REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: DRA.YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, ocho (08) de marzo dos mil veinticuatro (2024) ACCIÓN: TUTELA RADICACIÓN: 18001-33-33-004-2024-00013-01 ACCIONANTE: ANACELI QUIÑONES ÁNGULO ACCIONADO: UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA SENTENCIA ACTA: 20 DE LA FECHA 1.
ASUNTO Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA en contra del fallo de tutela del 2 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante la cual resolvió AMPARAR el derecho fundamental a la educación de ANACELI QUIÑONES ÁNGULO. 2.
ANTECEDENTES 2.1 POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA La señora ANACELI QUIÑONES ÁNGULO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.778.003, presentó acción de tutela en contra de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la educación. Adujo que es estudiante del Programa de Derecho en la Universidad de la Amazonia, pago matrícula hasta el 5° semestre, pero posteriormente la Universidad le informó que fue incluida en el beneficio de gratuidad, por lo tanto, solo pago lo relacionado a derechos complementarios.
Manifestó que en el segundo semestre del año 2023, le fue generada una liquidación por valor de $160.800, la cual canceló, sin embargo, el 29 de diciembre de 2023, le informaron que dicho beneficio se había terminado desde el segundo semestre del año 2023, periodo que se encontraba culminado y debía cancelar la suma de $626.400, por lo que el 30 de diciembre de 2023, elevó petición solicitando le fuera suministrado el documento expedido por el Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada, Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado en el cual se establezca el retiro del beneficio de gratuidad en la matricula, sin que a la fecha de presentación de la tutela se obtuviera una respuesta.
Adujo que el 19 de enero de 2024, le fue liquidada la matricula correspondiente a ese semestre por valor de $959.000, evidenciando que el ente universitario no la incluyó en el beneficio de gratuidad establecido en la ley 2007 de 2023 otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, igualmente no tuvo en cuenta que solo le faltan dos semestres para culminar la carrera universitaria, cuenta con 52 años de edad, pertenece a la población afrocolombiana, no cuenta con empleo y es de escasos recursos económicos. 2.2 POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS - UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Al rendir el informe solicitado, dijo que la accionante se encuentra adscrita a la carrera de derecho desde el periodo académico 2018-1 de forma continua e ininterrumpida con un promedio acumulado de 3,71, cursando noveno semestre según certificado expedido por la Dirección de admisión, registro y control académico.
Señaló que la accionante ha cursado 12 periodos académicos de 10 que son los estipulados en el acuerdo por medio del cual se adoptó el plan de estudios del programa académico de derecho, razón por la cual el Ministerio de Educación la excluyó del programa matricula cero. Agregó que, según la Oficina de Liquidaciones de la Universidad a la tutelante le fue otorgado el beneficio de gratuidad con ocasión a la pandemia, desde el período académico 2020-2 hasta el período académico 2021-2, y la política de gratuidad del Gobierno Nacional a partir del período académico 2022-1 hasta el 2023-1, beneficio que le fue concedido antes de ser excluida por el MEN.
Recalcó que el Decreto 1667 de 2021 estableció la duración del beneficio y los requisitos para acceder a la política de gratuidad en la matricula, estableciendo en el artículo 13 que la duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos y en caso que el número de desembolsos de matrícula ordinaria neta finalice y el beneficiario deba cursar periodos adicionales, estos no podrán ser asumidos por la política de gratuidad en la matricula, hasta el 29 de diciembre de 2023, se conoció el reporte definitivo emitido por el Ministerio de Educación Nacional relativo a los beneficiarios y excluidos del programa de gratuidad para el periodo 2023-2, procediéndose a notificar a los estudiantes excluidos, si bien la notificación se realizó una vez finalizado el periodo académico 2023-2, en los recibos de pago generados en el periodo académico indicado contenían textualmente que: “Los periodos anteriores y la presente liquidación quedaran sujetos a confirmación del Ministerio de Educación Nacional”, adicionalmente, el ente universitario es el encargado de recepcionar la información de los estudiantes potenciales beneficiarios de la política de gratuidad y el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de realizar el proceso de validación y asignación de los estudiantes que recibirán dicho beneficio según el Reglamento Operativo de la Política de Gratuidad en la Matricula versión 4.
Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado Informó que, al generarse la liquidación del segundo periodo académico del año 2023 a la actora, se estipuló inicialmente la suma de $160.800 por conceptos diferentes a la matrícula, como lo son: el seguro estudiantil, la revalidación carnet, los derechos complementarios y los servicios a sede social, por encontrase en validación la inclusión al programa de gratuidad y generándose el recibo con la anotación de encontrase sujeta a dicha confirmación, que solo hasta finales del 2023, fue que se remitió el informe definitivo de los alumnos que no cumplían con los requisitos exigidos para ser incluidos y permanecer en el programa, en consecuencia, le asiste a la entidad la obligación de realizar los procesos que haya lugar para reclamar los valores adeudados por los estudiantes, que en el caso de la accionante asciende a la suma de $626.400 correspondientes a la matricula financiera y que le corresponde asumirla, de conformidad con lo dispuesto en el comunicado No. 001 de agosto de 2023 suscrito por la Universidad.
Refirió que para el semestre 2024-1 le fue expedido el recibo de pago No. 2401004294 en el cual se establecen los conceptos de derechos de matrícula, seguro estudiantil, revalidación carné, derechos complementarios y servicios sede social, por el valor de $1.585.400, sin que a la fecha de rendir el informe la actora se acercara a la Oficina Jurídica para brindarle alternativas y suscribir acuerdo de pago.
Concluyó solicitando que se declare improcedente la acción constitucional, por cuanto no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Al rendir informe precisó que a ANACELI QUIÑONES ANGULO se le asignó el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula por los periodos académicos 2022-1, 2022- 2 y 2023-1 como estudiante del programa derecho de la Universidad la Amazonia, razón por la cual el periodo 2023-2 no sería cubierto.
Señaló que, dada la implementación de la Política de Gratuidad en la Matrícula en el marco de la Ley 2307 del 2023, el Decreto 2271 y el reglamento operativo 2024, a la petente se le habilitarán dos periodos adicionales para que concluya su programa de formación, los cuales los podrá utilizar en el periodo 2024-1 y posteriores, lo anterior, en virtud del artículo 10 del reglamento operativo 2024 que establece “Con el fin de promover la permanencia y graduación, la Política de Gratuidad en la Matricula cubrirá por rezago académico u otras figuras asociadas a la finalización del plan de estudios del programa, hasta un (1) periodo académico adicional para formación técnica y tecnológica y hasta dos (2) periodos académicos adicionales para formación profesional a los establecidos mediante la metodología descrita anteriormente.” Por lo anterior, la tutelante podrá retomar el beneficio a partir del periodo 2024-1 en donde el Ministerio de Educación Nacional cubrirá hasta dos periodos más para que concluya el proceso de formación y logre la graduación.
3. SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, mediante providencia de fecha 2 de febrero de 2024, en lo pertinente resolvió: Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado “PRIMERO:
PRIMERO: DECLARAR que en el caso en concreto se encuentra configurada la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto a la pretensión relacionada con la petición del 30 de noviembre de 2023, respecto de la terminación del beneficio de la gratuidad en la matrícula para el periodo ya cursado 2023-2, elevada por ANACELI QUIÑONES ANGULO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental a la educación de ANACELI QUIÑONES ANGULO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de garantizar la aplicación por los dos (02) periodos adicionales del beneficio de gratuidad en la matricula a la señora ANACELI QUIÑONES ANGULO, con la cédula de ciudadanía No. 40.778.003 de Florencia, iniciando a partir del periodo 2024-1 y uno más posterior al que fue habilitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la presente acción, por las razones antes expuestas. (…)” Sostuvo la a quo: “(…) Por tanto, la respuesta dada por la entidad accionada es clara y de fondo al señalarle a la actora los motivos por los cuales no le fue aplicado el beneficio de gratuidad por parte del Ministerio de Educación, y fue luego de la comunicación remitida por esa cartera el día 29 de diciembre de 2023, que tuvo certeza que la estudiante debía cancelar el costo de la matricula por el periodo ya cursado 2023-2, situación que ya era de conocimiento de la actora dado que en la liquidación correspondiente se estableció la leyenda “ADVERTENCIA LIQUIDACIÓN: Los periodos anteriores y el presente quedaran sujetos a confirmación del Ministerio de Educación Nacional.”, es decir, la actora se le puso de presente que la liquidación efectuada se encontraba sujeta a cambios posteriores de acuerdo a las disposiciones del ministerio en su caso concreto, por lo que no se pueden desconocer los valores generados con posterioridad.
Lo acontecido para el periodo 2023-2, se acompasa con la información suministrada al requerimiento efectuado por este despacho por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL al señalar “…Asimismo, se deja en claro que el periodo 2023-2 no será cubierto por las razones anteriormente expuestas.”, por lo que la respuesta dada por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA para dicho Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado periodo se ajusta a los supuestos fácticos y a la normatividad que regula la materia, por lo que es viable frente a dicha pretensión declarar la carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta otorgada.
Ahora bien, en lo ateniente a la pretensión en relación con el pago de la matricula por el periodo 2024-1, es de precisar que la Universidad ante la exclusión efectuada por el Ministerio le indicó en la respuesta del 25 de enero de 2024, que debía cancelar la suma de $1.585.400, tal como se desprende del recibo de pago No. 2401004294, sin embargo, para ese momento el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no se había pronunciado, y al hacerlo toma una nueva determinación en relación con el beneficio de la gratuidad en la matrícula de la tutelante al indicar: “se le habilitarán dos periodos adicionales para que concluya su programa de formación, los cuales los podrá utilizar en el periodo 2024-1 y/o posteriores”.
Por ende, lo resuelto por el Ministerio incide en la suma que debe cancelar la señora ANACELI QUIÑONES ANGULO para el 2024-1, empero no se evidencia que la comunicación remitida a este despacho en ese sentido le hubiese sido comunicada al ente universitario aquí tutelado, resultando necesario en aras de garantiza el derecho a la educación de la tutelante que la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, efectué los requerimientos administrativos necesarios con el fin de corroborar la entrega de dichos recursos y proceda en virtud a ellos a expedir una nueva liquidación para el periodo 2024-1 que se ajusta al parágrafo 1 del reglamento operativo 2024 en concordancia con el Decreto 1667 de 2021, con el que se le concedió la prórroga del beneficio De conformidad con los argumentos antes expuestos este Despacho Judicial, AMPARARÁ el derecho fundamental a la educación de la señora ANACELI QUIÑONES ANGULO y en consecuencia, se ordenará a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de garantizar la aplicación por dos periodos adicionales del beneficio de gratuidad en la matricula, a partir del periodo 2024- 1 y uno más posterior a este, habilitados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia..
(…)” 4. IMPUGNACIÓN La parte accionada impugnó el fallo emitido el 2 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se establezca que no existen acciones u omisiones imputables a la Universidad de la Amazonia, por cuanto realizó las actuaciones necesarias para adoptar las decisiones académicas y financieras que dieron origen a la tutela, quedando demostrado que el derecho fundamental a la educación no fue vulnerado por esa institución. Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado 5.
CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA Es competente esta Sala para conocer de la presente Acción de Tutela de conformidad a lo establecido por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000. 5.2 De la carencia actual de objeto por hecho superado La Corte Constitucional en Corte Constitucional, en sentencia T-094 de 2014, refirió lo siguiente: “Esta Corte ha reiterado que si durante el trámite de una acción de tutela sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se hubiere reclamado, queda sin materia el amparo y pierde razón cualquier orden que pudiera impartirse, que ningún efecto produciría, al no subsistir conculcación o amenaza alguna que requiriere protección inmediata.
Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es precisamente defender los derechos fundamentales, su objetivo se extingue cuando “la vulneración o amenaza cesa, porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparación del derecho, como la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acción por parte del demandado, que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela, ha acaecido antes de la mencionada orden”, según expuso desde sus inicios esta corporación, por ejemplo, en el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), donde también se lee: "En efecto, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo.
El loconstituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que, si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela " 5.3 Caso concreto Entraría la Sala a estudiar el fondo la presente acción de tutela, de no ser porque durante el trámite de la misma, a través de correo electrónico con escrito de fecha 5 de febrero de 2024 la accionada, allegó informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, indicando que desde la Oficina de Liquidaciones e ICETEX de la Univerisdad de la Amazonia, realizó todas las gestiones administrativas para la expedición del recibo de Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado pago No. 2401004294 correspondiente al período académico 2024-1, de la señora Anaceli Quiñones Angulo.
Como prueba allega: Como se puede observar durante el trámite de la acción de amparo constitucional se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en el sentido de realizar las gestiones administrativas pertinentes en aras de garantizar la aplicación del beneficio de gratuidad en la matrícula a la señora ANACELI QUIÑONES ANGULO, iniciando a partir del periodo 2024-1 y uno más posterior al que fue habilitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
Así las cosas, se revocará la decisión de primera instancia y en su lugar se declara la carencia actual del objeto por hecho superado, al haber cesado la vulneración o amenaza al derecho fundamental de la actora por el cumplimiento del fallo. DECISIÒN En virtud de lo anterior, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sentencia de fecha 2 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia.
SEGUNDO. - DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Sentencia de Tutela 18001-33-33-004-2024-00013-01 Hecho superado TERCERO. -NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes utilizando para ello los medios virtuales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.
CUARTO. - Para su eventual revisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YANNETH REYES VILLAMIZAR EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx