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Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-40-000-2017-00108-00

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2023-06-15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ -SALA CUARTA- Magistrada Ponente: YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia Caquetá, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicado: 18001-23-33-000-2017-00108-00 Demandante: JOSÉ GENARO VEGA Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ Y OTROS Tipo de expediente: DIGITALIZADO – FÍSICO Tema: Derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública/ Barrio Los Comuneros del municipio de Florencia/ quebrada La Perdiz y La Sardina.

Acta No. 47 de la fecha SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Cumplidas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, sin que se observen causales de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, dictará la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda.

I.

ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA1 José Genaro Vega, presentó acción popular contra el Municipio de Florencia, Corpoamazonia y Romel Duván Ríos Serna, con el fin de que sean protegidos los derechos constitucionales colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al medio ambiente sano, seguridad pública, y moralidad administrativa.

Como pretensiones de la demanda, se plantearon las siguientes: “PRIMERO: Se DECLARE la protección de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al medio ambiente sano, seguridad y salubridad pública y la moralidad administrativa.

SEGUNDO: Se ORDENE a los sujetos vinculados para que adopten y realicen las medidas de acuerdo al estudio técnico pericial solicitado en el cuerpo de la demanda, 1 Folios 39 al 50, PDF 01CPpal1 – Expediente digitalizado. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega con fin de que se realicen las medidas correspondientes para acabar de raíz los posibles riesgos de inundaciones y desastres naturales.

TERCERO: Se remitan las copias pertinentes a las autoridades competentes para que determine las responsabilidades y sanciones correspondientes por las omisiones y acciones realizadas.

CUARTO: Se adopten las medidas necesarias para que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción.

QUINTO: Que se condene en costas a los demandados.” Los hechos relevantes de la demanda se resumen así: 1. El barrio Los Comuneros Bajos está ubicado en la transversal 5 por la cual pasan y se unen las quebradas La Sardina y La Perdiz, y en temporadas de invierno sus caudales crecen y se desbordan causando inundaciones. 2. Desde el año 2013 la Junta de Acción Comunal ha presentado varias peticiones ante la Alcaldía Municipal, Corpoamazonía y Personería Municipal, exponiendo la situación de que «los gaviones que protegen a la comunidad de las inundaciones están deteriorados.» 3.

Entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FIDEPREVISORA S.A y la Unión Temporal Dragados de Florencia NIT 900.893.019-5 se celebró contrato de obra No. 9677-PPAL001-2015, el cual tuvo por objeto «aunar esfuerzos para la construcción de obras de protección hidráulica y recuperación de las orillas de la quebrada la Perdiz y el Rio Hacha en el municipio de Florencia- Caquetá» por un valor de $7.705.606.635.00. 4.

La obra ejecutada por los contratistas consistió en sacar material de playa y dejarlo a la orilla de los afluentes, pero a los pocos meses se derribó una curva sobre la quebrada La Perdiz en la parte del barrio El Raicero y San Judas lo cual golpeó con fuerza el Barrio Los Comuneros lo que está causando que las casas que se encuentran cerca de las quebradas se estén socavando. 5.

La situación a la que está expuesta el barrio se agrava debido a que en el Barrio San Judas Altos en la Carrera 6 No. 11-45 funciona un parqueadero y una bloquera "ALQUILERES LA ESTRUCTURA", y el muro de contención construido sobre la margen izquierda del predio presenta fisuras y posibilidad de colapso hacia las quebradas, por lo que la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial le ordenó al señor ROMEL DUVAN RIOS SERNA -propietario- que realice un reforzamiento estructural del muro de contención, a través de oficio SPM-0170, a lo que se ha hecho caso omiso hasta la fecha de hoy.

I.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega I.2.1. CORPOAMAZONIA2 manifestó que cumplió a cabalidad con las obligaciones previstas en los artículos 31 y 35 de la Ley 99 de 1993 y que actuó diligentemente en el marco de sus funciones. Por lo anterior, adujo que no podía endilgársele ningún título de responsabilidad u omisión y solicitó que se denegaran las súplicas de la demanda.

Finalmente, propuso las excepciones que denominó: “desconocimiento de la afectación de los derechos colectivos vulnerados” y “falta de legitimidad por pasiva”. I.2.2. El demandado ROMEL DUVAN RIOS SERNA indicó que la construcción del muro de contención se inició el 10 de julio de 2017 y su terminación se proyecta para el 26 de agosto de 2017.

Afirmó que de esta manera está atendiendo los requerimientos realizados por el Municipio de Florencia. I.2.3. El MUNICIPIO DE FLORENCIA contestó la demanda de manera extemporánea. I.3. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se llevó a cabo inicialmente el 14 de diciembre de 2017, sin embargo, la diligencia fue suspendida y el Despacho efectuó algunos requerimientos.

Posteriormente, el 17 de enero de 2018 se reanudó la audiencia, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. I.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El Municipio de Florencia, luego de hacer un recuento de las conclusiones a las que arribaron los peritos, y las manifestaciones de la entidad frente al dictamen pericial, señaló que «frente a las recomendaciones a largo plazo, las cuales al tratarse de una obra de ingeniería de alta complejidad, requieren de un plazo amplio y recurso, la administración ya realizó los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA “DESCOLMATACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA FUENTE HÍDRICA QUEBRADA LA SARDINA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA – CAQUETÁ”, identificado con código BPIN 2022180010021, financiado con recursos del Sistema General de Regalías, ante la problemática de contaminación ambiental que se presenta en la quebrada La Sardina, organizando los productos a entregar: 2 Folios 72 a 80 – Archivo 01 CuadernoPpal1 – Expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega De lo anterior Señoría, ruego se atienda que, por tratarse de una obra de ingeniería de alta complejidad, era necesario que se tuviesen los estudios de suelos, topográficos, diseños, memorias de cálculo, entre otros aspectos, que resultan pertinentes para la materialización de la intervención a realizar, estudios que ya se adelantaron y a partir del cual se están realizando las intervenciones de acuerdo a las etapas programadas, y a los productos por entregar.” Las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA II.1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para decidir en primera instancia la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos presentada por José Genaro VEGA, contra Municipio de Florencia, Corpoamazonia y Romel Duván Ríos Serna, de conformidad con los artículos 125- 2 y 152 – 14 de la Ley 1437 de 2011.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega II.2. PROBLEMAS JURÍDICOS. De conformidad con los argumentos expuestos por el actor popular de cara con los argumentos esgrimidos por las entidades demandadas, la Sala deberá analizar si a. ¿Las entidades demandadas están vulnerando los derechos colectivos alegados en la presente acción popular? En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa: b. ¿Deben las entidades accionadas adelantar las actuaciones administrativas y presupuestales tendientes a mitigar los riesgos de inundación de los pobladores de los barrios aledaños a la quebrada La Perdiz y La Sardina? II.3.

SOBRE LA ACCIÓN POPULAR. El artículo 88 de la Constitución Política dispone que: «la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella”.

En desarrollo de este precepto, la Ley 472 de 1998 definió las acciones populares como los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos; estas se ejercen para “evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

De acuerdo con lo anterior, los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son: (i) una acción u omisión de la demandada -particular o pública-; (ii) un daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de los derechos colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación antes mencionada.

Sobre la naturaleza de las acciones populares, en la sentencia T-528 de 1992 la Corte Constitucional señaló: “Esta acción, aunque esté prevista para la preservación y protección de determinados derechos e intereses colectivos, pueden abarcar derechos de similar naturaleza, siempre que estos sean definidos por la ley conforme a la constitución y no contraríen la finalidad pública o colectiva y concreta a que quedan circunscritas estas acciones, por sustanciales razones de lógica y seguridad jurídica.

De manera que la misma pueda ser ejercida contra las autoridades públicas por sus acciones u omisiones y, por las mismas causas, contra particulares; su tramitación es judicial y la ley debe proveer sobre ellas atendiendo a sus fines públicos y concretos, no subjetivos ni individuales”. Entonces, al momento de resolver el problema jurídico, el operador judicial deberá verificar la amenaza o vulneración de los derechos establecidos en la mencionada ley, cuales son: el goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la libre competencia económica; el acceso a los servicios público y a que su prestación sea eficiente y oportuna; la prohibición de fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los derechos de los consumidores y usuarios; y demás previstos en la Constitución, leyes ordinarias y tratados de derechos internacional celebrados por Colombia.

II.4. JURISPRUDENCIA SOBRE LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS EN LA DEMANDA. - GOCE DE UN AMBIENTE SANO. En el artículo 8 constitucional impone al Estado y a las personas la obligación general de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. En el artículo 49 reconoce el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado.

El artículo 79 de la Constitución Política prevé que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Igualmente, reza que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

En artículo 80 le encarga al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; le impone la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados y, finalmente; además del deber de cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas en las zonas fronterizas.

El Consejo de Estado en sentencia del 28 de marzo de 2014 (M.P Marco Antonio Velilla Moreno) sobre este derecho, indicó: “Así, se ha entendido y desarrollado la noción de medio ambiente como todo lo que rodea a los seres vivos y comprende elementos biofísicos, los recursos naturales como el suelo, el agua, la atmósfera, la flora, la fauna, etc.; y los componentes sociales.

Las distintas normativas buscan establecer la correcta interrelación de los distintos elementos en aras de salvaguardarlo. En ese orden de ideas, resulta lógico que dicho derecho cuente con varias dimensiones, toda vez que ostenta la calidad de i) derecho fundamental (por encontrarse estrechamente ligado con los derechos fundamentales a la vida y a la salud); ii) de derecho-deber (todos son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano pero, además, tienen la obligación correlativa de protegerlo); iii) de Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega objetivo social (conservación de las condiciones del medio ambiente para garantizar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras) y, iv) de deber del Estado (conservación del medio ambiente, eficiente manejo de los recursos, educación ambiental, fomento del desarrollo sostenible, e imposición las sanciones a que haya lugar)”3 De conformidad con lo expuesto, salta a la vista que la protección del medio ambiente es un tema oblicuo que tiene como gran garante al Estado, pero que termina envolviendo a todas las personas que habitan en el ecosistema. - LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS.

Sobre este Derecho, el Consejo de Estado4 se ha pronunciado en los siguientes términos: “Este derecho comprendido en su dimensión colectiva, debe entenderse como la posibilidad que tiene la comunidad de acceder a instalaciones y organizaciones que velen por o garanticen su salud. En este orden de ideas, puede pensarse en la estructura sanitaria y en especial hospitalaria, como típica manifestación del mismo.

(…) En diferentes ocasiones la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los conceptos de seguridad y salubridad públicas; los mismos han sido tratados como parte del concepto de orden público y se han concretado en las obligaciones que tiene el Estado de garantizar condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.

De esta manera, se puede concluir que la salubridad y seguridad públicas son derechos colectivos y, por tanto, se deben proteger a través de las acciones populares. Su contenido general, implica, de acuerdo con la jurisprudencia citada, en el caso de la seguridad, la prevención de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas y, en el caso de la salubridad, la garantía de la salud de los ciudadanos. Estos derechos colectivos están ligados al control y manejo de las situaciones de índole sanitario, para evitar que tanto en el interior como en el exterior de un establecimiento o de determinado lugar se generen focos de contaminación, epidemias u otras circunstancias que puedan afectar la salud y la tranquilidad de la comunidad y en general que afecten o amenacen el estado de sanidad comunitaria.

Es decir, que al momento de ponerse en funcionamiento determinados proyectos de los cuales se pueda derivar algún perjuicio para los ciudadanos, se deben realizar los estudios previos y tomar las medidas conducentes para evitar que se produzca un impacto negativo en las condiciones de salud y seguridad de los asociados”98. […] El derecho colectivo invocado como vulnerado en la presente acción es el del “acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública”.

Es un servicio público a cargo del Estado cuya finalidad es disminuir la morbilidad, es decir, la proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. Ahora bien, el derecho invocado hace alusión igualmente a la palabra “infraestructura” la cual debe entenderse como un conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización, en este caso, para la buena gestión de la salubridad pública.

Por lo tanto, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública implica, entre otros aspectos, la posibilidad que tienen las personas de beneficiarse de los programas de salud preventivos, de rehabilitación y atención, buscando disminuir el número de personas enfermas en un lugar específico y en un espacio de tiempo determinado.99 3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014) Consejero Donente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno ref: expediente núm. Ap-25000-23-27-000-2001-90479-01 4 Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2007, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación número: 54001-23-31-000- 2003-00266-01(AP).

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega […] de tal modo que solo se constatará la afectación a este derecho o interés colectivo, cuando se logre demostrar la imposibilidad de acceso a una infraestructura de servicios determinada; se insiste no es el acceso a los servicios, sino a la infraestructura de estos.” En esas condiciones, el Estado debe garantizar a todas las personas una infraestructura de servicios que proteja su derecho a la salud, además, este derecho también está relacionado con la vida en condiciones dignas, lo que tiene por consecuencia que debe realizar para su consecución acciones afirmativas que otorguen los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas relacionadas con la salubridad pública. - PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

Este derecho colectivo encuentra sustento en el artículo 2 de la Constitución Política, así: “Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares ( ). Recientemente, en la sentencia proferida el 10 de marzo de 2021 con ponencia del consejero Hernando Sánchez Sánchez (radicación 66001-33-31-003-2009-00225-01), el Consejo de Estado se pronunció sobre este derecho en los siguientes términos: 52.

El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente ha sido objeto de análisis por esta Corporación en los siguientes términos: “[…] Proclamado por el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, este derecho, orientado a precaver desastres y calamidades de origen natural o humano, busca garantizar por vía de la reacción -ex ante- de las autoridades la efectividad de los derechos y bienes jurídicos reconocidos por la Constitución a las comunidades y a las personas y la conservación de las condiciones normales de vida en un territorio.

Por esto demanda de los entes públicos competentes la adopción de las medidas, programas y proyectos que resulten necesarios y adecuados para solucionar de manera efectiva y con criterio de anticipación (y no solo de reacción posterior a los desastres, como es habitual en las actuaciones de policía administrativa) los problemas que aquejan a la comunidad y que amenazan su bienestar, integridad o tranquilidad y que resultan previsibles y controlables bien por la simple observación de la realidad, bien por medio de la utilización de las ayudas técnicas de las que hoy dispone la Administración Pública.

De ahí que esta Sección haya destacado el carácter preventivo de este derecho haciendo énfasis en su vocación de evitar la consumación de los distintos tipos de riesgo que asedian al hombre en la actualidad, ya no solo naturales (v. gr. fuego, deslizamientos de tierra, inundaciones, sequías, tormentas, epidemias, etc.), sino también –cada vez más– de origen antropocéntrico (v.gr., contaminación del ambiente, intoxicaciones o afectaciones a la salud, destrucción o afectación de la propiedad privada o pública por accidentes, productos, actividades o instalaciones).

Pese al talante preventivo de este derecho colectivo, nada obsta para que su amparo pueda presentarse también ante situaciones que ya no solo constituyen riesgos sino vulneraciones concretas de los derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley a la comunidad y a las personas que la conforman, y que, por ende, ameritan la intervención del Juez Constitucional.

En últimas, tanto la prevención como la protección, corrección y restitución de estos derechos frente a situaciones que los afectan Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega constituyen objetivos propios de las acciones populares; a las que, como se mencionó líneas arriba, es inherente una dimensión preventiva, protectora, reparadora y restitutoria de los derechos que amparan. […] Supone, entonces, una Administración Pública activa, técnica y comprometida con la asunción permanente de sus responsabilidades y con el monitoreo constante de aquellos ámbitos de la vida diaria que están bajo su cargo, como presupuesto de la actuación anticipada o preventiva (y también reactiva) que instaura como estándar de sus actuaciones.

No se puede olvidar que es misión de las autoridades realizar las acciones y adoptar las medidas que resulten indispensables para garantizar la vida e integridad de los residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y, en general, el conjunto de derechos de los que son titulares; para lo cual es esencial su compromiso con la prevención de situaciones de amenaza o vulneración de esos derechos, en especial cuando ellas son susceptibles de ser anticipadas mediante la fiscalización permanente de la realidad y la adopción oportuna de las medidas pertinentes para asegurar la efectividad de los derechos, bienes e intereses de la comunidad y de sus miembros.

Todo ello, lógicamente, en un marco de razonabilidad y de proporcionalidad, pues mal puede suponer la imposición a la Administración de obligaciones imposibles de cumplir por razones técnicas, jurídicas, económicas o sociales […]” (Destacado de la Sala). 53. En suma, el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles está íntimamente relacionado con el cumplimiento de uno de los fines del Estado (artículo 2 de la Constitución Política), consistente en “[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución […]” en el sentido que propende por que las autoridades públicas adopten medidas, programas y proyectos de carácter preventivos que resulten necesarios y adecuados para salvaguardar, de manera efectiva, los derechos de la comunidad que resulten amenazados por previsibles desastres naturales o antrópicos.” - LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

Al referirse al principio de la moralidad en la actividad administrativa, la Corte Constitucional ha sostenido que la misma no corresponde al fuero interno de los servidores, sino a su relación con el ordenamiento jurídico a partir del cual se esperan por la sociedad una serie de comportamientos. En la sentencia C-046 de 1994, así lo explicó: “(…) el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad.

(…)” Adicionalmente, el Consejo de Estado ha señalado que para que se configure la transgresión de este derecho, “desde el punto de vista del interés colectivo tutelable a través de la acción popular, es necesario que se demuestre el elemento objetivo que alude al quebrantamiento del ordenamiento jurídico y el elemento subjetivo relacionado a la comprobación de conductas amañadas, corruptas, arbitrarias, alejadas de la correcta función pública”.5 En este orden de ideas, los supuestos sustanciales para que proceda la protección de los derechos e intereses colectivos por vulneración del derecho colectivo a la moralidad 5 Sentencia del 13 de febrero de 2018, radicación nro. 25000-23-15-000-2002-02704-01(SU), C.P. William Hernández Gómez.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega administrativa son, según jurisprudencia del Consejo de Estado, los siguientes: 1. La Acción u omisión debe corresponder al ejercicio de una función pública.6 2. La acción u omisión debe lesionar el principio de legalidad.7 3. La desviación en el cumplimiento de la función ha de producir un perjuicio del interés general favoreciendo con ello al servidor público o a un tercero o 4.

La desviación del interés general debe ser de tal magnitud, que transgreda principios o valores instituidos previamente como deberes superiores en el derecho positivo.8 Lo mismo se predica frente a la protección del patrimonio público. Según el Consejo de Estado, este derecho solo se ve afectado “cuando la administración o el particular que administran recursos públicos los manejan indebidamente, bien porque lo hagan en forma negligente o porque se destinen a gastos diferentes a los expresamente señalados en la norma, siempre bajo la comprobación de que la conducta descuidada, negligente o imperita, afecte el núcleo de ese derecho, aspecto que reside en la realización de los fines del Estado”9 De esa manera, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público gozan de una doble naturaleza, en tanto son principios infranqueables y derechos colectivos inalienables que, integrados a la solidaridad, hacen de la acción popular un “mecanismo de verdadero y efectivo control constitucional para su protección”10.

II.5. LO PROBADO EN EL PROCESO. 1. Oficio de fecha 11 de agosto de 201411, dirigida a la personería municipal, a través de la cual se pone en conocimiento el deterioro que están sufriendo los gaviones, lo cual pone en peligro la población del barrio los comuneros. Refirió el quejoso que dicha situación fue puesta en conocimiento de la alcaldía, Corpoamazonia, Procuraduría Ambiental, pero dichas entidades no han tomado cartas en el asunto. 2.

Constancia de fecha 25 de julio de 201412 expedida por el Secretario de Planeación Municipal, en el que consta que según el Acuerdo 018 del 2000 -POT- los predios ubicados en la transversal 5 del barrio Los Comuneros, se encuentran en zona de amenaza por inundación. 3. A través de Resolución No. 262 del 14 de marzo de 2016, Corpoamazonia le concedió permiso de ocupación del cauce, playas y lechos al señor Carlos Andres Ortega Cortes, en calidad de representante legal de la Unión Temporal Dragados de Florencia, para ejecutar el proyecto denominado OBRAS DE DRAGADO, DISPOSICION DE MATERIAL, DISPOSICION DE BASURA Y ALCANTARILADO FLUVIAL EN EL RIOP HACHA Y LA QUEBRADA LA PERDIZ EN EL SECTOR ENTRE LA FLORESTA Y LA DESEMBOCADURA DE LA QUEBRADA LA SARDINA A LA PERDIZ EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Exp-AP-720 de 2005. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Exp AP-166 de 2001. 8 Expediente 35501 de 21 de febrero de 2007 de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 9 Sentencia del 2 de febrero de 2021, radicación 2001-23-31-000-2010-00527-01. 10 Ibidem. 11 Folios 4 al 5 – Archivo 01CPpal1 – Expediente digitalizado. 12 Folio 9 – Archivo 01CPpal1 – Expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 4. Oficio SPM -0170 de fecha 06 de febrero de 201713, a través del cual, la Secretaria de Planeación Municipal le informa al señor Romel Duvan Ríos Serna que en la visita realizada por el asesor de control y ordenamiento territorial y el secretario de gobierno, se observó que el muro de contención construido sobre la margen izquierda del predio presenta fisuras, deterioro y posibilidad de colapso, por lo tanto, debe realizar un reforzamiento estructural del muro. 5.

Dictamen pericial «concepto técnico sobre la situación que se presenta en el barrio comuneros bajo de Florencia-Caquetá, a causa de la creciente de las quebradas la perdiz y la sardina», en el que se arrojaron las siguientes conclusiones: “7.1.1. Corroborar el estado de la zona de estudio y verificar el deterioro del terreno por causa del desbordamiento de las quebradas La Perdiz y La Sardina.

El municipio de Florencia tiene registro de al menos 45 eventos desastrosos ocasionados por inundaciones y avenidas torrenciales asociadas al rio Hacha y sus afluentes, dentro de los cuales cuatro eventos están relacionados con las quebradas La Sardina y La Perdiz y generaron afectaciones sobre el barrio Comuneros Bajo, ubicado sobre la margen izquierda de la quebrada La Perdiz y en la desembocadura de la quebrada La Sardina.

El municipio de Florencia es susceptible a fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa debido a sus características geomorfológicas y geológicas, al manejo integral de sus suelos, alta pendiente media de los drenajes y de las laderas de las microcuencas. La cuenca del rio Hacha y la microcuenca de la quebrada La Perdiz presentan a lo largo de su cauce pendientes fuertes de hasta 50% que influencian directamente la dinámica fluvial de estas corrientes aguas abajo, además, presentan alta susceptibilidad movimientos en masa y posibilidad de generación de avenidas torrenciales.

Las zonas aledañas a la desembocadura de la quebrada La Sardina, como el barrio Comuneros Bajo, se encuentran en zonas de amenaza por inundación debido a la confluencia transversal con la quebrada La Perdiz y la intervención antrópica sobra la llanura de inundación y el cauce de la quebrada aguas arriba de las microcuencas. A partir del análisis multitemporal de la zona de estudio se encontró que en las quebradas se han construido obras de protección en las márgenes, como el jarillón en el barrio Raicero.

Estas obras podrían tener cierta influencia en las inundaciones en el sector debido a que favorecen la formación de barras laterales y disminución de la capacidad hidráulica del cauce de los afluentes y sus llanuras. El cauce actual de la quebrada La Sardina antes de desembocar en La Perdiz, presenta algunos tramos de alta sinuosidad, en contraste con la parte alta, donde se tiene un afluente de alto gradiente y con un alineamiento del canal principal casi recto.

Geológicamente la microcuenca de la quebrada La Perdiz está sobre suelos residuales limo arenosos con fragmentos de rocas sedimentarias estratificadas de conglomerados y areniscas y arcillolitas, de baja plasticidad y alto grado de oxidación que reposan sobre intercalaciones de areniscas grises claras meteorizadas y conglomerados finos con clastos de hasta 2 cm de las Formaciones Pepino y Orito.

Dado que estos suelos son blandos, porosos y de baja resistencia, son comunes los procesos de socavación lateral y el arrastre de material. 13 Folio 31 – Archivo 01CPpal1 – Expediente digitalizado. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Según los estudios anteriores y el análisis multitemporal, se evidencia un crecimiento poblacional e intervenciones antrópicas informales en los barrios Raicero y Los Comuneros sobre los cauces, las llanuras de inundación y meandros abandonados.

Estas intervenciones han afectado directamente las microcuencas de las quebradas La Sardina y El Perdiz, vulnerando y modificando la dinámica fluvial natural de estos afluentes en la zona de estudio. En proximidades del barrio Los Comuneros, la quebrada La Perdiz disipa su energía y desarrolla un régimen de moderada sinuosidad, lo que favorece la formación de una amplia llanura de inundación, madres viejas y sedimentación de barras.

Por su parte, la quebrada La Sardina desemboca con una pendiente menor y los materiales en ella son más frágiles (mayor arrastre y desgaste) y confluye en la Perdiz de forma perpendicular y en una curva pronunciada. Los cambios antrópicos dados por el vertimiento de llenos antrópicos y la construcción de viviendas sobre las llanuras aluviales han favorecido el aumento de la exposición y el riesgo del barrio Los Comuneros ante inundaciones. 7.1.2.

Establecer la posibilidad de implementar medidas, obras o intervenciones para acabar los riesgos de inundaciones y desastres naturales. Dada la situación que se presenta en el barrio Comuneros Bajos y en otros barrios subnormales desarrollados a lo largo de las orillas de los afluentes, los cuales, al haberse desarrollado sobre las márgenes de protección de estos afluentes, presentan una condición de riesgo alto por inundación, la cual ha sido documentada en el POT, el PMGRD y en otros instrumentos de planificación y gestión del riesgo de desastres, se deben determinar estrategias de solución de tipo estructural y no estructural, en las que se especifiquen las obras civiles necesarias para la mitigación del riesgo, así como mecanismos para establecer un plan de recuperación de rondas de los afluentes, con planes de evacuación sistemática y de reubicación de las zonas urbanizadas que se encuentran en estas zonas, y determinando planes de acción, que contengan prioridades, plazos, y fuentes de financiación. - Soluciones enfocadas a la construcción de obras para eliminar el riesgo de inundación. Como se observa en la Figura 23, la confluencia de las quebradas La Perdiz y La Sardina se encuentra en zona de amenaza alta por inundación. Esto indica que ha habido negligencia por parte de la autoridad encargada de la planeación urbana del municipio de Florencia al permitir que esta comunidad se asiente en este sector.

No solo se trata del barrio Comuneros Bajos, sino también del barrio El Raicero ubicado al frente, sobre la margen derecha de la quebrada La Perdiz. Cuando se tienen tantas evidencias de que la comunidad de Comuneros Bajos está asentada en una zona de alto Riesgo, ubicación y clasificación validada explícita-mente en el POMCA del río Hacha, LA REUBICACIÓN puede ser la alternativa de so-lución más opcionada (a largo plazo): sin embargo, esta alternativa se cae al piso por varias razones: 1.

Se requiere la compra del terreno para trasladar la comunidad que ya tiene ciertos arraigos sociales, culturales, etc. En ese grupo y ese lugar. 2. Se requiere un estudio económico social para determinar las formas típicas de supervivencia de la comunidad que abandona el lugar donde ha vivido gran parte de su vida. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 3.

Igualmente se requiere el estudio de las condiciones del lugar donde serán reubicados, el entorno social, ambiental, cultural. 4. La experiencia en el país no es muy buena. Como ejemplo se puede analizar el caso fallido de la población antioqueña de Murindó. 5. Si hay voluntad política, se puede iniciar la reubicación, pero ese proceso tardaría muchos años y mientras tanto, la población sigue en riesgo muy alto y menos atendidas porque “el proceso está en marcha” En vista de lo anterior, se proponen alternativas de solución de tipo ingenieril que, aunque no eliminan el riesgo, pueden mitigarlo en buena medida. - Soluciones enfocadas a la recuperación de las zonas de protección. Por otro lado, considerando la dificultad de implementar soluciones de tipo estructural que involucren la construcción de obras de protección a lo largo de las márgenes de los afluentes, se puede pensar en estrategias enfocadas hacia la recuperación de las rondas hídricas y las zonas de protección de las quebradas La Perdiz y La Sardina, las cuales deben considerar la reubicación de los asentamientos informales y subnormales ubicados a lo largo de las márgenes de ambos afluentes, con planes de evacuación sistemática y de reubicación de las zonas urbanizadas que se encuentran zonas de riesgo no mitigable.

Para ello, se pueden considerar algunos de los proyectos establecidos en el POT vigente del municipio (Acuerdo 018 del 2000), muchos los cuales tienen relación con la recuperación del espacio público como sistema estructurante del territorio y con la gestión del riesgo de desastres enfocada a evitar y mitigar el riesgo. Dentro de estos proyectos, se destaca la consolidación de una serie de parques lineales asociados a los cuerpos de agua que recorren la ciudad de Florencia, dentro de los que se encuentran aquellos asociados a las quebradas La Perdiz y La Sardina, como se muestra en la Figura 32.

Para estos proyectos se define la necesidad de llevar a cabo estudios para el acotamiento de las rondas hídricas, que identifique las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, realizando un levantamiento de información hidrológica, geomorfológica y de ecosistemas, que delimite sus rondas y su manejo ambiental y reduzca los riesgos identificados, y prevengan desastres de orden hidrometeorológico que impactan a la población. Igualmente, que sirva para identificar las viviendas y/o asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y que requieren ser reubicados.

A partir de esto, se deben llevar a cabo diseños urbanísticos, paisajísticos, arquitectónicos e ingeniería de detalle, que tenga en cuenta los siguientes aspectos: • Identifique, zonifique y caracterice cada uno de los tramos propuestos, si pueden o no ser objeto de una intervención físico, espacial y ambiental, y los posibles usos (contemplativo, deportivo, recreativo, cultural, turístico, etc.). • Genere lugares de encuentro y convivencia ciudadana, a través de un espacio público efectivo continuo, dotado de los equipamientos necesarios para realizar las actividades de allí proyectadas. • Atienda las diversas dinámicas del entorno e identifique las áreas, barrios y viviendas objeto de mejorar y renovar para lograr un desarrollo armónico en-tre el espacio público y su entorno inmediato.

Finalmente, acogiéndose a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Acción del Núcleo Básico, se propone que este proyecto se realice a través de un concurso de arquitectura, urbanismo y espacio público, que reflexione y discuta en torno a Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega estos dos cuerpos de agua y su ocupación, para generar zonas verdes y espacio público que conecten la ciudad a través de las quebradas. - Soluciones enfocadas a la construcción de obras de mitigación del riesgo por inundación De acuerdo con lo anterior, se puede pensar en la implementación de una estrategia de solución de tipo estructural, enfocada hacia la intervención del lecho de las quebradas La Perdiz y La Sardina para disminuir su nivel base y aumentar la capacidad de sus canales (dragados periódicos), así como en la construcción de obras de protección y otras obras civiles como diques, jarillones, muros de concreto, gaviones, entre otros.

Este tipo de soluciones ya han sido contempladas en estudios como el presentado a CORPOAMAZONIA para el proyecto de dragado del río Hacha y la quebrada La Perdiz, en el que se propuso implementar un esquema de dragado para perfilar y profundizar la sección existente, acompañado de la construcción de una serie de diques de tierra armada revestidos con geotextiles y geomallas, cuyos niveles de coronación correspondieran a los establecidos para la creciente máxima de los 100 años considerando un borde libre de 2 m. Sin embargo, dichas soluciones no pudieron implementarse en su momento dada la presencia de viviendas sobre las márgenes y cercanas al cauce de las quebradas, lo que muestra la dificultad de impulsar este tipo de soluciones e inversiones en estas zonas.

La solución de dragado exige mantenimiento permanente ya que los materiales que se extraen del lecho cambian las condiciones hidráulicas (mayor profundidad, menos velocidad, pendiente menor, etc. Incremento en la capacidad de arrastre por déficit en el suministro, etc.), las cuales se están ajustando periódicamente. Por tanto, es una solución temporal que se tiene que ajustar en el tiempo.

En todo caso, para llevar a cabo este tipo de soluciones, es necesario el desarrollo de estudios de detalle que contemplen como mínimo el levantamiento topográfico de la zona a intervenir, el levantamiento topobatimétrico de las quebradas en la zona de interés, la ejecución aforos de caudal líquidos y sólidos en los afluentes, estudios y modelamientos hidrológicos e hidráulicos, estudios geológicos, geomorfológicos y geotécnicos, diseño detallado de obras de protección, planos de construcción, cantidades de obra y presupuesto.

Para dar una solución integral al problema de las inundaciones que aqueja a la comunidad del barrio Comuneros Bajos y sin trasladarlo hacia un lugar más seguro, sería necesario diseñar estructuras de control y de protección, las cuales permitirían: a) direccionar el flujo alejándolo de la orilla más baja – más afectada b) encauzar el flujo apropiadamente en la confluencia para no causar problemas en ninguna de las márgenes c) controlar el flujo en la quebrada La Perdiz, antes de llegar a la confluencia para disminuirle la velocidad y fuerza centrífuga en la curva (confluencia) que facilita el ingreso de las aguas remansadas hacia la quebrada La Sardina (de pendiente más suave que La Perdiz). d) Implementar estructuras de control de los niveles del flujo (jarillones) en la quebrada La Sardina y a lo largo de la margen izquierda del flujo después de la confluencia. A partir de este estudio preliminar, en la Figura 33, se generan unas recomendaciones iniciales de las estructuras que podrían dar solución a la problemática.

El dique existente sobre la margen derecha de la quebrada La Perdiz protege una parte del barrio El Raicero de las inundaciones. Durante las crecientes el flujo queda concentrado en Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega el canal principal de la quebrada y aumenta el nivel de la lámina de agua y la velocidad del flujo.

En la confluencia, la quebrada La Perdiz tiene mayor energía y contiene las aguas provenientes de la quebrada La Sardina, represándolas hasta que el agua alcanza el nivel de las viviendas del barrio Comuneros Bajos. Con el fin de alejar las líneas del flujo de la quebrada La Perdiz de la curva donde descarga La Sardina, se estima necesaria la implementación de una serie de direccionadores sobre la margen izquierda aguas arriba de la confluencia como se muestran en la Figura 33 (direccionadores proyectados, líneas rojas).

El número de direccionadores, su dirección, longitud, material y demás variables de diseño, se definen con los estudios detallados. Como su nombre lo indica, los direccionadores direccionan el flujo hacia el centro y margen opuesta del canal, con lo cual, el flujo podrá remover la barra de sedimentos existente en la parte convexa de la curva (Figura 33) recuperando parte de la capacidad hidráulica del canal en la confluencia. De esta manera la quebrada La Sardina tendría mayor capacidad para descargar sus aguas y disminuirían la magnitud y recurrencia de las inundaciones en el barrio Comuneros Bajos.

Aguas arriba del puente de la quebrada La Sardina se observa una serie de direccionadores existentes. Estas estructuras son utilizadas en esta quebrada para proteger la vía. Adicionalmente a la implementación de los direccionadores, como obra de protección se propone la construcción de un dique a lo largo del barrio Comuneros Bajos que siga el alineamiento de la margen izquierda como se muestra en la Figura 33.

Este dique protegería las viviendas ante la ocurrencia de crecientes asociadas a un cierto periodo de retorno, TR, definido por el alcance de la inversión. La altura del dique se deberá definir a partir de los estudios hidráulicos e hidrológicos detallados. Teniendo en cuenta la afectación y la necesidad de realizar un análisis detallado de la problemática con el que se puedan plantear diseños que permitan controlar las inundaciones y proteger la comunidad del barrio Comuneros Bajos, en la Tabla 7 se incluye un presupuesto preliminar de los estudios necesarios.” 6.

Frente al dictamen pericial, el Municipio de Florencia se pronunció, señalando que: “I) La Oficina Jurídica – G.I.T. Defensa Judicial, socializó ante el Comité de Conciliación el día veintidós (22) de marzo 2023 el dictamen pericial realizado por los peritos de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, el cual previamente había sido remitido a los correos electrónico de las Secretarías de Obras, Vivienda, Planeación, Ambiente, Gobierno – Oficina de Gestión del Riesgo y la Empresa Pública Aguas de Florencia S.A.S.E.S.P., con el fin de que cada dependencia lo analizara, y de acuerdo a su competencia, actuara al respecto.

II) En tal sentido, el día veintidós (22) de marzo 2023 en Comité de Conciliación, presidida por el alcalde municipal Luis Antonio Ruiz Cicery, se reiteraron las observaciones y recomendaciones realizadas por los peritos, activando inmediatamente la ruta, articulando con las secretarías que desde su competencia tienen incidencia en el asunto: Secretarías de Obras, Vivienda, Planeación, Ambiente, Gobierno – Oficina de Gestión del Riesgo y la Empresa Pública Aguas de Florencia S.A.S.E.S.P., distribuyendo las actuaciones que desde cada dependencia debían realizarse, así como el suministro de información de las actividades que ya se hubiesen ejecutado y/o estuvieren programada para ello.

III) Desde la Secretaría de Planeación Municipal, a través del oficio 4200-01-003-2023- 1036 informó que, primero, en el banco de proyectos de inversión del municipio de Florencia y en el Banco Único de Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeación - Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega SUIFP SGR fue registrado el proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DE LA FUENTE HIDRICA QUEBRADA LA SARDINA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETA”, con viabilidad No. 001(12/07/2022) y código BPM Florencia No. 2022-018001-0021, SUIFP Territorial No. 2022180010021, por un valor de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON OCEHNTA Y NEVE CENTAVOS ($248.845.580,89) Proyecto que está en marcado en el Plan de Desarrollo Municipal.

Así mismo, de acuerdo a la destinación de recursos financieros, informaron que, para el proyecto a ejecutar, quedará de la siguiente manera: pre inversión DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON OCEHNTA Y NEVE CENTAVOS ($248.845.580.89), para desarrollar los diferentes estudios que se requieren esa fase del proyecto (1 Estudio Topográfico, 2) Estudio De Suelos. 3) Estudio Hidrológico E Hidráulico, 4) Estudio De Gestión De Riesgos, 5) Estudio Y Diseño Estructural, 6) Monitoreo De La Calidad Física Química Y Biológica 7) Estudio De Biota Acuática 8) Componente Ambiental (certificación CAR) Fuente Hídrica, jurisdicción de la misma. 9) Presupuesto de las obras que se van a ejecutar).

Que, para la siguiente fase se estima un valor aproximado de $247.148.646.11, que se destinará a la ejecución de las obras de inversión tales como: -Construcción de diques o jarrillones, busca mitigar la erosión por socavación, recuperando el talud natural de la rivera, para prevenir los movimientos de tierra causada por la energía hidráulica. - Remoción de sedimentos: mantenimiento del cauce hídrico, lo cual logrará mitigar el riesgo ante posibles escenarios de emergencias y desastres, en especial por creciente súbita que podría generar inundación en las viviendas aledañas del sector, producto de la obstrucción del flujo de agua”, - Redireccionamiento del cauce, implementación de dragados, buscando la recuperación del cauce inicial de la quebrada, evitando el socavamiento sobre áreas construidas, ocupadas por la población aledaña. -limpieza, retiro de residuos sólidos y disposición final.

Eliminación y retiro de escombros y todo material que impida el libre flujo del agua. En ese mismo sentido, indicó que, de acuerdo a las obras mencionadas, se busca la recuperación de la fuente hídrica de la quebrada La Sardina del municipio de Florencia Caquetá, mediante estudios técnicos y proyectos de descontaminación y recuperación del afluente hídrico.

Así mismo, y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de Florencia Caquetá, la Secretaría de Planeación Municipal certificó que el proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DE LA FUENTE HIDRICA QUEBRADA LA SARDINA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETA”, se encuentra localizado en zona de alto riesgo mitigable (se anexa).

De otro lado, en el municipio de Florencia se encuentra vigente el Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el Concejo Municipal a través del Acuerdo 018 del 2000 donde se establecieron objetivos y estrategias para regular la intervención en el territorio, el cual no ha sido actualizado, razón por la cual, la Secretaría de Planeación Municipal está desarrollando por medio del contrato de consultoría No. 20220942-2022 la “revisión y actualización general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Municipio de Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Florencia”, el cual viene desarrollando actividades de revisión e integración de resultados de consultorías y actividades contratadas por el municipio de Florencia del año 2014 al año 2021, relacionadas con la planificación territorial del municipio, para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres y la gestión del cambio climático en las etapas de diagnóstico y formulación de la revisión y actualización general del POT del municipio de Florencia, buscando así, una alternativa para atender las restricciones que impone el territorio por amenazas y riesgos existentes y potenciales, mejorando las condiciones de vida de la población rural y urbana; que proteja tanto la vida misma como el patrimonio individual y colectivo.

Finalmente, reiteró que se propende la constitución y sostenimiento de un sistema permanente de información geográfica en el área de la planeación y gestión del riesgo, para el acopio, mantenimiento y evaluación permanente de las fuentes documentales y cartográficas necesarias para la toma de decisiones en la materia de la planificación física territorial, lo cual busca generar mecanismos de participación y colaboración interinstitucional para impulsar la gestión del riesgo y la inclusión de las empresas públicas y privadas en tales mecanismos, de tal modo, que en el marco del proceso de Revisión y Actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Florencia – Caquetá, se incluirá en la cartografía actualizada la zonificación de amenazas por inundación en escala 1:25.000, con que se podrán determinar una serie de proyectos que se encuentren en concordancia con los requerimientos propios de las zonas identificadas en Riesgo de Inundación para el sector urbano y para este caso puntual, en los predios identificados en amenaza alta y media de los barrios Comuneros Bajos y Raicero.

IV) La Secretaría de Ambiente Municipal, realizó el Informe Técnico Área Ambiental y Agropecuaria No. 012 del 28 de marzo de 2023 medio del cual relaciona la jornada de limpieza realizada en compañía de la comunidad, la Policía, CORPOAMAZONIA, y SERVINTEGRAL, en zona rivereña de la intersección por el margen izquierdo de las quebradas La Perdiz y La Sardina, donde se realiza recolección de residuos sólidos tales como llantas, juguetes, botellas plásticas, vidrio, residuos orgánicos, materia fecal, bolsas plásticas, material de posconsumo y material sobrante de poda de árboles, etc., elementos que fueron recolectados por la empresa de aseo SERVINTEGRAL para ser dispuesto en el relleno sanitario como disposición final, en la jornada del día 28 de marzo del 2023 se recolectó un total de una (1) toneladas de residuos.

Así mismo, en compañía del presidente de la junta de acción comunal, y accionante de la acción popular, el señor JOSE GERALDO VEGA, se procede llevar a cabo siguientes actividades: Se realiza jornada de capacitación y sensibilización por parte de la contratista adscrita a la Secretaría de Ambiente la Ingeniera Ambiental sobre el manejo de los residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales que están afectando las fuentes hídricas aledañas como la perdiz y la sardina., aplicando la estrategia "puerta a puerta" se les permitió en esta jornada exponerles la situación actual de la zona, al igual que explicarles aspectos como: La Resolución No. 2184 de 2019, los tipos, la procedencia y las afectaciones de residuos sólidos y de los vertimientos de las aguas residuales.

V) De parte de la Secretaría de Obras Municipal y la Empresa Pública Aguas de Florencia S.A.S.E.S.P., se relaciona el informe de la visita técnica realizada en donde se acogen a las recomendaciones presentadas por los peritos de la Universidad Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Nacional, para lo cual, teniendo estudios iniciales, puede realizar las obras de mitigación y solución en la zona afectada, proponiendo el siguiente cronograma de ejecución: Así mismo, es del caso mencionar que de acuerdo a los recibos de la zona, la red de alcantarillado del barrio Comuneros Bajos es administrada por SERVAF S.A.E.S.P. Desde la Oficina de Gestión del Riegos, se relacionaron los diferentes informes técnicos de las inspecciones oculares adelantadas de parte de los profesionales (geólogos) de Gestión del Riesgo, en donde relacionan las condiciones actuales y recomendaciones a realizar para la situación de los barrios Comuneros Bajos y Raicero. 7.

Informe de visita técnica de fecha 27 de marzo de 2023, realizada por Aguas Florencia SAS ESP, donde se dejó consignado que: “En atención a los lineamientos impartidos por el señor alcalde en el Comité de Conciliación realizado el pasado miércoles 22 de marzo de 2023, frente al Dictamen Pericial realizado por profesionales de la Universidad Nacional en el en el marco de la acción popular (Rad: 2017-00108) que se adelanta contra el municipio.

Se realiza la visita técnica al barrio LOS CUMUNEROS BAJOS, con el acompañamiento de la Secretaria de Obras con el fin de evidenciar la problemática que presenta la comunidad, con los vertimientos y canalizaciones a cielo abierto de las aguas residuales que pasan por este barrio, como también la problemática de inundaciones, ya por su ubicación en zona baja a nivel de la Quebrada La Perdiz. • Se pudo evidenciar que al barrio lo rodean dos quebradas (la Sardina y la Perdiz) que además también conducen las aguas residuales de los barrios que se encuentran aguas arriba del del sector afectado en la ciudad de Florencia. • También se evidencio que el barrio tiene dos vertederos de aguas residuales. • Los vertederos no tienen sistema de tratamiento. • El vertimiento de aguas residuales a se hace directo a la quebrada la perdiz. • La red de alcantarillado principal es administrada por la empresa de servicios publico Servaf. • Se evidencio viviendas que tienen sus vertimientos directos a la quebrada y se les cobra la administración de alcantarillado. • Se evidencia que existe la posibilidad de calamidad en la zona, Barrio Comuneros bajo por inundación. En la visita se evidencia la necesidad de realizar actividades de obras civiles y ambientales para evitar a corto plazo debido a las crecientes precipitaciones que se vienen presentando en el transcurso del presente año 2023.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega De acuerdo al dictamen pericial del proceso radicado con el No. 18001-23-40-004-2017- 00108-00, presentado por los profesionales expertos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín; donde se recomienda un proceso de estudios y diseños ya que existen evidencias de eventos recientes e históricos sobre la problemática del vertimiento de llenos y escombros en la zona de bajo nivel, el cual obstruye el flujo libre de las aguas lluvias y residuales combinadas, como en el cauce de la quebrada Sardina, la cuales pueden influir en los fenómenos de inundación. Se recomienda en conjunto trabajar para la solución con la Secretaría de Ambiente, Secretaria de Obras Públicas y EMPRESAS PÚBLICAS AGUAS DE FLORENCIA SAS ESP, jornadas de limpieza y sensibilizar a la población en el cuidado de las fuentes hídricas.

El estudio de la Universidad, solicita realizar estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio. En resumen, EMPRESAS PÚBLICAS AGUAS DE FLORENCIA SAS ESP y La Secretaría de Obras Públicas Municipal, teniendo estudios iniciales, puede realizar las obras de mitigación y solución en la zona afectada, para lo cual recomienda y proponen el siguiente cronograma de ejecución: (…) Actividades que se pueden realizar con $ 350.000.000,00; con lo cual se realizarían ajustes de diseños y construcción de las obras de mitigación.” II.6.

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO. Considera la parte actora que la entidades accionadas han vulnerado los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al medio ambiente sano, seguridad pública, y moralidad administrativa, de la población del barrio Los Comuneros, el cual queda ubicado sobre el punto de intersección de la quebrada Las Sardinas y La Perdiz, ya que los gaviones que protegen a la comunidad de inundaciones y avalanchas se están deteriorando y la alcaldía municipal no ha tomado acciones.

Según constancia de fecha 25 de julio de 201414 expedida por el Secretario de Planeación Municipal, en el Acuerdo 018 del 2000 -POT- los predios ubicados en la transversal 5 del barrio Los Comuneros, se encuentran en zona de amenaza por inundación. Se encuentra acreditado dentro del proceso que los habitantes del barrio Los Comuneros, desde el año 2014 y en sendas oportunidades han manifestado ante las autoridades competentes -alcaldía, personería, procuraduría, Corpoamazonia, gestión del riesgo- la preocupación sobre el deterioro de los gaviones.

En virtud de lo anterior, se llevaron a cabo las siguientes diligencias: 1. Visita realizada por el asesor de control y ordenamiento territorial y el secretario de gobierno, al predio del señor Romel Duvan Ríos Serna, en la que se observó que el muro de contención construido sobre la margen izquierda del predio presenta fisuras, 14 Folio 9 – Archivo 01CPpal1 – Expediente digitalizado.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega deterioro y posibilidad de colapso, por lo tanto, debe realizar un reforzamiento estructural del muro. Lo anterior fue informado por mediante Oficio SPM -0170 de fecha 06 de febrero de 201715, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal. 2.

Mediante Oficio DTC – 1818 del 10 de junio de 2016, Corpoamazonia requirió al representante legal de la Unión Temporal de Dragados de Florencia, para que remita evidencia del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución No. 262 del 14 de marzo de 2016 “por la cual se otorga un permiso de ocupación del cauce, playas y lechos a el señor CARLOS ANDRES ORTEGA CORTES…en calidad de representante legal de la Unión Temporal de Dragados de Florencia para ejecutar el proyecto denominado OBRAS DE DRAGADO, DIPSOSICION DE MATERIAL, DISPOSICION DE BASURA Y ALCANTARILLADO EN EL RIO HACHA Y LA QUEBRADA LA PERDIZ EN EL SECTOR ENTRE LA FLORESTA Y LA DESEMBOCADURA DE LA QUEBRADA LA SARDINA A LA PERDIZ EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA…” El anterior requerimiento fue atendido a través de oficio -ilegible-. 3.

La alcaldía de Florencia, a través del geólogo Favio Sánchez Tovar, elaboró concepto técnico – visita de inspección ocular en fecha 10 de febrero de 2017, en el que se señaló: “2. ACCIONES Y OBSERVACIONES REALIZADAS • Se verifico y se constató el deterioro que manifiesta la estructura evidenciándose agrietamiento pronunciado a través de la misma. • La base de la estructura se evidencia socavada y sin capacidad de contención lo que indica una falta de estabilidad. • El muro en concreto se observa que sirve de soporte para un parqueadero donde se parquean vehículos de gran tamaño y peso lo que aumenta la probabilidad de fallo.

(…) 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • La estructura en concreto muro se considera en riesgo de colapso. • La cimentación de contención del muro se encuentra en socavación activa. • Como medida de precaución ante un colapso de estructura se debe restringir el parqueo de vehículos pesado en el sitio. • Se recomienda oficiar por parte de planeación al propietario del inmueble para que tome cartas en el asunto y asuma la responsabilidad por su estado y mantenimiento del mismo.” 4.

El Municipio de Florencia, en fecha 04 de julio de 2017, le solicitó al señor Romel Duván Ríos Serna, el retiro de los vehículos y el mantenimiento y restauración del muro. En virtud de ello, en fecha 17 de agosto de 2017, se informa que se llevó a cabo la reestructuración y refuerzo del muro ubicado en el predio del señor Romel Duvan Rios Serna: “- En la parte superior izquierda, se le realizó un refuerzo con una longitud de 7 metros lineales, lo que le da más capacidad de resistencia, solucionando el deterioro que presentaba en este sitio.

(adjunto evidencia fotográfica #1). 15 Folio 31 – Archivo 01CPpal1 – Expediente digitalizado. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega - Le fue retirado definitivamente 480 metros cuadrados de material de relleno, equivalente a 800 toneladas, mitigando la presión. (adjunto evidencia fotográfica #2). - Le fue colocado un filtro vertical, a una profundidad de 7 metros, este cumple la función de filtro de agua en el área de la esquina izquierda y es el punto de desagüé de las aguas superficiales y subterráneas capturadas por los demás filtros. se utilizaron tubos en concreto de 36 pulgadas.(adjunto evidencia fotográfica #3). - Le fue colocado un filtro horizontal de 48 metros lineales al contorno del muro a una profundidad de 7 metros, este cumple la función de capturar las aguas subterráneas y evitar el represamiento de las mismas evitando la presión termostática hacia el muro.

(adjunto evidencia fotográfica # 4). - En la parte superior del predio, se realizaron canales para evitar el ingreso de agua a las profundidades 6. La alcaldía de Florencia, a través del geólogo Favio Sánchez Tovar, elaboró Informe Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2020, en que se concluyó y recomendó lo siguiente: ▪ “En el sector se evidenció que durante las labores contractuales realizadas dentro del proyecto de dragado; se construyó un dique en el costado derecho aguas debajo de la quebrada sobre el sector del barrio Raicero como medida de mitigación a inundaciones al sector. ▪ En el sector del barrio comuneros es un sector de amenaza alta por eventos de inundación por su localización en la confluencia entre la quebrada la perdiz y la quebrada la sardina, lo que le da una connotación de riesgo alto. ▪ Es de anotar que la construcción del dique en el sector del raicero puede agudizar la situación de inundación en el barrio comuneros por lo tanto se recomienda la revisión técnica de diseño para poder reducir la probabilidad de inundación en el sector de barrio comuneros. ▪ En el recorrido se evidencia que toda la orilla está ocupada por viviendas en zona de ronda o protección ambiental, y adicionado a esto la quebrada la sardina ha socavado la terraza que da a el barrio San Judas alto hacienda colapsar estructuras de viviendas, que no fueron removidos con el dragado, se recomienda estudiar la posibilidad de remover estos obstáculos.” 7.

La alcaldía de Florencia, a través del geólogo Favio Sánchez Tovar, elaboró Informe Ejecutivo de fecha 30 de septiembre de 2021, en que se concluyó y recomendó lo siguiente: ▪ “El sector está catalogado como zona de alto riesgo de deslizamiento e inundación. ▪ Se recomienda el derribamiento del muro ya que no está cumpliendo ninguna función y evitar el colapso y caída en el cauce de la quebrada la Sardina y pueda ocasionar represamiento del mismo. ▪ Las estructuras están en una zona de protección ambiental o de ronda.” En el mes de febrero del año 2023, los señores OSWALDO ORDOÑEZ CARMONA, geólogo de profesión, y LILIAN SOCORRO POSADA GARCÍA, ingeniera civil con estudios en recursos hidráulicos, adscritos a la facultad de minas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, rindieron dictamen pericial denominado “CONCEPTO TÉCNICO SOBRE LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTA EN EL BARRIO COMUNEROS BAJO DE FLORENCIA-CAQUETÁ, A CAUSA DE LA CRECIENTE DE LAS QUEBRADAS LA Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega PERDIZ Y LA SARDINA”.

Del anterior documento se destaca que la problemática que aqueja a la pobladores del barrio Los Comuneros, está directamente relacionado con el crecimiento poblacional y la construcción de viviendas sobre las llanuras aluviales de las quebradas La Sardina y El Perdiz, lo cual ha aumentado de la exposición y el riesgo de inundaciones.: “Frente al estado de la zona de estudio y verificar el deterioro del terreno por causa del desbordamiento de las quebradas La Perdiz y La Sardina: “Las zonas aledañas a la desembocadura de la quebrada La Sardina, como el barrio Comuneros Bajo, se encuentran en zonas de amenaza por inundación debido a la confluencia transversal con la quebrada La Perdiz y la intervención antrópica sobra la llanura de inundación y el cauce de la quebrada aguas arriba de las microcuencas.

A partir del análisis multitemporal de la zona de estudio se encontró que en las quebradas se han construido obras de protección en las márgenes, como el jarillón en el barrio Raicero. Estas obras podrían tener cierta influencia en las inundaciones en el sector debido a que favorecen la formación de barras laterales y disminución de la capacidad hidráulica del cauce de los afluentes y sus llanuras. ….

Según los estudios anteriores y el análisis multitemporal, se evidencia un crecimiento poblacional e intervenciones antrópicas informales en los barrios Raicero y Los Comuneros sobre los cauces, las llanuras de inundación y meandros abandonados. Estas intervenciones han afectado directamente las microcuencas de las quebradas La Sardina y El Perdiz, vulnerando y modificando la dinámica fluvial natural de estos afluentes en la zona de estudio. … Los cambios antrópicos dados por el vertimiento de llenos antrópicos y la construcción de viviendas sobre las llanuras aluviales han favorecido el aumento de la exposición y el riesgo del barrio Los Comuneros ante inundaciones.” Señalaron los peritos que dada la situación que se presenta en el barrio Comuneros Bajos y en otros barrios subnormales desarrollados a lo largo de las orillas de los afluentes, los cuales, al haberse desarrollado sobre las márgenes de protección de estos afluentes, presentan una condición de riesgo alto por inundación, la cual ha sido documentada en el POT, el PMGRD y en otros instrumentos de planificación y gestión del riesgo de desastres, se deben determinar estrategias de solución de tipo estructural y no estructural, en las que se especifiquen las obras civiles necesarias para la mitigación del riesgo, así como mecanismos para establecer un plan de recuperación de rondas de los afluentes.

Precisaron que la reubicación puede ser la alternativa de solución más opcionada (a largo plazo), y además de ello, propone alternativas de solución de tipo ingenieril que, aunque no eliminan el riesgo, pueden mitigarlo en buena medida: • “Soluciones enfocadas a la recuperación de las zonas de protección: Por otro lado, considerando la dificultad de implementar soluciones de tipo estructural que involucren la construcción de obras de protección a lo largo de las márgenes de los afluentes, se puede pensar en estrategias enfocadas hacia la recuperación de las rondas hídricas y las zonas de protección de las quebradas La Perdiz y La Sardina, las cuales deben considerar la reubicación de los asentamientos informales y subnormales ubicados a lo largo de las márgenes de ambos afluentes, con planes de evacuación sistemática y de reubicación de las zonas urbanizadas que se encuentran zonas de riesgo no mitigable.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Para ello, se pueden considerar algunos de los proyectos establecidos en el POT vigente del municipio (Acuerdo 018 del 2000), muchos los cuales tienen relación con la recuperación del espacio público como sistema estructurante del territorio y con la gestión del riesgo de desastres enfocada a evitar y mitigar el riesgo.

Dentro de estos proyectos, se destaca la consolidación de una serie de parques lineales asociados a los cuerpos de agua que recorren la ciudad de Florencia, dentro de los que se encuentran aquellos asociados a las quebradas La Perdiz y La Sardina, como se muestra en la Figura 32. Para estos proyectos se define la necesidad de llevar a cabo estudios para el acotamiento de las rondas hídricas, que identifique las amenazas, vulnerabilidades y riesgos, realizando un levantamiento de información hidrológica, geomorfológica y de ecosistemas, que delimite sus rondas y su manejo ambiental y reduzca los riesgos identificados, y prevengan desastres de orden hidrometeorológico que impactan a la población. Igualmente, que sirva para identificar las viviendas y/o asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y que requieren ser reubicados. … • Soluciones enfocadas a la construcción de obras de mitigación del riesgo por inundación. De acuerdo con lo anterior, se puede pensar en la implementación de una estrategia de solución de tipo estructural, enfocada hacia la intervención del lecho de las quebradas La Perdiz y La Sardina para disminuir su nivel base y aumentar la capacidad de sus canales (dragados periódicos), así como en la construcción de obras de protección y otras obras civiles como diques, jarillones, muros de concreto, gaviones, entre otros.

Este tipo de soluciones ya han sido contempladas en estudios como el presentado a CORPOAMAZONIA para el proyecto de dragado del río Hacha y la quebrada La Perdiz, en el que se propuso implementar un esquema de dragado para perfilar y profundizar la sección existente, acompañado de la construcción de una serie de diques de tierra armada revestidos con geotextiles y geomallas, cuyos niveles de coronación correspondieran a los establecidos para la creciente máxima de los 100 años considerando un borde libre de 2 m. Sin embargo, dichas soluciones no pudieron implementarse en su momento dada la presencia de viviendas sobre las márgenes y cercanas al cauce de las quebradas, lo que muestra la dificultad de impulsar este tipo de soluciones e inversiones en estas zonas.

La solución de dragado exige mantenimiento permanente ya que los materiales que se extraen del lecho cambian las condiciones hidráulicas (mayor profundidad, menos velocidad, pendiente menor, etc. Incremento en la capacidad de arrastre por déficit en el suministro, etc.), las cuales se están ajustando periódicamente. Por tanto, es una solución temporal que se tiene que ajustar en el tiempo.

En todo caso, para llevar a cabo este tipo de soluciones, es necesario el desarrollo de estudios de detalle que contemplen como mínimo el levantamiento topográfico de la zona a intervenir, el levantamiento topobatimétrico de las quebradas en la zona de interés, la ejecución aforos de caudal líquidos y sólidos en los afluentes, estudios y modelamientos hidrológicos e hidráulicos, estudios geológicos, geomorfológicos y geotécnicos, diseño detallado de obras de protección, planos de construcción, cantidades de obra y presupuesto. … Con el fin de alejar las líneas del flujo de la quebrada La Perdiz de la curva donde descarga La Sardina, se estima necesaria la implementación de una serie de direccionadores sobre la margen izquierda aguas arriba de la confluencia como se muestran en la Figura 33 (direccionadores proyectados, líneas rojas).

El número de direccionadores, su dirección, longitud, material y demás variables de diseño, se definen con los estudios detallados. … De acuerdo con los resultados de este diagnóstico, se recomienda realizar estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio.” Una vez fue socializado el dictamen pericial entre las Secretarías de Obras, Vivienda, Planeación, Ambiente, Gobierno – Oficina de Gestión del Riesgo y la Empresa Pública Aguas de Florencia S.A.S.E.S.P., en el comité de conciliación se activaron las rutas distribuyendo las actuaciones que desde cada dependencia debían realizarse, así como el suministro de información de las actividades que ya se hubiesen ejecutado y/o estuvieren programada para ello.

Al respecto se indicó que: Desde la Secretaría de Planeación Municipal, a través del oficio 4200-01-003-2023- 1036 informó que, primero, en el banco de proyectos de inversión del municipio de Florencia y en el Banco Único de Programas y Proyectos del Departamento Nacional de Planeación -SUIFP SGR fue registrado el proyecto denominado “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA DESCONTAMINACION Y RECUPERACION DE LA FUENTE HIDRICA QUEBRADA LA SARDINA DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA-CAQUETA”, con viabilidad No. 001(12/07/2022) y código BPM Florencia No. 2022-018001-0021, SUIFP Territorial No. 2022180010021, por un valor de DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON OCEHNTA Y NEVE CENTAVOS ($248.845.580,89) Proyecto que está en marcado en el Plan de Desarrollo Municipal.

Así mismo, de acuerdo a la destinación de recursos financieros, informaron que, para el proyecto a ejecutar, quedará de la siguiente manera: pre inversión DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS CON OCEHNTA Y NEVE CENTAVOS ($248.845.580.89), para desarrollar los diferentes estudios que se requieren esa fase del proyecto (1 Estudio Topográfico, 2) Estudio De Suelos. 3) Estudio Hidrológico E Hidráulico, 4) Estudio De Gestión De Riesgos, 5) Estudio Y Diseño Estructural, 6) Monitoreo De La Calidad Física Química Y Biológica 7) Estudio De Biota Acuática 8) Componente Ambiental (certificación CAR) Fuente Hídrica, jurisdicción de la misma. 9) Presupuesto de las obras que se van a ejecutar).

Que, para la siguiente fase se estima un valor aproximado de $247.148.646.11, que se destinará a la ejecución de las obras de inversión tales como: -Construcción de diques o jarrillones, busca mitigar la erosión por socavación, recuperando el talud natural de la rivera, para prevenir los movimientos de tierra causada por la energía hidráulica. - Remoción de sedimentos: mantenimiento del cauce hídrico, lo cual logrará mitigar el riesgo ante posibles escenarios de emergencias y desastres, en especial por creciente súbita que podría generar inundación en las viviendas aledañas del sector, producto de la obstrucción del flujo de agua”, - Redireccionamiento del cauce, implementación de dragados, buscando la recuperación del cauce inicial de la quebrada, evitando el socavamiento sobre áreas construidas, ocupadas por la población aledaña. -limpieza, retiro de residuos sólidos y disposición final.

Eliminación y retiro de escombros y todo material que impida el libre flujo del agua (…) De parte de la Secretaría de Obras Municipal y la Empresa Pública Aguas de Florencia S.A.S.E.S.P., se relaciona el informe de la visita técnica realizada en donde se acogen a las recomendaciones presentadas por los peritos de la Universidad Nacional, para lo cual, teniendo estudios iniciales, puede realizar las obras de mitigación y solución en la zona afectada, proponiendo el siguiente cronograma de ejecución: Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega (…)”.

Luego de la socialización del dictamen pericial por parte del comité de conciliación del Municipio de Florencia, en fecha 27 de marzo de 2023 se realizó una visita técnica al barrio Los Comuneros Bajos con el acompañamiento de la Secretaria de Obras con el fin de evidenciar la problemática que presenta la comunidad, con los vertimientos y canalizaciones a cielo abierto de las aguas residuales que pasan por este barrio, como también la problemática de inundaciones, ya por su ubicación en zona baja a nivel de la Quebrada La Perdiz.

En la visita se dejó consignado que: ✓ “Se pudo evidenciar que al barrio lo rodean dos quebradas (la Sardina y la Perdiz) que además también conducen las aguas residuales de los barrios que se encuentran aguas arriba del del sector afectado en la ciudad de Florencia. ✓ También se evidencio que el barrio tiene dos vertederos de aguas residuales. ✓ Los vertederos no tienen sistema de tratamiento. ✓ El vertimiento de aguas residuales a se hace directo a la quebrada la perdiz. ✓ La red de alcantarillado principal es administrada por la empresa de servicios publico Servaf. ✓ Se evidencio viviendas que tienen sus vertimientos directos a la quebrada y se les cobra la administración de alcantarillado. ✓ Se evidencia que existe la posibilidad de calamidad en la zona, Barrio Comuneros bajo por inundación.” “En la visita se evidencia la necesidad de realizar actividades de obras civiles y ambientales para evitar a corto plazo debido a las crecientes precipitaciones que se vienen presentando en el transcurso del presente año 2023.

De acuerdo al dictamen pericial del proceso radicado con el No. 18001-23-40-004-2017-00108-00, presentado por los profesionales expertos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín; donde se recomienda un proceso de estudios y diseños ya que existen evidencias de eventos recientes e históricos sobre la problemática del vertimiento de llenos y escombros en la zona de bajo nivel, el cual obstruye el flujo libre de las aguas lluvias y residuales combinadas, como en el cauce de la quebrada Sardina, la cuales pueden influir en los fenómenos de inundación. Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Se recomienda en conjunto trabajar para la solución con la Secretaría de Ambiente, Secretaria de Obras Públicas y EMPRESAS PÚBLICAS AGUAS DE FLORENCIA SAS ESP, jornadas de limpieza y sensibilizar a la población en el cuidado de las fuentes hídricas.

El estudio de la Universidad, solicita realizar estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio. En resumen, EMPRESAS PÚBLICAS AGUAS DE FLORENCIA SAS ESP y La Secretaría de Obras Públicas Municipal, teniendo estudios iniciales, puede realizar las obras de mitigación y solución en la zona afectada, para lo cual recomienda y proponen el siguiente cronograma de ejecución: Actividades que se pueden realizar con $ 350.000.000,00; con lo cual se realizarían ajustes de diseños y construcción de las obras de mitigación.” Mediante memorial de fecha 29 de marzo de 2023, el señor Romel Duván Ríos Serna, frente al dictamen pericial indicó que: “Después de realizar los trabajos de reforzamiento del muro en el año 2018 el muro en el año 2020 colapso cayendo al lado derecho parte superior y retirado del cauce de la quebrada la sardina, de inmediato se le retiro todo el material de relleno para evitar desprendimiento y causar un posible taponamiento en la quebrada la sardina.

El muro con grosor de 50 centímetros se encuentra extendido en su totalidad al lado derecho de la quebrada la sardina es un lugar distante al paso de agua, en las fotos #1, #2 y #3 se evidencia que alrededor se está repoblando de toda clase de material vegetal en crecimiento, es decir que no muestra marcas del nivel que alcanzaría el agua durante las crecientes, Se aclara que a la quebrada no callo ninguna parte del muro fallido.

Los escombros, piedras de gran tamaño, muro ubicado al frente del muro fallado son las causantes de una reducción del área del cauce de la quebrada como se evidencia en la foto #4. Toda vez que las condiciones sobre el muro y material de relleno no existen, en virtud se me absuelva de todo perjuicio y decisiones en contra.” Deberes del Municipio de Florencia. Se encuentra dentro del expediente el dictamen pericial rendido en el mes de febrero de 202316 por, los señores OSWALDO ORDOÑEZ CARMONA, geólogo de profesión, y LILIAN 16 Folios 360 a 371 cuaderno 1.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega SOCORRO POSADA GARCÍA, ingeniera civil con estudios en recursos hidráulicos, adscritos a la facultad de minas de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín, rindieron “CONCEPTO TÉCNICO SOBRE LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTA EN EL BARRIO COMUNEROS BAJO DE FLORENCIA-CAQUETÁ, A CAUSA DE LA CRECIENTE DE LAS QUEBRADAS LA PERDIZ Y LA SARDINA” donde se dejó constancia de las zonas aledañas a la desembocadura de la quebrada La Sardina, como el barrio Comuneros Bajo, se encuentran en zonas de amenaza por inundación debido a la confluencia transversal con la quebrada La Perdiz y la intervención antrópica sobra la llanura de inundación y el cauce de la quebrada aguas arriba de las microcuencas.

En cuanto estado de la zona y el deterioro del terreno por causa del desbordamiento de las quebradas La Perdiz y La Sardina, el mencionado dictamen señaló que en las quebradas se han construido obras de protección en las márgenes, como el jarillón en el barrio Raicero. Estas obras podrían tener cierta influencia en las inundaciones en el sector debido a que favorecen la formación de barras laterales y disminución de la capacidad hidráulica del cauce de los afluentes y sus llanuras.

En definitiva, el dictamen pericial concluyó que dada la situación que se presenta en el barrio Comuneros Bajos y en otros barrios subnormales desarrollados a lo largo de las orillas de los afluentes, los cuales, al haberse desarrollado sobre las márgenes de protección de estos afluentes, presentan una condición de riesgo alto por inundación, la cual ha sido documentada en el POT, el PMGRD y en otros instrumentos de planificación y gestión del riesgo de desastres, se deben determinar estrategias de solución de tipo estructural y no estructural, en las que se especifiquen las obras civiles necesarias para la mitigación del riesgo, así como mecanismos para establecer un plan de recuperación de rondas de los afluentes.

Como se puede observar de lo presentado en el dictamen pericial, se hace evidente que existe un riesgo para los residentes de aquellas viviendas que se encuentran ubicadas a pocos metros de las quebradas La Perdiz y La Sardina. Frente a las obligaciones que les competen a los municipios, la Carta Política establece en su artículo 311, lo siguiente: “ARTICULO 311.

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes (…)”.

En desarrollo de esta disposición se expidió la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó la Ley 136 de 1994, y que sobre el particular estableció: “Artículo 3o. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: (…) 9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años. 10.

Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley (…)”. Asimismo, la Ley 99 de 1993 en su artículo 65 numeral 10 estableció: “ARTÍCULO

65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (…) 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas (…)”.

Por su parte, la Ley 9° de 1989, “Por medio de la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 56, modificado parcialmente por el artículo 5° de la Ley 2° de 1991,17 dispuso que los alcaldes deberán levantar un inventario sobre los asentamientos que presenten alto riesgo con el objetivo de tomar las medidas de precaución acordes y así proceder a su reubicación, recurriendo a la enajenación voluntaria o a la expropiación de ser necesario.

De la misma manera, la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene dentro de sus principales objetivos el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio promover el ordenamiento de su territorio, así como la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, estableció en su artículo 8°, lo siguiente: “Artículo 8º.- Acción urbanística.

La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: (…) 17 Ley 2° de 1991.

Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o procederán a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas.

Mientras subsistan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declare extinción de dominio en aplicación del literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública, o interés social en desarrollo de los literales b) y d) del artículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de alto riesgo.

Los funcionarios públicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal de mala conducta. Cualquier ciudadano podrá presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentimiento determinado (…). Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 5.

Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. (…) 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística (…).” Igualmente, los municipios al momento de elaborar y adoptar sus planes de ordenamiento territorial – POT deben tener en cuenta el factor de prevención de amenazas y riesgos naturales, pues así lo establece el artículo 10 de la mencionada norma: “Artículo 10º.-Reglamentado por el Decreto Nacional 2201 de 2003.

Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1.

Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así: (…) d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”.

A su vez, la Ley 715 de 2001 también reiteró la responsabilidad de los Municipios con respecto a la prevención y atención de desastres dentro de su jurisdicción así: “Artículo 76. Competencias del Municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.9.

En prevención y atención de desastres Los Municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán: 76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. 76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos (…)”. El Consejo de Estado en sentencia del 18 de septiembre de 2014, se pronunció sobre las obligaciones de los municipios en materia ambiental y de prevención de desastres así: “ Sobre el particular, es preciso recordar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” los Alcaldes son los Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio, la reducción del mismo, el conocimiento y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción (…).” 18 De conformidad con las normas expuestas anteriormente, los entes territoriales municipales tienen dentro de sus deberes prevenir, atender y mitigar los riesgos que se puedan generar en su territorio frente a la población que se encuentra localizada en zonas donde puedan presentarse desastres.

En este orden de ideas, en el caso bajo examen, quedó demostrado que las viviendas ubicadas en el barrio Los Comuneros del municipio de Florencia, presentan una condición de riesgo alto por inundación ya que están construidas en la transversal 5 por la cual pasan y se unen las quebradas La Sardina y La Perdiz, máxime que los gaviones se encuentran en un avanzado estado de deterioro.

Lo anterior denota un proceder negligente por parte del Municipio de Florencia al permitir estos asentamientos informales y subnormales, por ende, se deben tomar las medidas pertinentes para mitigar el riesgo en el que se encuentran los habitantes del barrio Los Comuneros, siendo forzosa la reubicación de la población residente en dichas viviendas que se encuentran en alto riesgo y con miras a evitar un posible desastre, además de las acciones estructurales.

En razón de lo anterior, habiéndose demostrado la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, se deberá ordenar al Municipio de Florencia que, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo siguiente: 1. Que en el término improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante la actualización del censo de las personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que quedan en la rivera de la Quebrada la Perdiz y la Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá: 1.1.

Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio de Vivienda de Interés Social, a los cuales se les haya entregado de manera real, material y efectiva la solución de vivienda en la Urbanización la Gloria. 1.2. Que una vez identificados los habitantes a los cuales se les otorgó la solución de vivienda, y que en la actualidad residan en el área no mitigable y mitigable de la rivera de las quebradas anteriormente señaladas deberán proceder a desalojarlos, sin que ello implique que deban volverse a reubicar. 1.3.

Frente a los demás habitantes que se encuentren en zona de riesgo no mitigable o a la rivera de la quebrada La Perdiz y La Sardina, deberá iniciar y adelantar su reubicación, dándole prioridad a las familias cuyos integrantes sean menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas. 18 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de septiembre de 2014. M.P. Guillermo Vargas Ayala. Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00032-01(AP) Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 1.4. Cada espacio recuperado debe ser objeto de un plan de reforestación y vigilancia para evitar su reocupación. 2.

Que en el término improrrogable de seis (06) seis, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio. 3.

Que una vez, expedido los estudios que trata el numeral anterior, el Municipio de Florencia, cuenta con el término de un (1) año, para adelantar las acciones administrativas, ambientales, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la ejecución de las medidas estructurales para mitigar las inundaciones que generan la quebrada La Perdiz y La Sardina en el barrio COMUNEROS BAJOS. 3.1.

En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras. 3.2. Informar a este Tribunal de manera bimensual las gestiones realizadas. 3.3. Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más. • Deberes del Departamento del Caquetá. De otro lado, aunque no compete al Departamento del Caquetá construir directamente las obras estructurales para mitigar los riesgos de inundación en el municipio de Florencia, sí es su función asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley; así lo ordenó el numeral 74.5 del artículo 74 de la Ley 715 de 2001: “ARTÍCULO

74. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN OTROS SECTORES. Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas, corresponde a los Departamentos el ejercicio de las siguientes competencias: 74.1.

Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departamento y coordinar su ejecución con los municipios. ( ) Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 74.5. Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los Municipios y a las instituciones de prestación de servicios para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley, cuando a ello haya lugar.” Y también la Ley 99 de 1993 que en su artículo 64 ordenó: “Artículo 64.

Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: ( ) 3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables” Y, en el artículo 7º, la Ley 142 de 1994 ordenó al departamento “apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación, directa, así como a las empresas organizadas con participación de la nación o de los Departamentos para desarrollar funciones de su competencia en materia de servicios públicos”.

Por lo anterior, es deber del Departamento del Caquetá dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a Corpoamazonia, al Municipio de Florencia y a las demás entidades territoriales, en la ejecución de los programas y proyectos y en las tareas necesarias que se deban adelantar para dar cumplimiento al presente fallo. • Deberes de Corpoamazonia.

Igualmente, se recuerda que a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde, entre otras cosas, asesorar a los departamentos y municipios en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables; ello, según artículo 31 de la Ley 99 de 1993: “ARTICULO 31.

Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: ( ) 4) Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

( ) 9) Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; ( ) 12) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; ( ) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;

( )” De acuerdo con las funciones antes mencionadas, se ordenará a Corpoamazonia tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas ambientales, teniendo en cuenta que su misión no se limita a adelantar un proceso sancionatorio, sino a la prevención ante posibles daños contingentes o riesgos como se evidenciaron en el presente caso.

Para ello deberá, dentro del marco de sus competencias, apoyar a las entidades territoriales, en todo el trámite que se requiera para dar cumplimiento a este fallo. II.6. LAS ORDENES QUE SE IMPARTIRÁN. Por lo anteriormente expuesto, se ordenará a las demandadas lo siguiente: Al MUNICIPIO DE FLORENCIA y al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo siguiente: 1.

Que en el término improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante la actualización del censo de las personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que quedan en la rivera de la Quebrada la Perdiz y la Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá: 1.1.

Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio de Vivienda de Interés Social, a los cuales se les haya entregado de manera real, material y efectiva la solución de vivienda en la Urbanización la Gloria. 1.2. Que una vez identificados los habitantes a los cuales se les otorgó la solución de vivienda, y que en la actualidad residan en el área no mitigable y mitigable de la rivera Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega de las quebradas anteriormente señaladas deberán proceder a desalojarlos, sin que ello implique que deban volverse a reubicar. 1.3.

Frente a los demás habitantes que se encuentren en zona de riesgo no mitigable o a la rivera de la quebrada La Perdiz y La Sardina, deberá iniciar y adelantar su reubicación, dándole prioridad a las familias cuyos integrantes sean menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas. 1.4. Cada espacio recuperado debe ser objeto de un plan de reforestación y vigilancia para evitar su reocupación. 2.

Que en el término improrrogable de seis (06) seis, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio. 3.

Que una vez, expedido los estudios que trata el numeral anterior, el Municipio de Florencia, cuenta con el término de un (1) año, para adelantar las acciones administrativas, ambientales, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la ejecución de las medidas estructurales para mitigar las inundaciones que generan la quebrada La Perdiz y La Sardina en el barrio COMUNEROS BAJOS. 3.1.

En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras. 3.2. Informar a este Tribunal de manera bimensual las gestiones realizadas. 3.3. Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más. A la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Sur de la Amazonía - Corpoamazonia, dentro del ámbito de sus competencias, lo siguiente: - Apoye al Municipio de Florencia en el proceso de otorgamiento del plan de manejo ambiental y licencias que se requieran para ejecución de las obras estructurales tendientes a mitigar el riesgo de inundación del barrio Los Comuneros. - Tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas, teniendo en cuenta que su misión no se limita a adelantar un proceso sancionatorio, sino a la prevención ante posibles daños contingentes o riesgos como se evidenciaron en el presente caso.

Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega II.7. COMITÉ DE VERIFICACIÓN. Se conformará un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: 1. El Despacho Cuarto de este Tribunal. 2. El Departamento del Caquetá. 3.

El Municipio de Florencia 4. Corpoamazonia. 5. Defensor del Pueblo del Caquetá 6. Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria. II.8. DE LA CONDENA EN COSTAS. El artículo 188 del CPACA dispone que “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Dicha norma fue recientemente adicionada por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el siguiente sentido: “En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. Como quiera que en el presente caso no se avizora la manifiesta carencia de fundamento legal, la Sala se abstendrá de condenar en costas y agencias en derecho en esta instancia. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley. FALLA:

PRIMERO. DECLARAR NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Corpoamazonia.

SEGUNDO. AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, de los habitantes del Municipio de Florencia– Caquetá.

TERCERO: Al MUNICIPIO DE FLORENCIA y al DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, dentro del ámbito de sus competencias, de manera coordinada, lo siguiente: 3.1. Que en el término improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante la actualización del censo de las personas damnificadas por la ola invernal de los barrios COMUNEROS BAJOS y RAICERO y de los que quedan en la rivera de la Quebrada la Perdiz y la Quebrada la Sardina, del Municipio de Florencia Caquetá, de los cuales deberá: Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 3.1.1.

Identificar qué habitantes de este sector fueron beneficiados del Subsidio de Vivienda de Interés Social, a los cuales se les haya entregado de manera real, material y efectiva la solución de vivienda en la Urbanización la Gloria. 3.1.2. Que una vez identificados los habitantes a los cuales se les otorgó la solución de vivienda, y que en la actualidad residan en el área no mitigable y mitigable de la rivera de las quebradas anteriormente señaladas deberán proceder a desalojarlos, sin que ello implique que deban volverse a reubicar. 3.1.3.

Frente a los demás habitantes que se encuentren en zona de riesgo no mitigable o a la rivera de la quebrada La Perdiz y La Sardina, deberá iniciar y adelantar su reubicación, dándole prioridad a las familias cuyos integrantes sean menores de edad, ancianos, enfermos, mujeres embarazadas o personas discapacitadas. 3.1.4. Cada espacio recuperado debe ser objeto de un plan de reforestación y vigilancia para evitar su reocupación. 3.2.

Que en el término improrrogable de seis (06) seis, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, adelante las acciones administrativas y presupuestales, para la realización de estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos a detalle según los define el Decreto 1077 de 2017 para establecer las medidas estructurales que se deben implementar para mitigar y reducir el riesgo de inundación y socavación lateral de la zona de estudio. 3.3.

Que una vez, expedido los estudios que trata el numeral anterior, el Municipio de Florencia, cuenta con el término de un (1) año, para adelantar las acciones administrativas, ambientales, presupuestales y contractuales, requeridas para garantizar la ejecución de las medidas estructurales para mitigar las inundaciones que generan la quebrada La Perdiz y La Sardina en el barrio COMUNEROS BAJOS. 3.3.1.

En dicho término, se deberá: (i) gestionar la financiación para la ejecución del proyecto; (ii) celebrar los contratos pertinentes, y (iii) poner en funcionamiento las obras. 3.3.2. Informar a este Tribunal de manera bimensual las gestiones realizadas. 3.3.3. Si por alguna razón sobreviniente, debidamente justificada, no se pudiese cumplir con la orden judicial dentro del término anteriormente indicado, deberá informarse tal situación al Tribunal de primera instancia, para que, en el marco del comité de verificación conformado, determine la necesidad de ampliar dicho plazo hasta por un (1) año más.

CUARTO: A la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Sur de la Amazonía - Corpoamazonia, dentro del ámbito de sus competencias, lo siguiente: Sentencia de Primera Instancia Acción Popular 18001-23-40-000-2017-00108-00 José Genero Vega 4.1. Apoye al Municipio de Florencia en el proceso de otorgamiento del plan de manejo ambiental y licencias que se requieran para ejecución de las obras estructurales tendientes a mitigar el riesgo de inundación del barrio Los Comuneros. 4.2.

Tomar los correctivos respectivos iniciando las acciones pertinentes ante el incumplimiento de normas, teniendo en cuenta que su misión no se limita a adelantar un proceso sancionatorio, sino a la prevención ante posibles daños contingentes o riesgos como se evidenciaron en el presente caso.

QUINTO: CONFORMAR un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, el cual estará integrado por el Despacho Cuarto de este Tribunal, la parte demandante, el Departamento del Caquetá, el Municipio de Florencia, Corpoamazonia el Defensor del Pueblo del Caquetá y la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO. REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

OCTAVO. Sin condena en costas por esta instancia.

NOVENO. En firme la presente sentencia ARCHIVAR el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión. Proyecto de sentencia discutido y aprobado en sala de decisión del quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Ponente Ausencia legal ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada Firmado electrónicamente PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE Magistrado Se deja constancia que la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx