REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Vicepresidencia- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO No. 006 Expediente No: 18001-33-33-001-2022-00445-01 Acción: Grupo Accionante: Yuber Antonio Martínez y otros Accionado: Departamento del Caquetá Procede la Sala de Gobierno a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado en el asunto de la referencia entre los despachos tercero y cuarto de esta corporación. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2022 proferido dentro del proceso 18001-23-33-000-2022-00151-00, el despacho tercero declaró la falta de competencia del Tribunal para conocer de la demanda de la referencia; por lo que, en consecuencia, ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Florencia para su conocimiento.
Con proveído del 30 de marzo de 2023 el referido juzgado rechazó la demanda, decisión contra la cual la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; siendo resuelto el primero en forma adversa mediante providencia del 26 de mayo de la misma anualidad, en la que, además, se concedió el recurso de apelación. El expediente fue enviado a la oficina de apoyo judicial para que fuera repartido entre los despachos del tribunal, correspondiéndole al despacho cuarto, cuya magistrada titular mediante auto del 10 de julio de 2023 resolvió remitir el proceso al despacho tercero para que conociera del recurso de apelación interpuesto, considerando que, conforme a los criterios de reparto por adjudicación contenidos Expediente No: 18001-33-33-001-2022-00445-01 Asunto: Dirime conflicto negativo de competencia en el acuerdo PSAA06-3501 de julio de 2006, le correspondía decidir la alzada en tanto ya había conocido con anterioridad del referido proceso.
A su vez, el despacho tercero por auto de fecha 3 de noviembre de 2023 declaró la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia; proponiendo, en consecuencia, el conflicto negativo de competencia ante la Sala de Gobierno de este tribunal para que lo dirimiera. Argumentó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo PSAA06-3501 de julio de 2006, al referirse a la adjudicación de los procesos en segunda instancia, dispuso que cuando se realice por primera vez se conserva la competencia del juez que ha conocido del proceso; de suerte que en una causa de doble instancia conocen únicamente dos jueces, un despacho a quo y un ad quem, conforme a los principios de economía y celeridad.
Indicó que en el presente caso no se cumple con la regla citada, por cuanto el proceso ya había sido repartido al despacho cuarto para ser conocido en primera instancia, y que el auto mediante el cual el despacho tercero profirió el auto mediante el cual se declaró la falta de competencia del tribunal no se profirió en calidad de ad quem; por lo que fue solo hasta el 20 de junio de 2023 que el proceso fue repartido ante esta corporación por primera vez en segunda instancia para conocer de la apelación, siendo asignado al despacho cuarto. Así mismo, la magistrada titular, Angélica María Hernández Gutiérrez, se declaró impedida para dirimir el conflicto negativo planteado, al ostentar la condición de presidente de la corporación y, por tanto, miembro de la sala de gobierno. II.
CONSIDERACIONES Corresponde a la sala de gobierno del tribunal dirimir los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las secciones o subsecciones se susciten entre los magistrados, de conformidad con el literal d) del acuerdo No. 209 de 1997. 2.1. Asunto previo Sea lo primero manifestar que quienes conforman en la actualidad la Sala de Gobierno de esta corporación son los magistrados Angélica María Hernández Gutiérrez, en su calidad de presidenta, y Pedro Javier Bolaños Andrade, como vicepresidente.
Expediente No: 18001-33-33-001-2022-00445-01 Asunto: Dirime conflicto negativo de competencia Teniendo en cuenta que ha ingresado el presente proceso al despacho del vicepresidente para pronunciarse sobre el conflicto de competencia por reglas de reparto suscitado entre las magistradas Angélica María Hernández Gutiérrez, presidenta de la corporación, y Yanneth Reyes Villamizar, se hace necesario convocar a la magistrada Edith Alarcón Bernal para conformar la sala de gobierno, dada la manifestación del impedimento formulado por la presidenta; procediéndose, entonces, a ello, en los términos del parágrafo del artículo 115 del CPACA.
El numeral 5° del artículo 56 de la ley 906 de 2004, establece como una de las causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
En ese orden, la Sala de Gobierno procederá aceptar el impedimento manifestado al observarse que, ciertamente, el conflicto propuesto por quien funge como presidenta de la corporación puede afectar su imparcialidad. 2.2. Solución del conflicto planteado El Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo PSAA06-3501 de 2006 reglamentó las reglas de reparto de los asuntos de conocimiento de los juzgados administrativos, estableciendo en el artículo 8, literal 8.5, la compensación en el reparto por adjudicación: 8.5.
POR ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso.
(se resalta) De la norma se extrae que cuando un asunto fuere repartido en segunda instancia por segunda vez, en las demás ocasiones debe ser asignado al funcionario a quien se le asignó inicialmente. En este entendido, se observa que le asiste razón al despacho tercero, pues el reparto que se le hizo del proceso el 12 de diciembre del 2022 fue para que conociera Expediente No: 18001-33-33-001-2022-00445-01 Asunto: Dirime conflicto negativo de competencia de él en primera instancia, más no en segunda instancia; siendo tan solo hasta el 20 de junio de 2023 que se repartió en segunda instancia y por primera vez ante el tribunal, siéndole asignado al despacho cuarto, conforme se desprende del acta de reparto expedido por la oficina de apoyo judicial1.
Siendo ello así, le corresponde al despacho cuarto entrar a conocer del asunto en segunda instancia, en calidad de ad quem. En mérito de lo expuesto, la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo del Caquetá, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por la magistrada Angélica María Hernández Gutiérrez para dirimir el conflicto negativo de competencias por ella formulado dentro del asunto de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia al despacho cuarto de esta corporación, para que conozca del mismo en segunda instancia, y tramite y adopte la decisión de fondo que haya lugar.
TERCERO: Por secretaría, COMUNICAR a las partes y a los despachos tercero y cuarto de esta corporación la decisión adoptada mediante esta providencia. Notifíquese y cúmplase, Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE EDITH ALARCÓN BERNAL La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 01ActaReparto, expediente digital