REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Auto interlocutorio No. 026 Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-01 Acción: Consulta incidente de desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Procede la Sala en el grado jurisdiccional de consulta a pronunciarse sobre la providencia de fecha 22 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, mediante el cual se declaró que la directora general y la directora técnica de reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) incurrieron en desacato a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 19 de diciembre de 2023, y, como consecuencia de ello, les impuso una sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La señora NEILA ROJAS ROJAS, actuando a nombre propio, promovió acción de tutela en contra de la UARIV, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de NEILA ROJAS ROJAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS en cabeza de su DIRECTOR TÉCNICO DE REPARACIONES, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita respuesta a lo peticionado el 26 Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 2 octubre del 2023 relacionada con el resultado del método técnico de priorización realizado el 25 de agosto de 2023, valorando además la documentación correspondiente a su enfermedad de Diabetes Mellitus II para que se le informe si cumple o no criterio de priorización. (…)” II.
TRÁMITE INCIDENTAL Con memorial calendado el 12 de febrero de 2024, la accionante promovió incidente de desacato en contra de la UARIV, al señalar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Mediante providencia de la misma fecha, la a quo requirió a la directora de reparación de la UARIV, PATRICIA TOBON YAGARÍ, para que, conminara a la directora técnica de reparaciones, SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, así mismo, para que en el término de dos días allegara los documentos que acreditan el cumplimiento de la orden de tutela.
Con posterioridad, el 15 de febrero de 2024, se ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de las requeridas, para determinar si eran merecedoras o no a la sanción por desobedecimiento a la sentencia de tutela, corriéndoseles traslado del escrito por el término de 3 días; así mismo para que dieran cumplimiento de la orden impartida en el fallo.
III. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2024 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la Dra. PATRICIA TOBÓN YAGARÍ Directora General en calidad de Superiora y la Directora Técnica de Reparaciones – Dra. SANDRA VIVIANA ALFARO YARA de la UARIV, incurrieron en desacato a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023, proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las consideraciones sentadas en precedencia.
SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER sanción a las Doctoras PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y SANDRA VIVIANA ALFARO YARA en calidad de Directora General y Directora Técnica de Reparaciones de la UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS, respectivamente, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (03) SMLMV, que deberán consignar de su propio peculio.
Los dineros correspondientes a la multa deberán ser cancelados dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, a favor del Consejo Superior de Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 3 la Judicatura, en la cuenta de multas y cauciones, y su cumplimiento deberá ser informado al Despacho.
TERCERO: ORDENESE a la sancionada que proceda a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en la sentencia de tutela de fecha 19-12-23. (…)” Como argumentos para imponer la referida sanción, señaló el juzgado de instancia que la directora de la UARIV, en su condición de superior de la directa responsable de materializar la orden de tutela, no desplegó las actuaciones tendientes a su cumplimiento, y para que su inferior aportara las pruebas que acreditaran el acatamiento de la orden judicial, dejando vencer el silencio el término concedido en el auto de requerimiento previo y de apertura del incidente de desacato.
Frente a la directora técnico de reparaciones SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, precisó que era claro el desobedecimiento a la orden impartida, que pese a ser la directa responsable de la aplicación y notificación del resultado del método de priorización de la vigencia de 2023 en relación a la indemnización administrativa y estudio de documentación, no había emitido pronunciamiento, en tanto simplemente se allegó al trámite incidental un escrito en el que se informaba que en los próximos días se remitiría un informe de cumplimiento de la sentencia. IV.
CONSIDERACIONES 4.1. Competencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, del decreto 2591 de 1991, la Sala tiene competencia para conocer, en grado de consulta, de la sanción impuesta por el a quo en el trámite incidental.1 4.2. Del desacato Ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que el incidente de desacato es un mecanismo que tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sanciones con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela.
De igual forma, ha precisado que en el supuesto en que se haya 1 “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocar la sanción.”(Negrillas de la Sala). Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 4 adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, este puede evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo de tutela.2 A pesar de ser, entonces, una sanción, el objeto del desacato no es la sanción en sí misma, en tanto el fin último es propiciar que se cumpla el fallo de tutela; lo que, a su vez, conlleva a que se evite el arresto y la multa previstos en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
En ese orden, en la medida en que el trámite del incidente tienda a que se cumpla con lo ordenado por el juez constitucional, se convierte en un instrumento procesal que puede garantizar de manera adecuada el acceso a la administración de justicia.3 4.3. Del caso concreto Como se indicó, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2023 sancionó a la directora general y a la directora de reparación de la UARIV, con tres (3) días de arresto y el pago de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada una, al incurrir en desacato a la orden de tutela emitida mediante providencia del 19 de diciembre de 2023.
En este sentido, procede la Sala a analizar las sanciones impuestas: En lo que concierne al trámite procesal surtido en relación con el incidente de desacato, se tiene que, conforme a lo prescrito en el decreto 2591 de 1991, se respetaron todas las garantías procesales, llevándose a cabo los trámites y procedimientos dispuestos en la norma, como es la individualización del funcionario responsable, la debida notificación de la providencia que dio inicio al incidente de desacato y su traslado, tal como lo ha ordenado la Corte Constitucional4.
De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que: i) El Juzgado Segundo Administrativo de Florencia mediante providencia del 19 de diciembre de 2023 amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, ordenándose a la UARIV que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de 2 Sentencia T-010 de 2012 3 C-367-2014 4 En sentencia C-367 de 2.014, señaló:“(…) A pesar de ser un trámite breve, en todo caso se debe comunicar la iniciación del incidente a la persona de quien se afirma ha incurrido en desacato, para que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar o solicitar las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad de dicho cumplimiento, pues para que se configure el desacato se requiere, entre otras condiciones, demostrar la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) de la persona incumplida y el vínculo de causalidad entre ésta y el incumplimiento.
Para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela es imperioso respetar el principio de necesidad de la prueba, como elemento esencial del derecho a la defensa y del debido proceso, al punto de que, en casos excepcionalísimos, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable, consignada en una providencia judicial, si la práctica o recaudo de la prueba supera el antedicho término, el juez pueda excederlo para analizar y valorar esta prueba y tomar su decisión.” Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 5 la decisión, resolviera lo peticionado el 26 de octubre de 2023, relacionada con el resultado del método técnico de priorización realizado el 25 de agosto de 2023, en el cual debía valorar la documentación correspondiente al padecimiento de la actora, referente a diabetes mellitus II. ii) Siendo requerida la directora general de la UARIV para que conminara a la directora de reparaciones de la entidad al cumplimiento de la orden de tutela, y a esta última para que acreditara su materialización, guardaron silencio. iii) En razón de ello, se inició el trámite incidental por desacato en contra de la directora general y la directora de reparaciones de la UARIV, corriéndoseles traslado del mismo por el término de 3 días. vi) En escrito calendado el 16 de febrero de la presente anualidad, la representante judicial de la entidad informó que estaba adelantando las acciones respectivas en el área misional, por lo que, una vez culminadas las validaciones operativas, comunicarían el resultado obtenido frente a la actora, e informaría al juez de tutela.
Así las cosas, se hace manifiesto, en forma objetiva, el incumplimiento por parte de las funcionarias PATRICIA TOBÓN YAGARI, en su condición de directora general, y de SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, como directora de reparación de la UARIV, a la orden de tutela impartida por el juez constitucional, aunado al hecho de que no se observan circunstancias de índole subjetiva que las exoneren de responsabilidad; por lo que resulta procedente la imposición de sanción por desacato, al evidenciarse tardanza y dilación en el cumplimiento de la orden dada.
En consecuencia, se procederá a confirmar la providencia objeto de consulta. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2024, a la señora PATRICIA TOBÓN YAGARI, en calidad de directora general, y a la señora SANDRA VIVIANA ALFARO YARA, en calidad de directora de reparaciones de la UARIV, por desacato al fallo de tutela de fecha 19 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión. Expediente: 18001-33-33-002-2023-00462-02 Acción: Consulta Incidente de Desacato Actor: Neila Rojas Rojas Demandado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Auto Resuelve Consulta Incidente de Desacato 6 TERCERO: Una vez surtidas las anteriores actuaciones, remítase el expediente al juzgado de origen y háganse las anotaciones respectivas en el Sistema SAMAI.
Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx