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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-002-2020-00336-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-02-15

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia - Caquetá, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICADO: 18001-33-33-002-2020-00336-01 DEMANDANTE: ALCIDES REYES GUTIÉRREZ Y OTROS DEMANDADO:: NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: ADMITE RECURSO APELACIÓN Teniendo en cuenta que la apelación propuesta en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 29 de septiembre del 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo del Florencia fue debidamente sustentada por la parte recurrente, además de reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del C.P.A.C.A. se hace procedente su admisión. En virtud de lo anterior, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

PRIMERO. Admitir el recurso de apelación propuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida en primera instancia el 29 de septiembre del 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, mediante la cual se accedieron a las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO. Informar a los sujetos procesales que se pueden pronunciar en relación con el recurso de apelación admitido, en los términos señalados en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA.

TERCERO. Informar a las partes que pueden solicitar pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del presente auto y en los eventos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 212 del CPACA.

CUARTO. En caso de que no exista solicitud de pruebas, ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia, sin necesidad de correr traslado para alegar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada Reparación directa 18001-33-33-002-2020-00336-01 Admite Apelación 2 de 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx