REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 053 Expediente número: 18-001-23-33-000-2023-00128-00 Medio de control: Repetición Accionante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Accionado: Luz Marina Fierro Fierro Asunto: Admite demanda Vista la constancia secretarial que antecede, procede el despacho a resolver sobre la admisión del medio de control de repetición instaurado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- en contra de la señora Luz Marina Fierro Fierro.
Examinada la demanda y sus anexos, se observa que cumple con los requisitos señalados en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al igual que no ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, y por ser el despacho competente se procederá a admitir la demanda de conformidad con el artículo 171 de la misma codificación. Igualmente, por economía procesal, se admitirá la reforma de la demanda presentada oportunamente por el apoderado de la parte actora el 12 de octubre de 20231, para que sea notificada conjuntamente con la demanda y su respectiva admisión. En consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR la demanda y su reforma, promovida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF- en contra de la señora LUZ MARINA FIERRO FIERRO, en ejercicio del medio de control de REPETICIÓN, por reunir los requisitos necesarios previstos por la ley. En consecuencia, se ordenará surtir el trámite previsto para el procedimiento ordinario, contemplado en los artículos 171 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO. - NOTIFICAR personalmente la demanda y esta decisión a la señora LUZ MARINA FIERRO FIERRO, al igual que al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 1 Índice 00005 Samai Documento 6 TERCERO.- NOTIFCAR por estado a la parte demandante.
CUARTO. - CORRER traslado de la demanda y su reforma a la demandada y al agente del ministerio público, por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011, el cual empezará a contarse conforme se determina en el artículo 199 ibídem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. QUINTO.- ORDENAR a la parte demandante que, una vez ejecutoriada la presente providencia, preste toda la colaboración requerida por la secretaría para surtir la notificación personal de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público.
SEXTO. – Sin gastos procesales.
SÉPTIMO. - RECONOCER personería adjetiva al abogado JOHN MARIO RIVERA RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No. 1.117.510.995 de Florencia, portador de la tarjeta profesional No. 256.124 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx