Tribunal Administrativo de Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, diciembre seis (6) de dos mil veintitrés (2023) Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 Acta número 89. ASUNTO Procede la Sala a revisar por vía de consulta el proveído a través del cual el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia sancionó al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez en calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto como director general de Sanidad Militar; al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional y a la Teniente Coronel Lina María Gutiérrez Marín, en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano con arresto y multa de 3 SMMLV por desacato al fallo de tutela. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2023 el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia amparó los derechos fundamentales de petición, salud y debido proceso del señor Lisandro Estupiñán Arias y dispuso:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR –Batallón de ASPEC No. 12 “Gr. Fernando Serrano” que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, efectué los tramites de carácter administrativo, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que proceda: Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 i) A renovar las autorizaciones de los servicios de salud del examen de nasosinuscopia, y consultas por la especialidad de otorrinolaringología y urología. ii) Fijar una fecha y hora, para la realización del examen de nasosinuscopia y las consultas por las especialidades de otorrinolaringología, urología, ortopedia y traumatología. Las cuales les fueron ordenados al señor LISANDRO ESTUPIÑAN ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.804.889 de Florencia, para concepto por medicina laboral, los cuales no podrán superar el término de diez (10) días contados desde el 25 de septiembre de 2023 para la consulta por la especialidad ortopedia y traumatología, porque se encuentra renovada la autorización, mientras que los demás servicios de salud desde la fecha de generación de las nuevas autorizaciones, así mismo, deberá notificar al actor de la programación para la realización de los servicios de salud, mínimo con cinco (5) días de anticipación a su práctica.
De lo anterior, deberá aportarse al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD Y MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y el SISTEMA INTEGRADO DE MEDICINA LABORAL DE LA SEXTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL para que UNA VEZ SE COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN el tramite faltante, convoque a la Junta Médica Laboral para la realización de una valoración médica de la capacidad laboral del accionante, señalando fecha y hora para la realización y la cual deberá ser puesta en su conocimiento, con el fin de definir su situación medico laboral.
De lo anterior, deberá aportarse al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia.
CUARTO: ORDENAR al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR –Batallón de ASPEC No. 12 “Gr. Fernando Serrano” para que en el evento en que se ordene la realización de las consultas, exámenes o algún tipo de tratamiento o procedimiento médico para el señor LISANDRO ESTUPIÑAN ARIAS en una ciudad distinta a la ciudad en que resida, que en este momento se indica que es la ciudad de Florencia – Caquetá, efectué los tramites de carácter administrativo, sin que haya lugar a dilaciones injustificadas, para que proceda a autorizar y sufragar por concepto de transporte intermunicipal ida y regreso, así como, alimentación y hospedaje siempre que deba pernoctar por más de un día en la ciudad de destino para la realización de los servicios de salud que le sean autorizados y programados por el médico tratante y la Unidad Prestadora del Servicio de Salud.
De lo anterior, deberá aportarse al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia. El 24 de octubre de 2023, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela y solicitó que se impusiera multa y orden de arresto al director de Sanidad Militar. Enseguida, mediante auto del 27 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia resolvió dar apertura al incidente y una vez agotado el trámite pertinente, el 2 de noviembre de 2023, profirió la decisión sancionatoria objeto de revisión. En el trámite de consulta de la sanción impuesta mediante proveído del 2 de noviembre de 2023, esta Corporación resolvió declarar la nulidad de lo actuado al considerar que no se atendió el debido proceso en el trámite incidental adelantado.
Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr. Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 Así las cosas, por medio de auto del 20 de noviembre de 2023 el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia obedeció lo resuelto por esta Corporación y dio apertura nuevamente al incidente; una vez agotado el trámite correspondiente, el 27 de noviembre de 2023, profirió la decisión sancionatoria que revisa esta instancia.1 Consideró la a quo que se configuraron los presupuestos necesarios para imponer la sanción por desacato, toda vez que se encuentran superados los términos concedidos para efectuar el cumplimiento del fallo proferido dentro del presente asunto y además no se demostró la existencia de causa justificada que respalde el retraso, situación que evidencia la renuencia de acatar la orden judicial.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo dentro del trámite incidental. 2.2. Sobre el desacato El artículo 27 del Decreto 2591 de 19913 establece que proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora, so pena de que sea acreedor a las sanciones correspondientes.
Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que la persona que incumpla la orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico que decidirá si debe revocarse o no. 1 C1 – Archivo 47. 2 «ARTICULO 52.- Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.» 3 “Por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 Para resolver, es preciso anotar que, tal como lo ha puntualizado en forma reiterada la Corte Constitucional, la finalidad del incidente de desacato no es otra que lograr que la autoridad responsable cumpla el fallo de tutela. Véase4: (…) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas (…).
(…). (…) A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela. Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia. (…) En ese mismo sentido, el Consejo de Estado5 ha establecido lo siguiente: (…) Se destaca que la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha manifestado que la finalidad del trámite del incidente por desacato no es otra que lograr el cumplimiento de la orden emitida por el juez de tutela en procura de los derechos fundamentales; y no la imposición de una sanción. Quiere decir lo anterior, que aunque en un trámite incidental por desacato se imponga una sanción por no haberse cumplido la orden de tutela, la misma puede ser modificada o incluso revocada, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del fallo antes de que se ejecute la sanción, pues como se indicó anteriormente la finalidad de este trámite es que se logre la protección efectiva de los derechos fundamentales del incidentante.
(…) Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el caso concreto. 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto 2.3.1. Sobre la sanción impuesta al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada y a la Teniente Coronel Lina María Gutiérrez Marín Respecto del trámite procesal impartido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia al incidente de desacato, encuentra la Sala que se cumplieron las garantías procesales y se llevó a cabo conforme lo establece el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en tanto se individualizó a los funcionarios responsables y se les notificaron en debida forma los autos mediante los cuales se dio apertura al incidente y posteriormente se impuso la sanción. 4 Sentencia C-367 11 de junio de 2014, Sala Plena de la Corte Constitucional.
MP. Mauricio González Cuervo. 5 Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), Radicación número: 11001-03-15-000- 2015-00094-00(AC), Actor: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera.
Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr. Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 Ahora bien, encontrándose el expediente en esta instancia, la Teniente Coronel Lina María Gutiérrez Marín en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano, allegó memorial a través del cual indicó que al actor se le realizó el concepto médico de ortopedia y que se autorizaron los siguientes servicios: Precisó que las órdenes requeridas por el autor fueron autorizadas y enviadas al correo electrónico contacto@romuloyremo.com el 11 de abril, el 9 y el 11 de agosto de 2023.
Luego, señaló que el 28 de noviembre de 2023 se autorizó nuevamente la consulta por primera vez por especialista en otorrinolaringología y la consulta por especialista en urología para el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía en la ciudad de Bogotá. Frente al examen de nasosinuscopia y la cita por especialista en otorrinolaringología refirió que el accionante no asistió a las citas que fueron programadas respectivamente para el 11 y el 24 de octubre de 2023; en consecuencia, él tenía que dirigirse de manera personal para agendarlas.
Pues bien, advierte la Sala que los servicios de consulta por especialista en otorrinolaringología y examen de nasosinuscopia, a pesar de ser autorizados previamente para llevarse a cabo en la IPS Centro de Imágenes Diagnósticas de Florencia, no se realizaron. Si bien la directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano, indicó que ello se debió a la inasistencia del actor a las citas programadas, lo cierto es que él interpuso incidente de desacato teniendo en cuenta que al acercarse a la IPS para la prestación de los servicios médicos y facturar, le señalaron que no existía contrato vigente con la entidad para la prestación del servicio de consulta con especialista en otorrinolaringología. Aparte de lo anterior, observa la Sala que en efecto la consulta por especialista en otorrinolaringología y la consulta por especialista en urología se autorizaron nuevamente el Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 28 de noviembre de 2023, para realizarse ante el Dispensario Médico Gilberto Echeverry Mejía, pero no obra prueba en el expediente que acredite que se programaron las citas, tal y como se ordenó en el inciso segundo de ordinal segundo de la sentencia del 26 de septiembre de 2023, que fue confirmada por esta Corporación. En estas condiciones, colige la Sala que se dio cumplimiento parcial a las órdenes de la sentencia de tutela, por cuanto, se reitera, a pesar de que se autorizaron los servicios médicos, no se han programado las citas para su realización y en consecuencia, resulta procedente la sanción por desacato; no obstante, teniendo en cuenta el cumplimiento parcial, la Sala revocará la sanción de arresto y confirmará la multa impuesta que resulta proporcional al grado de responsabilidad atribuible a los incidentados, cuya finalidad es obtener el cumplimiento de la orden de amparo constitucional en la parte que fue desobedecida. 2.3.2.
Sobre la sanción impuesta al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto Sin mayor elucubración, la Sala revocará la sanción impuesta en la providencia del 27 de noviembre de 2023 al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, comoquiera que no es el superior jerárquico de ninguno de los responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela.
Si bien la a quo lo sancionó al considerarlo «superior responsable de los incidentados», lo cierto es que la Disposición 0004 del 26 de febrero de 2016 de las Fuerzas Militares de Colombia «por la cual se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo TOE y se dictan otras disposiciones», estableció en su artículo 170 que, para efectos de mando directo y dirección administrativa, la Dirección de Sanidad dependería del Comando de Personal del Ejército Nacional, tal como lo advirtió previamente esta Corporación en el auto del 9 de noviembre de 2023 y no de la Dirección General de Sanidad Militar.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Segunda de Decisión, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante auto del 27 de noviembre de 2023, al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, en calidad de director general de Sanidad Militar. Segundo. Revocar la sanción de arresto impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante auto del 27 de noviembre de 2023, al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez en calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Acción: Consulta incidente de desacato Accionante: Lisandro Estupiñán Arias Accionado: Dirección de Sanidad – Medicina Laboral Sexta División del Ejército Nacional de Florencia y Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano Expediente: 18001-33-33-004-2023-00381-03 Nacional, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional y a la Teniente Coronel Lina María Gutiérrez Marín en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr. Fernando Serrano, de conformidad con lo expuesto.
Tercero. Confirmar la sanción de multa de tres (3) SMMLV impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante auto del 27 de noviembre de 2023, al Brigadier General Jaime Eduardo Torres Ramírez en calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional y a la Teniente Coronel Lina María Gutiérrez Marín en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC 12 Gr.
Fernando Serrano, por las razones expuestas. Cuarto. Notificar este auto a las partes. Quinto. Por Secretaría déjense las constancias pertinentes y háganse las anotaciones respectivas. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCON BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx