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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2023-00164-00

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-03-22

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo- Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintidos (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 052 Expediente número: 18-001-23-33-000-2023-00164-00 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Accionante: Jhoiner Arley Mejía Díaz Accionado: Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 y Procuraduría Regional del Caquetá Asunto: Avoca conocimiento y ordena adecuar demanda.

Vista la constancia secretarial que antecede, procede el despacho a avocar conocimiento del asunto de la referencia y al estudio de admisión de la demanda. Se advierte que el proceso fue remitido a esta corporación por parte del Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Sala veintisiete (27) especial de decisión, conforme a lo dispuesto en auto del 05 de octubre de 2023, dentro del proceso de recurso extraordinario de revisión, con radicado 11001-03-15-000-2022- 04179-00.

M.P. Rocío Araújo Oñate. Revisada la demanda, se tiene que la parte actora pretende infirmar los fallos sancionatorios de primera y de segunda instancia, dictados en sede disciplinaria, en ejercicio de la función jurisdiccional, por la Procuraduría Regional del Caquetá, el 18 de junio de 2021 y por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 de la Procuraduría General de la Nación, el 10 de junio de 2022, dentro del radicado IUS 2015-276629 D-2015-564-787730.

Así las cosas, y toda vez que el proceso fue instaurado como un recurso extraordinario de revisión, considera el despacho que, previo a realizar el estudio de admisión, se hace necesario que la parte actora adecue la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, atendiendo a los requisitos del artículo 161 y ss. de la ley 1437 de 2011, a efectos de dar al proceso el trámite que corresponda.

En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: INADMITIR la demanda presentada, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa TERCERO: CONCEDER a la parte actora el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, a efectos de que se adecue la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx