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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2021-00049-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2023-11-30

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal Florencia, treinta (30) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Asunto: Anuncia sentencia anticipada Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Unión Temporal Florencia Nutrida Demandado: Municipio de Florencia Radicación: 18001-2333-000-2021-00049-00 Observa el Despacho que en la demanda no se solicitaron pruebas adicionales a las documentales aportadas, y que el demandado no contestó la demanda1.

Ello actualiza la causal contemplada en el literal (c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA para proferir sentencia anticipada. Por tanto, y conforme al inciso primero ibídem y al artículo 173 del CGP, se incorporará las pruebas documentales allegadas a la demanda, las cuales se estima pertinentes, conducentes y útiles respecto del objeto del litigio.

De acuerdo con el numeral 1. ° del artículo 182A del CPACA se procede a fijar el litigio así: 1 Archivo 17 expediente judicial electrónico. Resumen de los hechos relevantes de la demanda Contestación de la parte demandada Mediante Resolución No. 00429 del 24 de junio de 2020 el Municipio de Florencia dio apertura al proceso de licitación pública núm. LP-OAJC-003-2020 que tiene por objeto “prestar los servicios que brinden complementos alimentarios am/pm y almuerzo jornada única, del programa de alimentación escolar a los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas del municipio de Florencia, Caquetá”.

El 15 de julio de 2020 se en la hora establecida como fecha de apertura y cierre se presentaron ofertas por ASOMUPCAR y UT FLORENCIA NUTRIDA. El 4 de agosto de 2020 la demandada publicó el informe preliminar de evaluación en el cual señaló que el demandante no cumplió con la experiencia exigida, pues no acreditó, con los contratos aportados, la prestación del servicio de suministro de alimentación a diferentes grupos poblacionales.

El municipio guardó silencio. Asunto: Anuncia Sentencia Anticipada Demandante: Unión Temporal Florencia Nutrida Demandado: Municipio de Florencia Radicación 18001-23-33-000-2021-00049-00 En lo jurídico, el demandante señaló que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación al fundamentar la declaratoria de desierta de la licitación en que no hubo propuestas hábiles, siendo que la de la parte demandante cumplió con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, incluyendo el de experiencia específica.

Explicó que se le descalificó aduciendo que no acreditó la experiencia específica requerida, pues, se dijo “ “(…) el oferente no acredito(sic) contratos en la prestación del servicio de suministro de alimentación a diferentes grupos poblacionales solo se enfocó en la población escolar”. Y agregó que el pliego de condiciones alude a cualquiera de los grupos de personas que reúnen ciertas condiciones y características, por lo que debieron valorarse los contratos por él aportados.

Así, el problema jurídico que debe resolverse en el presente proceso es el siguiente: ¿Son nulos los actos que declararon desierta la licitación pública LP-OAJC-003- 2020, por incurrir en falsa motivación al fundarse en que el demandante no presentó propuesta hábil por no cumplir con la experiencia específica requerida? De la respuesta a ese interrogante se seguirá consecuencias en materia de restablecimiento del derecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A, toda vez que no hay pruebas que decretar y que se ha fijado el litigio, se dispondrá dar traslado a las partes por el termino de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia para que presenten sus alegatos de conclusión. Dentro de este mismo término el Ministerio Público podrá radicar concepto.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: INFORMAR que en el presente proceso se proferirá sentencia anticipada, conforme a lo preceptuado en el literal (c) del artículo 182A del CPACA. La demandante presentó documentos tendientes a subsanar la experiencia aportada con la propuesta. La demandada publicó informe de evaluación definitivo en el que no habilitó al demandante, considerando que no cumplió con los requisitos de experiencia señalados en los literales “B.2.1.” Y “B.2.2.” del Pliego de condiciones.

Mediante Resolución Núm. 534 del 14 de agosto de 2020 se declaró desierta la licitación pública LP-OAJC-003-2020 La demandante interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, la cual se resolvió en la Resolución 593 del 09 de septiembre de 2020, confirmándo la resolución impugnada. Asunto: Anuncia Sentencia Anticipada Demandante: Unión Temporal Florencia Nutrida Demandado: Municipio de Florencia Radicación 18001-23-33-000-2021-00049-00 SEGUNDO: DECRETAR las pruebas documentales allegadas al proceso, que serán valorada de conformidad con los artículos 244 y 246 del CGP, razón por la que se incorporan las documentales allegadas con la demanda, las cuales obran en el expediente judicial, así:  Aviso de Convocatoria  Proyecto (BPIN)  Estudios Previos – (Proyecto de Pliego de Condiciones)  Estudios del Sector  Proyecto de Pliego de Condiciones  Respuesta a observaciones Proyecto de Pliego de Condiciones  Acto Administrativo de Apertura del Proceso de Selección  Pliego de Condiciones Definitivo  Estudios Previos – (Pliego de Condiciones Definitivo)  Respuesta a las observaciones extemporáneas  Propuesta Unión Temporal Florencia Nutrida  Informe de evaluación preliminar  Subsanaciones UT Florencia Nutrida  Respuesta a observaciones al informe preliminar  Informe de evaluación definitivo  Acta de audiencia de adjudicación  Resolución No. 534 del 14 de agosto de 2020  Resolución No. 593 del 9 de septiembre de 2020  Recurso de reposición en contra de la resolución No. 534 del 14 de agosto de 2020.

TERCERO: FIJAR el litigio dentro del presente proceso así: ¿Son nulas las Resoluciones 534 del 14 de agosto de 2020 y 593 del 09 de septiembre de 2020, por medio de las cuales se declaró desierta la licitación pública LP-OAJC-003-2020, por incurrir en falsa motivación al fundarse en que el demandante no había no presentó propuesta hábil por no cumplir con la experiencia específica requerida? CUARTO: Correr traslado a las partes para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, se alegue de conclusión por escrito de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 182 A del CPACA adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

Este término se le otorga también al Agente del Ministerio Público para que emita concepto si ha bien lo tiene, conforme el inciso final del artículo 181 y parágrafo del artículo 182A del CPACA Parágrafo: Aplicando como antecedente la providencia del 30 de agosto de 2021, proferida en el expediente 11001032500020140125000 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, debe entenderse que el término de traslado corre a partir de la ejecutoria del auto, sin que sea necesario proferir una providencia diferente a esta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Asunto: Anuncia Sentencia Anticipada Demandante: Unión Temporal Florencia Nutrida Demandado: Municipio de Florencia Radicación 18001-23-33-000-2021-00049-00 Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx