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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-40-000-2019-00140-00

Ponente: Conjuez Paola Andrea Macias Garzón

Fecha: 2024-02-20

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FLORENCIA- CAQUETA Florencia, febrero veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024) RADICADO 18-001-23-40-000-2019-00140-00 MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho DEMANDANTE ALVARO PARRA RAMON DEMANDADO Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Verificado el vencimiento de los términos procesales correspondientes, se advierte que el apoderado de la RAMA JUDICIAL, NO dio contestación a la demanda.

En ese orden de ideas y encontrándose el proceso a Despacho para fijar fecha de audiencia inicial de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del CPACA, se advierte que, razón le asiste al apoderado de la demandante toda vez que, este asunto reúne los requisitos previstos en el artículo 182A del CPACA1, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, para dictarse sentencia anticipada toda vez que: i) Se trata de un asunto de puro derecho ii) No es necesaria la práctica de pruebas.

En dicho proveído se resolverá lo pertinente en fijar el litigio y correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS PARTE DEMANDANTE: aporto la prueba documental, relevantes para la solución de la litis: - Derecho de petición presentado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, deprecando el reconocimiento y pago de la diferencia que arroje la reliquidación de prestaciones laborales sobre la base del 100% del salario básico; y el pago de la prima especial sin carácter salarial, como incremento a los ingresos.

Fecha presentación octubre 05 del 2017. - Oficio DESAJNEO17-5255, DE OCTUBRE 24 DEL 2017, que contiene el acto administrativo mediante el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración judicial de Neiva, resuelve la anterior petición negándola. Constancia notificación noviembre 01 del 2017. - Memorial mediante el cual el apoderado del señor ALVARO PARRA RAMON, interpone y sustenta el recurso de apelación contra la negativa de la Administración Judicial Seccional de Neiva de realizar el reconocimiento y pago de lo pedido.

Fecha presentación noviembre 07 del 2017. - Constancia de tiempo de servicios prestados a la Rama Judicial y certificación de los salarios y prestaciones sociales cancelados al señor ALVARO PARRA RAMON, durante el tiempo que ha elaborado como Juez de la Republica en el Distrito Judicial de Florencia. La demandante solicita que se tenga como prueba los documentos presentados en la demanda.

FIJACIÓN DEL LITIGIO De acuerdo con los hechos de la demanda, estima el Despacho que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: ¿La demandante, en su condición de servidora de la Rama Judicial, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la PRIMA ESPECIAL sin carácter salarial, y la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a pensión, teniendo como base el 100%de la asignación mensual? TRASLADO DE ALEGATOS De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, mediante el cual se adicionó el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se corre traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que presente concepto de fondo si a bien lo tiene, por el término común de diez (10) días.

Vencido este término, se procederá a dictar sentencia anticipada de forma escrita.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE _________________________________ Lino Losada Trujillo Conjuez.