Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Tercero Magistrada: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, marzo seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 Ingresa el expediente con constancia secretarial que pone en conocimiento del Despacho lo allegado por el Municipio de Florencia; de igual forma, se informa que en cumplimiento del auto proferido el 15 de mayo de 2023, se expidieron los oficios correspondientes sin que se haya emitido respuesta.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Sobre las órdenes pendientes de cumplimiento En auto proferido el 15 de mayo de 2023, el Despacho ordenó lo siguiente: Tercero: Requerir al Municipio de Florencia para que en el término máximo de treinta (30) días: a) Acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de la parte final del Informe Técnico Número 014 del Área Ambiental y Agropecuaria del 1 de abril de 2022. b) Efectúe el cierre definitivo de la vía que atraviesa el humedal La Esmeralda y conecta los barrios Bellavista y La Esmeralda y si es del caso tome las medidas correctivas pertinentes, con el fin de garantizar que no pueda ser habilitada en el futuro por la comunidad del sector. c) Garantice que la Secretaría de Planeación y Obras realice todas las gestiones tendientes a establecer y recuperar el espacio del humedal La Esmeralda para que, a su vez, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural pueda llevar a cabo las actividades de conservación. Cuarto: Ordenar al Municipio de Florencia que: a) Continúe realizando visitas bimensuales al humedal La Esmeralda por lo que resta de esta anualidad, con el fin de verifique mediante la inspección Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 ambiental si existen puntos ilegales de vertimientos que se depositan en el humedal, aplicando, si es del caso, los correctivos legales a los eventuales infractores, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0600 del 09 de junio de 2017, expedida por el alcalde del Municipio de Florencia. Actuaciones que deberán ser informadas a este Tribunal de manera inmediata, una vez realizada cada visita. b) Acate las recomendaciones realizadas por Corpoamazonia a través del Informe Técnico 0116 de 2023, que obra en el archivo 75 del expediente digital. c) En lo sucesivo, se abstenga de remitir a este Despacho la documentación que ya reposa en el expediente y que ha sido allegada en varias ocasiones.
Quinto: Requerir a Corpoamazonia para que informe a este Despacho el plazo máximo dentro del cual se realizará el acotamiento de la ronda hídrica del humedal La Esmeralda. De igual forma, para que en el término máximo de treinta (30) días, allegue: a) El plan de manejo ambiental para el humedal La Esmeralda. b) Los archivos adjuntos al Informe Técnico 0116 de 2023 en un formato compatible con los programas informáticos de uso común para que puedan ser consultados por el Despacho. c) La Resolución 0054 del 29 de enero de 2021.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de esta Corporación expidió los siguientes: - Oficio 622 del 25 de mayo de 2023 dirigido al Municipio de Florencia. - Oficio 623 del 25 de mayo de 2023 dirigido a Corpoamazonia. - Oficio 795 del 17 de julio de 2023 dirigido a Corpoamazonia. - Oficio 831 del 27 julio de 2023 dirigido a Corpoamazonia. - Oficio 860 del 8 de agosto de 2023 dirigido a Corpoamazonia. - Oficio 902 del 15 de agosto de 2023 dirigido a Corpoamazonia. 1.2.
Intervenciones 1.2.1. Municipio de Florencia A través de memorial del 7 de julio de 2023 informó el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Despacho.1 Señaló que por medio de la Secretaría de Obras Públicas se adelantó el cierre definitivo de la vía que atravesaba el humedal La Esmeralda y conectaba los barrios Bellavista y Esmeralda; para el efecto, se allegó el Informe de Visita del 4 y 5 de julio de 2023 en el que se señaló lo siguiente:2 1 Archivo 103. 2 Archivo 104.
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 De igual manera, remitió el Informe S.A.D.R - 385 del 6 de julio de 2023 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural3, en el que se indicó que en el mes de julio de 2023 se programarían jornadas de limpieza y educación ambiental con la comunidad del sector en el que se encuentra el humedal La Esperanza.
Anexó evidencia del envío del Informe Técnico 14 del Área Ambiental y Agropecuaria del 1 de abril de 2022, a la Inspección de Policía Ambiental y Minera y al Departamento de Policía de Caquetá. De otra parte, denotó que la Secretaría de Planeación informó que a partir del contrato de consultoría 20220942 se dio inicio al proceso de revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial y que, en virtud del proceso de diagnóstico, se identificaron e incluyeron como determinantes ambientales las fajas paralelas, cauces, cuencas y microcuencas que configuran las características del ecosistema del Municipio de Florencia. En esta línea, agregó lo siguiente: 3 Archivo 108.
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 (…) acorde a lo establecido en el articulado de la ley 388 de 1997, el proceso de revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrá en cuenta las condicionantes previamente identificadas por la autoridad ambiental CORPOAMAZONIA, así como aquellas que se identifiquen en el proceso de consolidación cartográfica y de reconocimiento predial, con el objetivo de velar por la adecuada clasificación del territorio, respondiendo a las necesidades ambientales y sociales del municipio y la región. Así mismo, indicó que a partir del proceso de Diagnóstico y Formulación del POT Florencia se realizará la identificación cartográfica de los humedales existentes en el municipio de Florencia, teniendo en cuenta las condiciones bióticas existentes, las características propias de los humedales y la importancia de protección de estos acorde a lo establecido en el Acuerdo Ramsar y lo definido por el Ministerio de Ambiente, consolidando en el Plan de Ordenamiento Territorial la identificación de los humedales existentes con su respectiva georreferenciación y las zonas que deben ser preservadas para la conservación de estos ecosistemas estratégicos.
Por último, manifestó que la Oficina de Gestión Catastral rindió el Informe 4200- 09.116.2023-01354, en el que expuso que en atención a la recomendación realizada por Corpoamazonia a través del Informe Técnico 116 de 2023, se llevó a cabo mesa de trabajo con la corporación autónoma en donde se puso de presente que la función de los gestores catastrales correspondía al acompañamiento técnico para la gestión predial y el deslinde catastral sobre el humedal La Esmeralda.
En esos términos, explicó que el humedal se encuentra delimitado y, por tanto, podía identificarse cartográficamente cuáles eran los predios afectados según la base catastral del municipio y de insumo para el catastro multipropósito. Para el efecto, allegó el siguiente gráfico: 4 Archivo 105. Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 En el referido informe, la Oficina de Gestión Catastral aclaró que los procesos de reasentamiento de las viviendas localizadas en el humedal y el control y vigilancia sobre el recurso hídrico no eran de su competencia. 1.2.2.
Corpoamazonia Por medio del Oficio DTC - 4105 del 1 de septiembre de 20235 explicó que a través de la Resolución 1186 de 2019, adoptó el documento técnico «Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, en la jurisdicción de CORPOAMAZONIA» y que el humedal La Esmeralda no fue priorizado de conformidad con la metodología aplicada; en consecuencia, no contaba con acotamiento de la ronda hídrica.
No obstante, refirió que el ecosistema contaba con plan de manejo y delimitación de la faja paralela, que fue definida como determinante ambiental a través de la Resolución 54 de 2021. Sostuvo que los humedales podían ser protegidos con la aplicación de cualquier decisión administrativa y, por tanto, el acotamiento de la ronda hídrica no se constituía como el único instrumento que pudiera emplear la autoridad ambiental para la preservación del ecosistema.
Expuso que «el plan de manejo, la definición de la faja paralela y las medidas de manejo establecidas en las determinantes ambientales para el municipio de Florencia, son las herramientas que hasta la fecha (…) ha implementado CORPOAMAZONIA para proteger el humedal La Esmeralda». En ese sentido, consideró que los elementos físicos de protección como de manejo del humedal y su faja paralela, que fueron comunicados a este Despacho mediante el Oficio DTC – 0921 del 6 de marzo de 2023 junto con el Informe Técnico 116 de 2023, constituían medidas suficientes para realizar el manejo ambiental del humedal y para que el Municipio de Florencia ejerciera control al deterioro ambiental a través de acciones policivas tendientes a la protección del ecosistema.
II. CONSIDERACIONES Revisados los documentos e informes allegados por el Municipio de Florencia y Corpoamazonia, el Despacho advierte que a la fecha continúan incumpliéndose las órdenes impartidas en la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia y los autos del 11 de agosto de 2020 y el 15 de mayo de 2023. En primer lugar, pese a que el Municipio de Florencia acreditó el cierre definitivo de la vía que atravesaba el humedal la Esmeralda y conectaba los barrios Bellavista y la Esmeralda, 5 Archivo 114.
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 así como el envío del Informe Técnico 14 del Área Ambiental y Agropecuaria del 1 de abril de 2022, a la Inspección de Policía Ambiental y Minera y al Departamento de Policía de Caquetá, no probó que se hubieran llevado a cabo las actividades de monitoreo y vigilancia de la mano de la Policía de Florencia, en cumplimiento de lo enunciado en el mentado informe y, por tanto, el municipio deberá acreditar el cumplimiento de esas actuaciones.
En segundo, aunque en el informe emitido por la Secretaría de Ambiente de Florencia se señaló que se adelantarían las jornadas de limpieza y educación ambiental con la comunidad del sector en el que se encuentra el humedal La Esperanza, no acreditó la realización de ninguna de ellas y, en consecuencia, deberá certificar su ejecución. Igualmente, el municipio omitió informar la realización de las visitas bimensuales al humedal, que fueron ordenadas en el literal a) del ordinal cuarto del auto proferido el 15 de mayo de 2023 con el fin de verificar mediante la inspección ambiental si existían puntos ilegales de vertimientos, por tanto, tendrá que allegar los informes respectivos.
Ahora bien, frente a la orden que se impartió al Municipio de Florencia de acatar las recomendaciones realizadas por Corpoamazonia a través del Informe Técnico 116 de 2023, observa el Despacho que se adelantó de manera incompleta, en primera medida, porque si bien el municipio informó que a partir del contrato de consultoría 20220942 dio inicio al proceso de revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial y la identificación e inclusión de las determinantes ambientales, lo cierto es que no allegó el referido contrato para certificar las actuaciones que se adelantan en virtud de aquel.
En segunda, porque no se reportó si debieron llevarse a cabo procesos de reasentamiento de viviendas localizadas en el humedal, pues únicamente se lee en el informe de la Oficia de Gestión Catastral, que esa dependencia no era la responsable de atender esos asuntos. De otra parte, Corpoamazonia no cumplió con el deber de comunicar al Despacho el plazo máximo dentro del cual se realizará el acotamiento de la ronda hídrica del humedal.
Aun cuando presentó informe en el que refirió que el establecimiento del plan de manejo ambiental, la definición de la faja paralela y las determinantes ambientales para el Municipio de Florencia eran suficientes para el manejo del humedal La Esmeralda, considera el Despacho que el acotamiento de la ronda hídrica es fundamental para la efectiva protección del humedal en cumplimiento de la sentencia proferida dentro del presente asunto.
Lo anterior, en virtud del Informe Técnico 116 de 2023 emitido por la corporación autónoma, en donde se describieron los parámetros que deben tenerse en cuenta para el acotamiento de la ronda hídrica del humedal y su vital importancia. No pasa por alto el Despacho que el proceso de acotamiento de la ronda hídrica debe atender los criterios de priorización y seguir las disposiciones de la guía técnica, por ello, Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 se ordenará nuevamente a Corpoamazonia que informe el plazo máximo dentro del cual definirá la ronda hídrica del humedal La Esmeralda.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero. Requerir al Municipio de Florencia para que en el término de treinta (30) días: a) Acredite el cumplimiento de las actividades de monitoreo y vigilancia al humedal La Esmeralda de la mano de la Policía de Florencia, en atención de lo dispuesto en el numeral segundo de la parte final del Informe Técnico Número 014 del Área Ambiental y Agropecuaria del 1 de abril de 2022. b) Certifique la realización de las jornadas de limpieza y educación ambiental con la comunidad del sector en el que se encuentra el humedal La Esperanza, que serían adelantadas a partir del mes de julio de 2023, como se refirió en el informe rendido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo de Florencia. c) Allegue los informes de las visitas bimensuales que debieron realizarse entre mayo y diciembre de 2023, con el fin de verificar mediante la inspección ambiental la existencia de puntos de vertimientos ilegales, en virtud de lo ordenado en el literal a) del ordinal cuarto del auto proferido el 15 de mayo de 2023. d) Reporte si debieron llevarse a cabo procesos de reasentamiento de viviendas localizadas en el humedal La Esmeralda, en atención a las recomendaciones efectuadas por Corpoamazonia a través del Informe Técnico 116 de 2023, que obra en el archivo 75 del expediente digital. e) Remita copia del contrato de consultoría 20220942 y demás documentos relacionados con el proceso de revisión y actualización del Plan de Ordenamiento Territorial y la identificación e inclusión de las determinantes ambientales.
Segundo. Requerir nuevamente a Corpoamazonia para que en el término de treinta (30) días informe a este Despacho el plazo máximo dentro del cual se realizará el acotamiento de la ronda hídrica del humedal La Esmeralda. Tercero. Si una vez transcurrido el término concedido para dar respuesta a cada uno de los requerimientos las entidades guardan silencio, por Secretaría deberá efectuarse nuevamente el requerimiento sin necesidad de auto que lo ordene.
Medio de Control: Protección de los derechos e intereses colectivos Demandante: María Gladis Lozada Sanabria Demandado: Municipio de Florencia y otros Expediente: 18001-23-31-000-2011-00232-00 Notifíquese y cúmplase, ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por magistrada en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx