Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, marzo seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 Ingresa el expediente al Despacho con constancia secretarial que indica que i) XM S.A.S. E.S.P. remitió memorial, ii) AES Colombia allegó hojas de vida de los posibles peritos y, iii) la Electrificadora del Caquetá presentó informe.1 1.
Sobre la designación del perito En la audiencia inicial realizada el 27 de julio de 2023, se decretó la prueba pericial solicitada por la parte demandante, que tiene como fin determinar el monto de los perjuicios y de los daños sufridos por AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P. debido a la no suscripción del contrato derivado de la convocatoria pública CQTC-2016-5 con la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Para el efecto, se ordenó a la parte demandante allegar el nombre de tres profesionales especializados en la venta de energías en la bolsa de mercados especial, para que el Despacho designara a uno de ellos.
En cumplimiento de lo anterior, la parte demandante aportó la hoja de vida de tres expertos: Eduardo Afanador Iriarte, Manuel Fernando Maiguashca Olano y Camilo Quintero Montaño.2 Revisadas las hojas de vida allegadas y atendiendo al objeto que tiene el dictamen pericial decretado, el Despacho considera que la experiencia profesional de Camilo Quintero Montaño identificado con cédula de ciudadanía 80.266.825 de Bogotá, se encuentra acorde con el objeto del dictamen. 1 Archivo 65. 2 Archivo 54.
Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 En esas condiciones, en cumplimiento del artículo 220 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021, se designa al profesional Camilo Quintero Montaño, para que determine el monto de los perjuicios y de los daños sufridos por AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P. debido a la no suscripción del contrato derivado de la convocatoria pública CQTC-2016- 5 con la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El profesional deberá resolver los siguientes interrogantes: i) ¿Cuál era el pago que recibiría AES & CÍA S.C.A. E.S.P. por la venta de energía a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. en caso de suscribirse el contrato derivado de la convocatoria pública CQTC-2016- 5? ii) Determinar si, al no suscribirse el contrato entre AES & CÍA S.C.A. E.S.P. y la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. derivado de la convocatoria pública CQTC-2016- 5, ¿AES COLOMBIA debió vender la cantidad de energía requerida en la convocatoria a través de la bolsa (mercado mayorista)? Para el efecto deberá observar la información suministrada por la empresa XM. iii) En caso de que la respuesta anterior resulte positiva, y fundado en la información que aportará la empresa XM, resolver: ¿Cuál fue el valor recibido por AES & CÍA S.C.A. E.S.P. por la venta en la bolsa (mercado mayorista) de la cantidad de energía que dejó de suministrar a la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. al no suscribirse el contrato derivado de la convocatoria pública CQTC-2016-5? ¿Cuál es la diferencia entre el valor que recibiría AES COLOMBIA por la venta de energía a la Electrificadora del Caquetá conforme a las cantidades contempladas en la convocatoria pública CQTC-2016- 5, y el monto que recibió al venderla a través de la bolsa (mercado mayorista)? Lo anterior, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se posesione. 2.
Sobre las solicitudes de aclaración y complementación de los informes presentados por XM SA E.S.P. y la Electrificadora de Caquetá 2.1. Sobre el informe remitido por la directora de enlace y aseguramiento de mercado de XM SA E.S.P. Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 Dentro del trámite de la audiencia inicial, se decretó prueba por informe y se ordenó requerir a la XM, para que informara lo siguiente: i. Cuántos contratos aparecen registrados por AES COLOMBIA ante XM con otras empresas distintas de ELECTROCAQUETÁ, para la época de los hechos (1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020). ii.
Si en XM aparecen registradas por AES COLOMBIA transacciones de energía en la bolsa entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y por qué valor. iii. Sí, para la época de los hechos, 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, efectivamente, AES COLOMBIA tramitó o gestionó ventas de energía sobrante de la convocatoria CQTC-2016-5 elevada por Electrocaquetá, en caso afirmativo, a través de qué mecanismo y cuál fue su valor.
La carga de la prueba se impuso a la entidad demanda, quien acreditó la gestión realizada para el recaudo de la prueba. El 31 de agosto de 2023 XM allegó el informe solicitado, el cual obra en el archivo 59 del expediente. Posteriormente, las partes presentaron solicitudes frente a la prueba allegada en los siguientes términos: • Electrocaquetá pidió que se complementara el informe «en el sentido de que la información correspondiente a los archivos ContratosLP_AESCOLOMBIAGENERADOR.xlsx y TransaccionesBolsa_CHVG- 2019-2020.xlsx la data se presente a nivel horario (esto es por horas)».
Asimismo, solicitó que se incluya «información horaria en kWh sino también en pesos $ de los contratos celebrados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, así como que la información en pesos $ deberá indicar el indexador usado y el mes base de esa indexación». 3 • Por su parte, AES Colombia pidió lo siguiente:4 1.
COMPLEMENTAR el reporte de contratos registrados ante el Administrador del Mercado – XM, contenido en el archivo denominado “ContratosLP_AESCOLOMBIAGENERADOR.xlsx”, en el sentido de que se informe la fecha de la solicitud de registro de los contratos ante dicha entidad. Lo anterior, de manera que pueda tenerse una información depurada en la que sólo aparezcan aquellos contratos que se hubieran registrado con posterioridad al incumplimiento alegado por la parte que represento y que correspondan con la vigencia en la que se tenía prevista la entrega de la energía a ELECTROCAQUETÁ, a saber de abril de 2019 a diciembre de 2019, y de abril de 2020 a diciembre de 2020. 2.
COMPLEMENTAR el informe rendido incluyendo las cantidades horarias y los precios registrados para cada uno de los contratos señalados en dicho informe. 3. COMPLEMENTAR el informe rendido incluyendo los precios de bolsa horarios correspondientes a la vigencia en la que se tenía prevista la entrega comprometida a 3 Archivo 62. 4 Archivo 64.
Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 ELECTROCAQUETÁ, a saber, de abril de 2019 a diciembre de 2019, y de abril de 2020 a diciembre de 2020. Las solicitudes se presentaron dentro del término previsto por el artículo 277 del Código General del Proceso y, en consecuencia, resultan procedentes. 2.2.
Sobre el informe rendido por el representante legal de Electrocaquetá5 En la audiencia inicial, se decretó como prueba requerir al gerente general de la Electrificadora del Caquetá para que rindiera un informe por escrito y bajo la gravedad de juramento, sobre los hechos concernientes al proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, el representante legal de Electrocaquetá rindió el informe solicitado y, consecutivamente, AES Colombia presentó solicitud de aclaración para que se diera respuesta a los siguientes interrogantes:6 1.
¿Existió recomendación de la Gerencia Comercial de ELECTROCAQUETÁ para adjudicar la Convocatoria Pública CQTC-2016-7 como lo hizo con la Convocatoria Pública CQTC-2016-5? 2. ¿La Convocatoria Pública CQTC-2016-7 surtió el mismo trámite que la Convocatoria Pública CQTC-2016-5 ante el COMITÉ EVALUADOR DE INVITACIONES PUBLICAS de ELECTROCAQUETÁ? 3.
¿Qué decisión o recomendación emitió el COMITÉ EVALUADOR DE INVITACIONES PUBLICAS de ELECTROCAQUETÁ respecto de la Convocatoria Pública CQTC-2016-7? 4. ¿Qué decisión o recomendación emitió el COMITÉ EVALUADOR DE INVITACIONES PUBLICAS de ELECTROCAQUETÁ respecto de la Convocatoria Pública CQTC-2016-7? Pues bien, aunque la solicitud se presentó en término, encuentra el Despacho que las circunstancias que rodearon la adjudicación de la Convocatoria CQTC-2016-7 no hacen parte del objeto de este proceso y, en esa medida, no resulta procedente la solicitud presentada.
Si bien los hechos de la demanda hacen referencia a esa convocatoria, lo cierto es que el objeto de la controversia está dirigido a la Convocatoria CQTC-2016-5, luego el trámite que se le hubiere dado a la Convocatoria CQTC-2016-7 en nada incide en el debate que ocupa el presente asunto. 3. Sobre la prueba testimonial solicitada por la parte demandante Dentro del trámite de la audiencia inicial, el Despacho negó el decreto de los testimonios de Jhon Alberto Castillo Villamil (gerente comercial de AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P.) 5 Archivo 55. 6 Archivo 57.
Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 y Sandra Mercedes Giraldo Espinosa (analista comercial de AES COLOMBIA & CÍA S.C.A. E.S.P.), que fueron solicitados por AES Colombia. Esa decisión fue objeto de recurso de apelación y por medio de auto del 15 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado la revocó. En ese orden de ideas, corresponde al Despacho obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior y, en consecuencia, decretar los testimonios solicitados, los cuales se practicarán en la audiencia de pruebas que se realizará una vez se agote el trámite del dictamen pericial decretado.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior mediante auto del 15 de noviembre de 2023. En consecuencia, se dispone: Decretar los testimonios de Jhon Alberto Castillo Villamil (gerente comercial de AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P.) y Sandra Mercedes Giraldo Espinosa (analista comercial de AES COLOMBIA & CÍA S.C.A. E.S.P.), solicitados por la parte demandante, los cuales se practicarán en la misma audiencia de pruebas que se realizará una vez se agote el trámite del dictamen pericial decretado.
Segundo. Designar al profesional Camilo Quintero Montaño, identificado con cédula de ciudadanía 80.266.825 de Bogotá, para que rinda el dictamen pericial decretado el 27 de julio de 2023 dentro de la audiencia inicial, que tiene por objeto determinar el monto de los perjuicios y de los daños sufridos por AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P. debido a la no suscripción del contrato derivado de la convocatoria pública CQTC-2016- 5 con la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Las direcciones para la comunicación de la designación se encuentran en la página 16 del archivo 54 del expediente.
Tercero. Requerir a XM SA E.S.P. para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, atienda las solicitudes de aclaración y complementación presentadas por las partes, que obran en los archivos 62 y 64 del expediente, sobre el informe allegado el 31 de agosto de 2023, en cumplimiento de lo ordenado en el trámite de la audiencia inicial.
La parte demandada deberá adelantar todas las gestiones para allegar la prueba oportunamente al proceso con el fin de que las demás partes también conozcan su Medio de Control: Reparación directa Demandante: AES Colombia & Cía. S.C.A. E.S.P. Demandado: Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Expediente: 18001-23-33-000-2021-00166-00 contenido; debe entenderse que «todas las gestiones» no se limitan al trámite del oficio expedido por la Secretaría de este Tribunal, sino a hacer los requerimientos en caso de renuencia. Una vez allegada la prueba, por Secretaría, se pondrá en conocimiento de las partes sin necesidad de auto que lo ordene.
Cuarto. Negar la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante, frente al informe rendido por el representante legal de la Electrificadora de Caquetá. Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx