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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2020-00334-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-04-17

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: Dra. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18001-33-33-002-2020-00334-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: CASILDA PEÑA HERRERA DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP ASUNTO:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO 1. ASUNTO. Se encuentra a consideración la solicitud de adición del auto de fecha 16 de noviembre de 2023, presentada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. 2.

ANTECEDENTES. El día 16 de noviembre de 2023 promulgo auto mediante el cual se admitió recurso de apelación, donde esta corporación resolvió: “PRIMERO. Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 23 de junio de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante la cual se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Informar a los sujetos procesales que se pueden pronunciar en relación con el recurso de apelación admitido, en los términos señalados en el numeral 4 del artículo 243 del CPACA.

TERCERO. Informar a las partes que pueden solicitar pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del presente auto y en los eventos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 212 del CPACA.

CUARTO. En caso de que no exista solicitud de pruebas, ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia, sin necesidad de correr Nulidad y restablecimiento del derecho 18001-33-33-002-2020-00334-01 Resuelve solicitud de adición de auto traslado para alegar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.” El apoderado de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP mediante oficio del 22 de noviembre de 20231 realiza solicitud de adición al auto en mención, sosteniendo que, mediante apoderado judicial la entidad interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la sentencia en primera instancia proferida por el juzgado segundo administrativo el día 30 de junio de 2023, manifestando que la parte accionada había remitido el respectivo recurso de apelación el día 19 de julio de 2023 a la dirección de correo del a quo, estando aun dentro de términos, pero el juzgado de origen no re dio el respectivo tramite al recurso en mención. En razón a ello, requiere que la decisión tomada en auto del 16 de noviembre de 2023 en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se proceda a dar trámite al recurso interpuesto anteriormente mencionado. 3.

CONSIDERACIONES. DE LA ADICIÓN DE AUTOS. Al respecto, el artículo 287 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

(…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término…” Resalta el Despacho. Se tiene que el auto en mención fue notificado el día 17 de noviembre de 20232, por lo tanto, la solicitud elevada por el apoderado de SEGUROS DEL ESTADO S.A. resulta procedente, toda vez que la mismo fue recibida el día 22 de diciembre de 2023, es así que, al solicitarse la adición de auto dentro del término de ejecutoria del mismo, el despacho está en el deber de resolver de fondo. 1 PDF PETICIONADICIONRECUR(.pdf) NroActua 9 – SAMAI 2 PDF Soporte notificación Auto admite recurso (.pdf) NroActua 8 – SAMAI Nulidad y restablecimiento del derecho 18001-33-33-002-2020-00334-01 Resuelve solicitud de adición de auto DEL CASO EN CONCRETO.

Dentro de la presente, pretenden que se dé tramite al recurso de apelación interpuesto por la entidad demanda UGPP contra la sentencia del 30 de junio de 2023, para lo cual el despacho ve necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, el cual reza lo siguiente: “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.

El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.

(…)” Teniendo dicho señalamiento en cuenta, encontramos que dentro de la presente no resultaría procedente solicitar la adición del auto que admitió el recurso, toda vez que, como se describió anteriormente, lo que busca dicho mecanismo es pronunciarse frente alguna omisión respecto algún asunto que sea objeto de pronunciamiento, lo cual no ha sucedido en el presente caso.

Revisado el auto emitido por el juzgado de primera instancia, se observa que está fechado el día 08 de septiembre del 2023 y en él se dispuso: “PRIMERO: CONCEDER en el efecto suspensivo ante el Tribunal Administrativo del Caquetá, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de primera instancia del 30 de junio del 2023, proferida dentro del presente medio de control.

SEGUNDO: POR CITADURÍA, procédase a remitir el expediente digital al superior.” Es así que de conformidad con el artículo 247 del CPACA solo es procedente que superior se pronuncie sobre la admisión de los recursos que fueron concedidos en primera instancia, como efectivamente se hizo en el auto que se pide aclarar, siendo imposible proceder a admitir un recurso no concedido.

No es competencia de la segunda instancia entrar a discutir frente los recursos no concedidos Era contra el auto del 8 de septiembre de 2023 que el apoderado de la parte demandada debió pedir adición o aclaración, poniendo de presente ante la primera instancia que había interpuesto el recurso y para que esta procediera a estudiar si procedía o no concederlo; ya que si hubo alguna omisión fue en la Nulidad y restablecimiento del derecho 18001-33-33-002-2020-00334-01 Resuelve solicitud de adición de auto decisión de primera instancia cuando solo concedió un recurso y no en la segunda, cuando solo se procedió a admitir el único concedido.

En mérito de lo expuesto, el Despacho Cuarto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ADICION del auto de fecha 16 de noviembre de 2023 elevada por el apoderado de la LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx