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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2020-00431-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333002-2020-00431-011 Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandantes: EDWIN MEDINA GUIZA Demandado: NACIÓN – MINDEFENSA – POLICÍA NACIONAL Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia3.

El recurso fue concedido mediante auto del 21 de noviembre de 20234. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 3 de octubre de 20235.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte demandante el 18 de octubre de 20236, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Jueza Administrativa en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, según el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: Esta providencia se firmó electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333002202000431011800123 2 Índice 30 SAMAI (primera instancia) 3 Índice 28 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 Índice 33 del aplicativo SAMAI-primera instancia 5 Índice 29 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 30 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 18001-33-33-002-2020-00431-01 2 de 2 donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.