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Auto interlocutorio sin estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2024-00032-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-03-15

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ MAGISTRADA PONENTE: Dra. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: 18-001-33-33-004-2024-00032-01 NATURALEZA: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA ACCIONANTE: MARTHA LUCIA FLOREZ GARCIA ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV ASUNTO: HECHO SUPERADO ACTA No.: 23 DE LA FECHA I. ASUNTO.

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la decisión proferida el 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante el cual se declaró que la directora general, la directora técnica de reparación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (EN ADELANTE UARIV), incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2024, y, como consecuencia de ello, se les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II.

ANTECEDENTES

1. FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA1. La señora MARTHA LUCÍA FLÓREZ GARCÍA, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales de petición, principio de buena fe, mínimo vital, igualdad, a ser reparado y debido proceso. 1 PDF 9SENTENCIATUTEL_SENTENCIATUTELA202432PDF(.pdf) NroActua 8 – SAMAI Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 2 Mediante sentencia del 20 de febrero de 2022 (sic) el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el amparo del derecho al acceso a la información del señor Julio César Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 17.705.125, al considerarla reservada, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de MARTHA LUCIA FLÓREZ GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.727.059 expedida en el Doncello, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, a la comunicación de esta decisión, emita un pronunciamiento en el cual le informe de manera clara, completa y congruente sobre el plazo o fecha (mes-año) probable en el que se le comunicará el resultado de la aplicación del método técnico de priorización para la vigencia 2023, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la presente acción, por las razones antes expuestas. (…)” 2. TRÁMITE INCIDENTAL. Con memorial adiado el 04 de marzo de 20242, el accionante promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante providencia del 05 de marzo del año corriente3, la a quo requirió a la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, directora técnica de reparaciones, para que, dentro 2 PDF 01INCIDENTEDESACATOACCIONANTE(.pdf) NroActua 13 – SAMAI 3 PDF 17AUTOREQUIERE_REQUERIMIENTOPREVIO2(.pdf) NroActua 14 – SAMAI Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 3 de 24 horas siguientes a la notificación del requerimiento, informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia de tutela.

Igualmente, requirió a la directora de la UARIV, PATRICIA TOBÓN YAGARI, y al presidente del Banco Agrario, HERNANDO FRANCISCO CHICA ZUCCARDI, como superiores de los responsables de materializar el cumplimiento de la orden judicial, a efectos de que verificaran dicho cumplimiento e iniciaran, de ser el caso, los procesos disciplinarios correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Con posterioridad, el 07 de marzo de 20244, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de los requeridos, para determinar si eran merecedores o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

3. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA5 El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: ORDENAR a las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, para que, de manera inmediata, se sirvan dar cumplimiento al fallo de tutela del 20 de febrero de 2024, proferido por este despacho judicial.

SEGUNDO: DECLARAR a que las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, incurrieron en desacato de la orden de tutela del 20 de febrero de 2024, proferida por este despacho judicial. 4 PDF 21AUTOINICIAINC_APERTURAINCIDENTETUT(.pdf) NroActua 17 – SAMAI 5 PDF 23AUTODECIDEINC_AUTODECIDEINCIDENTE2(.pdf) NroActua 20 – SAMAI Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 4 TERCERO: SANCIONAR a las funcionarias de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, ello es, la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de directora técnica de reparaciones, obligadas al cumplimiento de la orden proferida, con tres (03) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, la cual deberá ser canceladas de su propio peculio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. El valor de la multa deberá ser consignado en la Cuenta Corriente No. 3-082-00- 00640-8 del Banco Agrario de Colombia S.A., convenio No. 13474, por conceptos de multas y rendimientos a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, cumplimiento que deberá ser informado al Despacho.

La sanción de arresto se cumplirá en las instalaciones disponibles en el domicilio de las sancionadas, garantizando los derechos fundamentales de las funcionarias, que no pueden afectar la medida de arresto. (…)” Como argumentos para imponer la referida sanción, señaló el juzgado de instancia que al verificar el elemento objetivo se evidenció que las autoridades accionadas no habían dado cumplimiento a la orden emitida en la sentencia de tutela, pese a que el término de 48 horas concedido para acatarla había vencido; así mismo, que durante el trámite del incidente guardaron silencio.

Frente al elemento subjetivo, indicó que la responsabilidad en el cumplimiento del fallo de tutela recaía sobre PATRICIA TOBÓN YAGARI, en su condición de directora general, y de SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, como directora de reparación de la UARIV, considerando el a quo que el fallo sobre el cual se analiza el cumplimiento frente al deber de pronunciarse de manera clara, completa y congruente sobre la fecha o plazp probable en que se le comunicara a la señora MARTHA LUCÍA FLÓREZ GARCÍA la aplicación del método técnico de priorización para la vigencia de 2023, evidenciándose con ello la renuencia en acatar la orden judicial.

Finalmente, aclaró que, pese a la sanción impuesta, persistía la obligación por parte de los sancionados de dar cumplimiento a la sentencia de tutela. Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 5 III.CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.6

2. DEL DESACATO Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela. De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.7 De igual manera ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C-367/14 que el objetivo de incidente de desacato no es imponer una sanción sino lograr el cumplimiento del fallo: “A pesar de ser una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela.

Cumplir con la orden serviría para evitar la sanción, valga decir, evitar que se imponga el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En la medida en que el desacato puede hacer que se cumpla con el fallo en comento, es un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.” Igualmente hay que tener en cuenta el pronunciamiento hecho por la H. Corte Constitucional en el auto 181 del 13 de mayo de 2015, en el cual entre otros aspectos estableció: 6 “Artículo 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.” (Negrillas de la Sala). 7 Sentencia T – 010 de 2012 Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 6 “( ) Por ello, la Sala dispuso que la entidad podía librarse de las sanciones impuestas incluso si el acatamiento se da luego de consultada y confirmada la sanción, siempre y cuando acredite el cumplimiento del fallo de tutela (…)”.

(Negrillas de la Sala)

3. DEL CASO CONCRETO Como se indicó, el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2024 sancionó a la directora general y a la directora de reparación de la UARIV, con tres (3) días de arresto y el pago de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 20 de febrero de 2024.

Estando en trámite el grado jurisdiccional de consulta, la UARIV allegó escrito en el que manifiesta que se atendió de manera clara y de fondo lo solicitado el Derecho de petición y posterior acción de tutela, donde señalo lo siguiente8: Siendo dicha respuesta remitida a la dirección de notificaciones indicada por la accionante9. 8 Pág. 8 – 9 de PDF 06UARIVSOLICITAREVOC(.pdf) NroActua 5 – SAMAI 9 Pág. 15 – 16 de PDF 06UARIVSOLICITAREVOC(.pdf) NroActua 5 – SAMAI Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 7 De las pruebas obrantes en el plenario, se desprende que el Derecho de Petición presentado por la accionante señora MARTHA LUCIA FLOREZ GARCIA, fue contestado por la UARIV; en tal sentido se deberá declarar que en el presente caso se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, habida cuenta que, durante el trámite de la consulta del incidente de desacato, se dio cumplimiento al fallo de Tutela de fecha 20 de febrero de 2024.

En consecuencia, se impone revocar la sanción impuesta por el juzgado de instancia en providencia del 13 de marzo de la presente anualidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE.

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general y la Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en la providencia de fecha 13 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Florencia, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el incidente de desacato interpuesto por la accionante MARTHA LUCIA FLOREZ GARCIA, dentro de la Acción de Tutela.

TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

CUARTO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, Grado Jurisdiccional de Consulta 18-001-33-33-004-2024-00032-01 8 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado