JurídicoESEN

Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2017-00602-02

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333002-2017-00602-021 Medio de control: REPARACION DIRECTA Demandantes: KELLY JHOANA HINCAPIE GUTIERREZ Y OTRO Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A E.S.P. Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia2.

El recurso fue concedido mediante auto del 12 de febrero de 20243. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 3 de octubre de 20235.

El recurso fue interpuesto y sustentado por la parte actora el 18 de octubre de 20236, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del CPACA, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”. Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 SAMAI | Proceso Judicial (consejodeestado.gov.co) 2 Índice 84 del aplicativo SAMAI-primera instancia 3 Índice 93 del aplicativo SAMAI-primera instancia 4 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 5 Índice 85 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 Índice 86 del aplicativo SAMAI-primera instancia Radicado: 180013333002-2017-00602-02 2 de 2 donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.