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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2024-00019-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-03-13

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Primera de Decisión Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Florencia, siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Rechaza demanda Medio de Control: Nulidad simple Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje- Regional Caquetá Demandado: Yessica Paola Floriano Hernández y otros Radicación: 18001-2333-000-2024-00019-00 Sala: 19 de la fecha Decide la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá sobre el rechazo de la demanda.

I.

ANTECEDENTES El 11 de diciembre de 2023, el Servicio Nacional de Aprendizaje –en adelante SENA- presentó medio de control de nulidad simple, pretendiendo que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos dentro de los 971 certificados de formación académica expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonia del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.

El conocimiento del proceso se le asignó al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, que decidió con auto del 19 de enero de 2024, declarar su falta de competencia, siendo por tanto repartido el proceso al despacho primero del Tribunal Administrativo del Caquetá, que decidió inadmitirlo el 16 de febrero de 2024, para que: (i) identificara las partes, (ii) expusiera la causa petendi del medio de control que incoó, (iii) individualizara con toda precisión cada una de las actuaciones demandadas, (iv) frente a los hechos, debía dar cumplimiento a lo exigido por el numeral tercero del artículo 162 del CPACA, esto es, exponer, debidamente determinados y clasificados los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, refiriendo el caso particular de cada uno de los demandados, (v) se le conminó para que expusiera los fundamentos de derecho que respaldan sus pretensiones, (vi) aportara la copia de los antecedentes administrativos de los actos enjuiciados, (vii) la dirección de notificaciones de los accionados y (viii) remitiera la copia de la demanda junto con sus anexos a los demandados.

La anterior decisión fue notificada el 19 de febrero de 2024 y el 05 de marzo siguiente se ingresó el proceso al despacho, informando que el término de los diez días concedido a la parte demandante para subsanar la demanda habían vencido en silencio el 4 de marzo de 2024. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Radicación: 18001-2333-000-2024-00019-00 2 de 3 De conformidad con el numeral 2 literal g) del artículo 125 del CPACA, en concordancia con el numeral 2 del artículo 243 ibídem, es competente esta Corporación para estudiar y decidir el rechazo de la demanda. 2.

Caso concreto En relación con el rechazo de la demanda, se tiene que el artículo 169 del CPACA establece que este procede, entre otras hipótesis, cuando no se corrija en la oportunidad establecida. Véase: “ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.

Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.” Bajo tal margen y atendiendo al incumplimiento del deber de corrección se dispondrá el rechazo de la demanda de nulidad simple presentada Servicio Nacional de Aprendizaje- Regional Caquetá contra Yessica Paola Floriano Hernández y otros.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la demanda de nulidad simple presentada Servicio Nacional de Aprendizaje- Regional Caquetá contra Yessica Paola Floriano Hernández y otros.

SEGUNDO: En firme esta decisión, archivar el expediente una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el software de gestión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDITH ALARCÓN BERNAL Magistrada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Radicación: 18001-2333-000-2024-00019-00 3 de 3