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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2023-00182-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2023-12-19

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) AUTO INTERLOCUTORIO No. 244 Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00182-00 Medio de control: Nulidad electoral Demandante: Esper Willar González Quesada Demandado: Pedro Jesús Vidal Paredes El ciudadano ESPER WILLAR GONZÁLEZ QUESADA, actuando en nombre propio, presenta demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL de que trata el artículo 139 de la ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del acto de elección del señor PEDRO JESÚS VIDAL PAREDES como edil del concejo municipal de Florencia - Caquetá, para el período 2024-2027, contenido en el acta de escrutinios general de Asamblea E-26 CON, y, como consecuencia, se ordene la cancelación de la respectiva credencial que lo acredita como concejal, para que, en su lugar, se designe a quien le sigue en votación en la respectiva lista de candidatos.

Del estudio de la demanda se observan reunidos los requisitos de forma y oportunidad exigidos por los artículos 162, 163, 164, núm. 2 lit. a), y 166 de la ley 1437 de 2011; razón por la cual se procederá a su admisión, y al tratarse de una pretensión de nulidad de un acto electoral, se le dará el trámite consagrado en los artículos 276 y s.s. ibídem.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. - ADMITIR la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presenta el señor ESPER WILLAR GONZÁLEZ QUESADA en contra de la elección del señor PEDRO JESÚS VIDAL PAREDES, como edil del concejo del municipio de Florencia - Caquetá, para el período 2023-2027. SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente el presente auto al señor PEDRO JESÚS VIDAL PAREDES a la dirección electrónica suministrada en la demanda, en la forma prevista en el artículo 277 de la ley 1437 de 2011, numeral 1, literal a. En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, deberá surtirse el trámite establecido en los literales b) y c) del referido artículo.

Infórmese al demandado que cuenta con el término de quince (15) días para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 279 de la misma ley, los cuales comenzarán a correr tres (3) días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación – artículo 277, numeral 1°, literal f. ibídem. Expediente número: 18001-23-33-000-2023-00182-00 Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandantes: Esper Willar González Quesada Demandado: Pedro de Jesús Vidal Paredes Auto Admite Demanda TERCERO.- NOTIFICAR personalmente el presente auto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dipuesto en el numeral 2° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, indicándole que cuenta con el término de quince (15) días para contestar la demanda, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la notificación personal, conforme a los dispuesto en el artículo 279 ibídem.

CUARTO. - NOTIFICAR personalmente en presente auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o al funcionario en quien se haya delegado la facultad de reecibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artícuclo 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artíulo 612 de la ley 1564 de 2012. QUINTO.- NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público, conforme a lo dispjuesto en el numeral 3° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011.

SEXTO. - NOTIFICAR por estado al demandante, conforme a lo dipsuesto en el numeral 4° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011. SÉPTIMO.- INFORMESE a la comunidad de la existencia de este proceso, de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 de la ley 1437 de 2011, a través del sitio web de la jurisdicción. Notifíquese y cúmplase PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx