REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 18001233300020240001800 DEMANDANTE: CONSTRUYENDO PRESENTE SAS – CONSTRUPRESENTE S.A.S Y OTRA DEMANDADO: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS ASUNTO: ADMITE DEMANDA Revisada la demanda para efectos de su admisión, el Despacho encuentra que reúne los requisitos legales señalados en el artículo 162 y siguientes del CPACA, razón por la cual se procederá a admitirla.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Caquetá,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el medio de control de REPARACIÓN DIRECTA interpuesto a través de apoderado judicial por CONSTRUYENDO PRESENTE S.A.S – CONSTRUPRESENTE S.A.S, Nit 900456127-9, sociedad representada legalmente por JOHANA ANDREA DANGOND SANDOVAL y PILAR AMEZQUITA BELTRAN, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL- NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN- INSTITUTO COLOMBIANO DE AGRICULTURA – ICA; por reunir los requisitos de ley.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el presente proveído a las entidades demandadas, a través de sus representantes judiciales y al agente del Ministerio, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte actora, debiéndose remitir el mensaje de datos a la dirección electrónica que suministró el apoderado de los accionantes, de conformidad con los artículos 171 numeral 1, y 201 del CPACA; de lo cual se dejará constancia en el expediente. Reparación Directa 18001233300020240001800 Admite Demanda CUARTO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la AGENCIA NACIONAL DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO o al delegado para esta corporación, haciéndoles entrega de copia de la demanda y sus anexos, para el traslado respectivo, de conformidad con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
QUINTO: CORRER traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público, y a todos los sujetos que según la demanda tengan interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con los artículos 172, 199 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y 200 modificado por el artículo 49 de la Ley 2080 de 2021.
SEXTO: ORDENAR a la parte demandante se sirva realizar a su costa los trámites pertinentes para la notificación personal de la entidad demandada.
SEPTIMO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho OSWALDO ANTONIO BELTRAN URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.256.526 y portador de la T.P. No. 71.271 del CS de la J, como apoderado de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx