REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO CUARTO MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDADY RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN ACUMULADO DEMANDANTE: 18001-23-33-000-2022-00113-00: 18001-23-33-000-2022-00124-00: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ ASUNTO:
RESUELVE
SOLICITUD ASUNTO Procede el despacho a decidir sobre la solicitud elevada por la apoderada de la parte demandante GRUPO EMPRESARIAL LIBANO SAS, hoy CONSTRUCTORA LIBANO, en la que requiere se resuelva la solicitud de medidas cautelares teniendo en cuenta que la parte demandada continúa haciendo actuaciones de ejecución de los actos administrativos demandados.
ANTECEDENTES A través de providencia del 27 de septiembre de 2023, se ordenó la acumulación al proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 18001-23-33-000- 2022-00113-00, del expediente que se adelanta en este mismo despacho con radicado Controversias Contractuales 18001-23-33-000-2022-00124-00, siendo demandante el GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. contra el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, el cual se tramitará de forma conjunta.
En auto de fecha 28 de noviembre de 2023, el despacho decidió sobre las solicitudes de medida cautelar formuladas tanto por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. como por el GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. en contra de los actos administrativos expedidos por el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ por medio de los cuales declararon el incumplimiento parcial no total del contrato de obra No. 320 de 2018 celebrado entre GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. y la parte accionada, declarando el siniestro de incumplimiento amparado mediante la póliza No. 100009893 garantía única de cumplimiento expedida por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. por la suma de mil setecientos tres millones setecientos diecisiete mil ciento noventa y cinco pesos con veintiún centavos ($1.703.717.195,21), negando la solicitud de suspensión provisional Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-23-33-000-2022-00113-00 Auto resuelve solicitud de los actos administrativos No.000914 del 22 de junio de 2022 y No. 000958 del 30 junio de 2022 expedidos por el Departamento del Caquetá, conforme la razón expuesta en la parte motiva de este proveído.
CONSIDERACIONES Vista la constancia secretarial, en la que ingresa al despacho el escrito presentado el 30 de enero de 2024, por la apoderada judicial del GRUPO EMPRESARIAL LIBANO SAS, hoy CONSTRUCTORA LIBANO, y teniendo en cuenta que el despacho mediante auto del 28 de noviembre de 2023, decidió sobre las solicitudes de medida cautelar formuladas tanto por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. como por el GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S, procedió a revisar la notificación del auto realizada a las partes, encontrando que el 29 de noviembre de 2023 fue notificado por estado y se envió comunicación a la COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., JUAN FELIPE TORRES VARELA, DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, CARLOS MARIO MOLINA BETANCUR y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA, no ocurriendo lo mismo con el GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. hoy CONSTRUCTORA LIBANO y a su apoderada judicial DRA. SWTHLANA FAJARDO SÁNCHEZ.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE INFORMAR a la Doctora SWTHLANA FAJARDO SÁNCHEZ, que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, el despacho decidió sobre las solicitudes de medida cautelar formuladas tanto por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. como por el GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. en contra de los actos administrativos expedidos por el DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ por medio de los cuales declararon el incumplimiento parcial no total del contrato de obra No. 320 de 2018 celebrado entre GRUPO EMPRESARIAL LIBANO S.A.S. y la parte accionada DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-23-33-000-2022-00113-00 Auto resuelve solicitud se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx