Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintitrés (23) de abril del dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Abre a pruebas Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 Medio de Control: Popular – incidente desacato Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio de San Vicente Del Caguán Vencido el término de traslado del incidente de desacato, iniciado oficiosamente en contra del alcalde municipal de San Vicente del Caguán, procede el despacho a abrir la etapa probatoria, según lo dispone el artículo 3° del artículo 129 del CGP, al considerarlo necesario.
Como consecuencia de lo anterior:
DECRETA
PRIMERO: ABRIR periodo probatorio dentro del presente trámite incidental.
SEGUNDO: INCORPÓRASE los documentos aportados con la contestación al incidente de desacato obrante a los archivos del 91 al 93 dentro del expediente electrónico, y los que reposan dentro del expediente digital los cuales para efectos de su contradicción se ponen en conocimiento de las partes: Contrato de obras No. 381 del 30 de agosto de 20231. Informe de interventoría de contrato de obra No. 380 del 18 de diciembre. 2 Informe de contrato de obra No. 381 del 24 de noviembre al 18 de diciembre del 20233. Acta No. 1 de reinicio del contrato de obra del contrato No. 381 del 30 de agosto de 20234. Acta No. 1 de reinicio del contrato de interventoría del contrato No. 380 del 30 de agosto de 20235. Acta No. 2 de suspensión del contrato de interventoría contrato No. 380 del 29 de agosto de 20236. Acta No. 2 de suspensión del contrato de obra del contrato No. 381 del 30 de agosto de 20237. Acta No. 2 de reinicio del contrato de interventoría No. 380 del 29 de agosto de 20238. Solicitud de prórroga del contrato de obra No. 381 del 30 de agosto del 20239. Solicitud de prórroga del contrato interventoría No. 380 del 29 de agosto del 202310. Informe de defensoría del pueblo sobre la verificación del cumplimiento del fallo11.
De oficio, se decreta la siguiente: 1 archivo 69 del expediente electrónico. 2 archivo 71 del expediente electrónico 3 archivo 73 del expediente electrónico. 4 archivo 64 del expediente electrónico 5 archivo 63 del expediente electrónico 6 archivo 67 del expediente electrónico 7 archivo 68 del expediente electrónico 8 archivo 65 del expediente electrónico 9 archivo 70 del expediente electrónico 10 archivo 72 del expediente electrónico. 11 archivo 80 del expediente electrónico.
Medio de control: Popular Demandante: Ligia Johana Pineda Ramírez Demandado: Municipio De San Vicente Del Caguán Radicación: 18001-2331-000-2011-00222-00 SEGUNDO: CITAR a audiencia al Alcalde del Municipio de San Vicente del Caguán dr. Luis Trujillo Osorio el cual se citará a través de las siguientes direcciones electrónicas luistrujilloosorio@hotmail.com; asor.juridico@sanvicentedelcagua-caqueta.gov.co; contactenos@sanvicentedelcaguan-caqueta.gov.co y mauriciocondeosorio@yahoo.com.mx y al dr. Edwin Fabián Leal Hernández Defensor del Pueblo, Regional Caquetá, de igual manera se citará al correo electrónico caqueta@defensoria.gov.co, para que en ella indique: 1.
El porcentaje de construcción de obra de la infraestructura del servicio público de alcantarillado de la parte alta del barrio la Consolata, con ocasión de los contratos que han sido suscritos para esos efectos. A la diligencia deberá acompañar un plano o diseño que permita apreciar los datos que suministrará. 2. El porcentaje de construcción de obra de la infraestructura captación de aguas lluvias, residuales de la parte baja del barrio la Consolata, A la diligencia deberá acompañar un plano o diseño que permita apreciar los datos que suministrará Se la hace saber a los citados que en caso de considerarlo podrá estar acompañado de personal técnico, idóneo y capacitado para exponer los requerimientos antes pedidos.
Se fija como fecha para adelantar la audiencia para el 2 de mayo de 2024 a las 2:30 p.m., link de ingreso https://call.lifesizecloud.com/21310335 Notifíquese y Cúmplase, EDITH ALARCON BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Despacho primero del Tribunal Administrativo del Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx