CUARTA DE DECISION MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2022-00176-01 DEMANDANTE: LUZ STELLA MEZQUITA ORTIZ DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FOMAG ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO DEMANDA ACTA No.: 003 DE LA FECHA 1.

ASUNTO. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por la apoderada de la parte actora. 2.

ANTECEDENTES. Mediante memorial radicado el día 30 de octubre de 2023, la parte demandante allegó escrito en el cual solicitó desistimiento del recurso de apelación interpuesto, así como de las pretensiones de la demanda. La apoderada de la parte demandante, manifiesta que desiste de las pretensiones formuladas en la demanda, con el objeto de evitar la congestión judicial y en estricto acatamiento de la SENTENCIA DE UNIFICACION No. SUJ- 032-CE-S2- 2023 del 11 de octubre de 2023 Radicado Interno 5746-2022 Dte: Julián David Quintero Agudelo; teniendo en cuenta que los procesos que se instauraron solicitando la pretensión aquí debatida se realizó en virtud de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. 3.

CONSIDERACIONES En el expediente obra poder otorgado por la demandante LUZ STELLA MEZQUITA ORTIZ, a la abogada LINA MARCELA CORDOBA ESPINEL, Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2022-00176-01 Auto acepta desistimiento de Demanda identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.117.500.875 y Tarjeta Profesional No. 284.473 del Consejo Superior de la Judicatura, para desistir del proceso de la referencia. Con el fin de resolver la anterior solicitud, el Despacho pone de presente las siguientes reflexiones: a. El día 28 de noviembre de 2023, se corrió traslado por el término de tres (3) días a la parte demandada del escrito de desistimiento de la demanda interpuesto por la parte demandante, el cual venció en silencio. b. La figura del desistimiento regulada por los artículos 342 del C.P.C y el artículo 316 del C.G.P., aplicables en el proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, concede a las partes la facultad para desistir de los actos procesales que hayan promovido.

En consideración a que la Ley habilita a la parte demandante para desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y teniendo en cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para el efecto, según se desprende del poder que obra en el expediente digital de SAMAI, se estima que el desistimiento es procedente y en consecuencia el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; por lo tanto al haber vencido en silencio el termino de traslado no procede la condena en costas.

En virtud de lo anterior la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá, RESUELVE:

PRIMERO. - ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por la apoderada de la parte actora.

SEGUNDO. - SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.

TERCERO. - En firme esta decisión devuélvase a la demandante la demanda y sus anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente previas las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2022-00176-01 Auto acepta desistimiento de Demanda YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada ANGÉÑLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx