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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2015-00769-01

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-03-22

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Radicación: 180013333002-2015-00769-011 Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Demandantes: GERARDO ANTONIO HERRERA TOBÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por parte demandante2 y parte demandada3, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia4 que accedió a las pretensiones de la demanda.

Los recursos fueron concedidos mediante auto del 21 de noviembre de 20235. Según el artículo 67 de la Ley 2080 del 2021 que modifica el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia recurrida fue notificada el 3 de octubre de 20237.

Los recursos fueron interpuestos y sustentados por ambos recurrentes el 18 de octubre de 20238, esto es: de manera oportuna. El artículo 62 de la Ley 2080 del 2021 que modificó el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9, prevé que “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces ( )”.

Se trata en este caso de proceso conocido por Juez Administrativo en primera instancia, en que se apela la sentencia, de suerte que el recurso presentado es procedente. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente este auto al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=180013333002201500769011800123 2 Índice 68 del aplicativo SAMAI-Primera instancia 3 Índice 69 del aplicativo SAMAI-Primera instancia 4 Índice 66 del aplicativo SAMAI-primera instancia 5 Índice 72 del aplicativo SAMAI-primera instancia 6 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 7 Índice 67 del aplicativo SAMAI-primera instancia 8 Índice 68 y 69 del aplicativo SAMAI-primera instancia 9 En adelante CPACA, corresponde a la ley 1437 de 2011 Radicado: 18001-33-33-002-2015-00769-01 2 de 2 CONSTANCIA: Esta providencia se firmó electrónicamente en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.