JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-31-000-2006-00498-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2023-11-30

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal 1 de 3 Florencia, treinta (30) de noviembre dos mil veintitrés (2023) Asunto: Sigue adelante con la ejecución Medio de control: Ejecutivo – Primera Instancia Demandante: Jaime Cristobal Torres Jiménez Demandado: E.S.E Sor Teresa Adela Expediente: 18001231000-2006-00498-00 I. ASUNTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la orden de seguir adelante con la ejecución del crédito II.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 8 de agosto de 20221 se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante por la suma de mil sesenta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil setecientos treinta pesos ($1.069.966.730) más los intereses a que haya lugar desde que se hizo exigible la obligación hasta cuando se surta el pago total, en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA en tratándose de sentencias judiciales.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación2, el 12 de diciembre siguiente se dispuso modificar el numeral primero, así, se confirmó en lo demás la providencia recurrida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Véase PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral primero del auto de 8 de agosto de 2022, el cual quedará:

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del ejecutante y en contra de la ESE SOR TERESA ADELE, por la suma de mil noventa y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres pesos ($1.098.184.673). Más los intereses a que haya lugar desde que se hizo exigible la obligación hasta cuando se surta el pago total, en los términos previstos en los artículos 176 y 177 del CCA en tratándose de sentencias judiciales. 1 Archivo 43 expediente judicial electrónico. 2 Archivo 46 expediente judicial electrónico.

Medio de Control: Ejecutivo Radicación 18001-2331-000-2006-00498-00 2 de 3 SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la providencia impugnada.

TERCERO: Para ante el H. Consejo de Estado, y en el efecto suspensivo CONCÉDESE el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. Con auto del 27 de septiembre de 20233, se dispuso obedecer lo dispuesto por el superior, mediante providencia del 24 de agosto de 2023, mediante el cual, confirmó el auto del 8 de agosto de 2022. El 23 de octubre de 20234, se notificó personalmente a la entidad ejecutada el auto que libró mandamiento de pago, sin embargo, el término de traslado de 10 días para que contestara la demanda, presentara excepciones o demostrara el pago de las obligaciones cobradas, venció en silencio, conforme se observa en la constancia secretarial del 10 de noviembre de 20235, por lo que resulta procedente que el Despacho de aplicación al inciso 2º del artículo 440 del Código General del Proceso: “(…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

(…)” Como consecuencia de ello, es del caso seguir adelante con la ejecución. Así se dispondrá. En cuanto a la liquidación del crédito, se procederá de acuerdo con el numeral 1º del artículo 446 del C.G.P: “(…) cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación (…)”.

De la liquidación presentada, se dará traslado a la otra parte en la forma indicada por el artículo 110 del C.G.P.6 De conformidad con el numeral 1 del artículo 3657 del C.G.P8 se condenará en costas a la demandada, por concepto de agencias en derecho -en atención a la gestión procesal realizada- en aplicación del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de 3 Índice 125 de SAMAI 4 Índice 130 de SAMAI 5 Índice 131 de SAMAI 6 ARTÍCULO 110.

TRASLADOS. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente. 7 “ARTÍCULO 365.

CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. (…)” 8 (…) el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre la condena en costas, lo cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente deben aparecer causadas y comprobadas Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sentencia de unificación del 7 de diciembre de 2016, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicado N° 25000234200020130467601 (2686-2014). Medio de Control: Ejecutivo Radicación 18001-2331-000-2006-00498-00 3 de 3 agosto de 20169, mismas que se tasa en el 1% del valor pedido en la demanda, en consideración a la naturaleza del asunto y su duración. Las costas por concepto de expensas y gastos serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría de este Tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 366 del CGP.

Por lo en precedencia expuesto, el Tribunal Administrativo de Caquetá, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: SEGUIR adelante la ejecución contra la ESE Sor Teresa Adele y a favor de Jaime Cristóbal Torres Jiménez, por la suma de mil noventa y ocho millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres pesos ($1.098.184.673). más los intereses a que haya lugar desde que se hizo exigible la obligación y hasta cuando se surta su pago total.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados, en los términos del numeral 1° del artículo 446 del CGP.

TERCERO: Costas en la instancia a cargo de la parte demandada. Liquídense conforme a la ley por la Secretaría de la Corporación. Agencias en derecho se establecen en 1% del valor de las pretensiones. Las costas por concepto de expensas y gastos serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría de este Tribunal.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 9 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.