JurídicoESEN

Sentencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2023-00470-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-02-14

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Despacho Segundo - Magistrado ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade. Florencia, doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA No. 015 Expediente No: 18001-33-33-004-2023-00470-01 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala Primera la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo de tutela emitido el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, el cual amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.

II.

ANTECEDENTES 2.1. La acción de tutela1 AURORA STERLING MURCIA, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), por considerar vulnerados sus derechos de petición, principio de buena fe, mínimo vital, debido proceso, a ser reparado, dignidad humana e igualdad.

Como hechos, se relataron: Afirmó que en razón a ser víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado se encuentra incluida en el RUV; que mediante resolución No. 04102019 – 966934 del 20 de enero del 2021 se dispuso que para cancelarle la indemnización administrativa sería sometida al método técnico de priorización, a lo que manifestó su inconformidad en consideración a que en su vigencia la entidad accionada le ha cancelado indemnizaciones a personas que no acreditaron condiciones de priorización -procediendo a relacionarlas-; circunstancia que la motivó a presentar derecho de petición ante la entidad el día 29 de septiembre de 2023 solicitando los criterios que se tuvieron en cuenta para la entrega de la medida indemnizatoria a los sujetos por ella señalados, y si ha tenido turno GAC en algún momento, sin obtener respuesta alguna.

Por lo anterior, solicitó se tutelen los derechos fundamentales invocados, ordenándose a la UARIV proceder a realizar el pago de la indemnización administrativa; que, así mismo, le sea informado si ha tenido turno GAC en algún momento y le sea enviado copia de todas las contestaciones que la unidad ha emitido en su momento como fallos de tutelas y oficios varios. 1 Archivo PDF 02AccionTutela expediente digital carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 2 2.2.

Contestación2 La UARIV señaló que la entidad no ha incurrido en violación alguna de los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó se negara el amparo constitucional. Argumentó que la actora se encuentra incluida en el registro único de víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento forzado; que a través de la resolución No. 04102019-966934 del 20 de enero de 2021 le fue reconocido el derecho a recibir la indemnización administrativa.

De la indemnización administrativa, indicó que la accionante no contaba con ninguno de los criterios para ser priorizada al momento de expedirse el acto administrativo de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 4 de la resolución 1049 de 2019 y 1° de la resolución 582 de 2021. De igual forma, informó que el 25 de agosto de 2023 se procedió a dar aplicación al método técnico de priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso en las vigencias 2020, 2021 y 2022.

En tal sentido, adujo que, con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz, el acceso a las medidas de reparación contempladas en el decreto 4800 de 2011 debe reconocerse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011, para lo cual es indispensable que se tenga en cuenta la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque diferencial que tenga en cuenta las características particulares de cada núcleo familiar, entre otros.

En cuanto a la petición dirigida por la accionante el 29 de septiembre de 2023, indicó que otorgó respuesta mediante oficio 2023-0583252-2; que verificada la base de datos del sistema de gestión documental se evidenció que la dirección de correo electrónico contenida en la petición (notificacionesjudicialescecompe@hotmail.com) se ha utilizado como dirección de notificación electrónica por parte de múltiples peticionarios, por lo que advierte que, presuntamente, se está frente a la actuación de un posible tramitador, lo cual ha permitido la interposición masiva de derechos de petición y acciones de tutela en contra de la entidad, “lo que se traduce en un desgaste de recursos humanos y económicos tanto de la Unidad, como del aparato Judicial”. 2.3.

Sentencia impugnada3 Mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, se resolvió:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de AURORA STERLING MURCIA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a remitir vía electrónica, la totalidad de las contestaciones que la UARIV ha emitido en su caso, fallos de tutelas y oficios varios, a la señora AURORA STERLING MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.470.950 del San José del Fragua, debiendo aportar al expediente memorial acreditando el cumplimiento de la orden impartida al proceso de la referencia. 2 Archivo PDF 07Contestacion expdiente digital carpeta 1 inst 3 Archivo PD 09Sentencia expediente digital carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 3 TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la presente acción, por las razones antes expuestas Como soporte de la decisión, indicó la a quo que la entidad ofreció una respuesta a la accionante sobre las pretensiones de la acción de tutela, informándole que el 25 de agosto de 2023 le fue practicado el método técnico de priorización con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización, cuyo resultado se le comunicaría antes de finalizar el año 2023.

Que el no haber accedido la UARIV al pago prioritario de la reparación administrativa, no constituía vulneración a los derechos fundamentales, en razón a que su entrega dependía de las condiciones de particulares de cada víctima, conforme los lineamientos establecidos por en la resolución 1049 de 2019. Señaló la juez, además, que no era posible darle información a la accionante sobre las personas relacionadas por ella en la petición, en razón al principio de confidencialidad que reposa sobre los expedientes y al contenido del parágrafo 1 del artículo 156 de la Ley 1448, el cual restringe dicha información a personas ajenas, máxime cuando allí reposan hechos victimizantes relacionados con la vulneración de derechos humanos. De igual forma, indicó que la entidad no tuvo en cuenta que la actora suministró correo electrónico con el fin de que se le allegara copia de toda la información documental que reposaba a su nombre, al indicarle que debía acercarse al punto de atención más cercano a su lugar de residencia para obtener dicha documentación, lo cual se consideraba una carga adicional; razón por la cual la comunicación dada no podía ser considerada como de fondo o completa, habida cuenta que debió remitirle la totalidad de los documentos que reposaban en sus archivos. 2.4.

Impugnación4 La UARIV aseguró que había dado respuesta de fondo a la petición de la accionante mediante oficio con radicado 2023-2082676-1 del 11 de diciembre de 2023, siendo notificado al correo electrónico notificacionesjudicialescecompe@hotmail.com.; destacando que dicha que dicha dirección electrónica ha sido aportada en múltiples peticiones y escritos de tutela interpuestos por diferentes usuarios, alertando sobre la posible intervención de un agente tramitador.

Manifestó que la respuesta dada en el sentido de que la solicitante se presentara en el punto de atención más cercano a su residencia para efectos de la entrega de los documentos por ella requeridos, no correspondía a una acción caprichosa; que, al contrario, era un mecanismo para salvaguardar la información y confidencialidad de la misma y así garantizar que los datos de cada víctima mantuvieran el carácter de confidencialidad y reserva.

En ese entendido, alegó la carencia actual de objeto por hecho superado al considerar que la respuesta brindada por la entidad a la solicitud de la actora fue clara, precisa, congruente con lo solicitado, resolviendo de fondo la petición. Finalmente, solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda; como petición subsidiaria, solicitó que en caso de confirmar el amparo de tutela, se module el fallo de tutela en el sentido de conminar a la accionante para que informe una dirección de carácter personal para enviar la información de su caso en particular. 4 Archivo pdf 11ImpugnaciónUARIV expediente digital carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 4 III.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia De conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal es competente para conocer de la impugnación formulada, al tratarse de una sentencia de tutela proferida en primera instancia por un juzgado administrativo de Florencia. 3.2. La acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política permite a todas aquellas personas que sienten amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales por un acto de autoridad pública o aun de los particulares, en casos expresamente señalados por la Constitución y la ley, hacer efectiva la protección de sus derechos, acudiendo para tal efecto a la acción de tutela, siempre y cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros medios de defensa judicial que garanticen su efectividad o satisfacción. Conforme se desprende del canon constitucional en cita, la acción de tutela presenta un carácter residual y subsidiario, y sólo en caso de perjuicio irremediable, se haría procedente como mecanismo transitorio, incluso existiendo otro medio de defensa, tal como se dispone en el artículo 6º del decreto 2591 de 1991 y como lo ha decantado la jurisprudencia Constitucional. 3.3.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si, conforme el análisis y decisión de la a quo, la entidad vulneró el derecho fundamental de petición de la actora; o si, por el contrario, como lo sostiene la impugnante, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.4. Material probatorio -Resolución No. 04102019-966934 del 20 de enero de 2021 proferida por la UARIV5, mediante la cual se dispuso: “ARTICULO 1: Reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAIENTO FORZADO al grupo familiar que se describe a continuación, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.

NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCUMENTO PRENTESCO PORCENTAJE MANUELA MOREA STERLING TARJETA DE IDENTIDAD 1081406447 HIJO(A) 25.00% JUAN JOSÉ MOREA STERLING REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO 1145831702 HIJO(A) 25.00% HUBER FABIAN MOREA STERLING CEDULA DE CIUDADANIA 108199384 ESPOSOA) 25.00% AURORA STERLING MURCIA CEDULA DE CIUDADANIA 1118470950 JEFE(A) DE HOGAR 25.00% ARTICULO 2: Aplicar el Método Técnico de Priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con las razones señaladas…” - Derecho de petición suscrito por la actora, calendado el 29 de septiembre de 20236, en el que solicitó a la UARIV (se transcribe en forma literal): 5 Archivo pdf 03Aenxos expediente digital, carpeta 1 inst 6 Archivo pdf 03Aenxos expediente digital, carpeta 1 inst Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 5 • “Se me ampere los derechos al principio de buena fe, mínimo vital, al debido proceso, a ser reparado a la dignidad humana, a la vida digna y en especial derecho a la igualdad por las razones antes expuesta y de esta manera se me cancele la indemnización por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO. • Sírvanse informarme si los señores: CECILIA MORENO CARDENAS, DERLY SALINAS VALDERRAMA, EVER CASTRO QUIÑONEZ, MIRAMA FALLA, LUCELY ORTIZ LOPEZ, ORFA EDITH TUMBO HINCAPIE, YENITH PATRICIA ORTIZ LOSADA, GABRIEL MARIN RODRIGUEZ, ELVIA ROSA FIGUEROA, SANDRA MILENA SOLARTE CASTILLO, FLOR MARIA DUARTE GUACA, NIDIA PEREZ TOLEDO, JULIO CESAR RODRIGUEZ, FARATH DIAZ MUÑETON, TOMAS VARRERO VELASQUEZ, POALA RODRIQUEZ RODRIGUEZ, NUBIA SUAREZ VAZQUES, LUZ ELENA SAPUY, MATILDE MANRIQUE CALDERON, AIBER ALFONSO DUARTE, MARLODY ALFONSO PERDOMO, YADIRA ANDREA DAZA GUACA, JHOAN SEBASTIAN PIMENTEL CAICEDO, OLDINEYI ARDILLA FIGUEROA, DIANA MARIA CASTILLO, FERNEY PASTRANA, FABIAN MOLANO, ESTHER JULIA TOVAR, ALVARO BELTRAN RAMOS, WILSON ALBERTO INCA CORREO, NICOLAS ROJAS DIAZ, CAMILO ALEXIS ROJAS DIAZ, ANGY CARINE RIVERA TRUJILLO, ARTURO RIVERA RIVERA, JADER ARTURO RIVERA TRUJILLO, VIVIANA FARLEY VALENCIANO LOPEZ, LUZ ELENA SAPUY, NIDIA PEREZ TOLEDO,FARATH DIAZ MUÑETON, NICOLAS ROJAS DIAZ, CAMILO ALEXIS ROJAS DIAZ, DORA INES HERNANDEZ MEJIA, ARNULFO QUEZADA a quienes le cancelaron la indemnización en vigencia de la resolución 01049 del 15 de marzo del 2019 contaban con alguna condición y si es así contestarme “si contaban con una condición” o si contaban con orden judicial contestarme “contaban con una orden judicial” de esta manera no se vulnera derecho de privacidad o intimida alguno, de no contar alguno de ellos con alguna de las condiciones exigidas por la resolución solicito se me amparen los derechos antes mencionados en especial el de la igualdad y de esta manera se me haga el pago de mi indemnización por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO sin más demoras ni dilataciones. • Sírvanse informarme si he tenido turno GAC en algún momento y de ser así enviarme copia clara y legible.” - Oficio calendado el 11 de diciembre de 20237, por medio del cual la UARIV le informó a la accionante: “Me permito informarle que, en cuanto a que se brinde información de otras víctimas, en virtud del principio de confidencialidad no es procedente acceder a esta pretensión toda vez que la información solicitada contiene datos sensibles que tienen que ver con datos personales de cada víctima relacionadas con la intimidad y la dignidad de cada ser humano; de igual manera tratándose de hechos victimizantes en los que se vulneran derechos humanos que son de información exclusiva de las víctimas.

Dicha información se podría suministrar solo siempre y cuando se allegue poder para ello. Respecto a su solicitud de derecho a la igualdad con las personas a las que usted se refiere en su petición, me permito informarle que, bajo el principio de igualdad consagrado en el art 6º de la Ley 1448 de 2011, es necesario que cada solicitud sea en respeto y atención a la Resolución 1049, pues el proceso de cada persona se analiza de manera independiente.

Dicho lo anterior, en su caso en particular, este principio se ha respetado, toda vez que la Resolución 1049 fija paramentos objetivos a fin de atender estas solicitudes de manera respetuosa con la dignidad de las víctimas, y el respeto al principio de igualdad. Es de informar que no cuenta con turno GAC, respecto de la indemnización por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO / RADICADO SIPOD 1209617 / LEY 387 de 1997, la Unidad le brindó una respuesta de fondo mediante la Resolución Nº. 04102019-966934 del 20 de enero de 2021 (debidamente notificada y en firme), se le reconoció el derecho a la indemnización administrativa. … 7 Folio 26-29, 08ContestacionTutela Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 6 Es pertinente REITERAR que al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la presente anualidad.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019 y luego de todas las gestiones técnicas y operativas que se realizaron con el apoyo de la Red Nacional de Información, la Unidad para las Víctimas, el 25 de agosto de 2023, procedió a dar aplicación al Método Técnico de Priorización a la totalidad de víctimas que al finalizar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior contaban con decisión de reconocimiento del derecho a la medida de indemnización, así como también a aquellas personas que no obtuvieron un resultado favorable en la aplicación de este proceso técnico en las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Así las cosas, de acuerdo con el resultado obtenido de la medición del Método Técnico de Priorización, la entidad deberá determinar quiénes son las personas que cuentan con un resultado favorable con el fin de realizar la asignación de los recursos por concepto de indemnización administrativa, de conformidad con los montos establecidos en la normatividad vigente para cada hecho victimizante y las características particulares de cada caso.

Por otra parte, quienes obtengan un resultado no favorable deberán ser remitidos nuevamente a la aplicación del Método en la siguiente vigencia. Cabe señalar que el resultado será comunicado al grupo familiar. En ese sentido, de acuerdo con el resultado obtenido, hasta antes de finalizar la presente anualidad, la Unidad le informará si es posible o no materializar la entrega de la indemnización administrativa en el presente caso. …” 3.5.

Solución del asunto Para la Sala, la UARIV, como entidad responsable de analizar y resolver las peticiones que le son elevadas por parte de las víctimas del conflicto armado interno sobre el reconocimiento y pago de indemnización administrativa, le corresponde dar aplicación al contenido de la resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2.0198, la cual establece el procedimiento para tal fin.

En ese entendido, al informar a la actora que la entrega de la medida indemnizatoria se define a través de la aplicación del método técnico de priorización, se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149 ibídem; por lo que al no aparecer 8 “Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.” 9 ARTÍCULO

14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

PARÁGRAFO: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 7 acreditado en el plenario alguno de los criterios de priorización, la entrega de la indemnización debe estar sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestal.

Al analizar el contenido del oficio emitido por la accionada (con posterioridad a la presentación de la petición objeto de tutela), por medio del cual se brindó respuesta a la peticionaria, se observa que se le indicó que su núcleo familiar sería sometido al método técnico de priorización el 25 de agosto de 2023, cuyo resultado le sería informado antes de finalizar la anualidad del 2023.

En ese orden, considera la Sala que la información brindada por la UARIV fue congruente con la situación de la actora, en tanto -como ya se precisó- la entrega de la medida indemnizatoria depende del resultado que arroje el método técnico señalado y de la disponibilidad presupuestal con la que cuente la unidad, máxime cuando es de anotar que la indemnización es una medida de reparación integral que no se encuentra ligada con el derecho al mínimo vital, al tratarse de una compensación económica por los hechos victimizantes sufridos.

No obstante lo anterior, se tiene que si bien, la UARIV le informó a la interesada que el resultado del método técnico le sería informado antes de finalizar el año 2023, lo cierto es que la vigencia ya expiró y a la fecha no obra prueba en el expediente que soporte lo contrario, desconociendo así las pautas establecidas por la Corte Constitucional10, en tanto la peticionaria no tiene el deber soportar la carga de una espera indefinida para la resolución a su solicitud.

En cuanto a los hogares que afirmó la actora -en el escrito de tutela- les fue entregada la indemnización administrativa sin tener condiciones de vulnerabilidad, se observa que no acreditó que, efectivamente, se hubiera realizado el reconocimiento a dichas personas, así como las circunstancias especiales de cada núcleo familiar y si habían presentado la solicitud de pago de indemnización con posterioridad a la de la accionante; razón por la cual no se aprecia la vulneración del derecho a la igualdad.

Finalmente, de la lectura de la petición génesis del amparo constitucional se observa que, contrario al análisis realizado por la a quo, la actora no solicitó copia de toda la información documental que reposaba a su nombre en la entidad, en tanto lo fue con el escrito de tutela; es decir que no acudió, en primera instancia, en sede administrativa, desconociendo el principio de la decisión previa que le permite a la administración pronunciarse, por lo que resultaba improcedente el amparo invocado y, por ende, disponer sobre su protección en primera instancia. Conforme a lo anterior, se procederá a modificar el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia en el sentido de ordenar a la UARIV que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión informe a la actora sobre el resultado obtenido del método técnico de priorización llevado a cabo en la vigencia del 2023.

En lo demás, la providencia será confirmada, pero por las razones antes expuestas. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez. 10 La respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva.

Expediente No: 18001333300420230047001 Acción: Tutela Accionante: Aurora Sterling Murcia Accionada: UARIV 8 R E S U E L V E:

PRIMERO. – MODIFICAR el ordinal segundo de la providencia de fecha 14 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, el cual quedará así:

TERCERO. – ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, informe a la actora el resultado obtenido de la aplicación del método técnico de priorización llevado a cabo en el año 2023. SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la decisión de instancia TERCERO- REMITIR el expediente con destino a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ (Ausente con permiso) YANNETH REYES VILLAMIZAR La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx