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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-004-2021-00596-01

Ponente: Anamaría Lozada Vásquez

Fecha: 2024-01-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ -Sala Primera de Decisión- Magistrado Ponente: Pedro Javier Bolaños Andrade Florencia, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO INTERLOCUTORIO Nº 002 Expediente número 18 001 33 33 004 2021 00596 01 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Andrés Felipe Ciceri Dávila Autoridad demandanda: Nación – Mineducación - FOMAG Asunto: Auto para mejor proveer Encontrándose el proceso de la referencia a despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se observa que, revisado de manera íntegra el material probatorio aportado en oportunidad por la parte actora con la presentación de la demanda, lo cual tiene incidencia directa en las resultas del recurso de alzada incoado por el demandante, se hace necesario, con la finalidad de esclarecer puntos oscuros de la contienda y previo a dirimir el referido recurso, proceder a dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213, inciso 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de establecer, con total certeza, desde CUÁNDO el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la FIDUPREVISORA S.A., dejó a disposición de la señora OLGA DÁVILA VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.767.783 en el banco BBVA COLOMBIA, en su calidad de beneficiaria, los dineros correspondientes a las cesantías parciales reconocidas al docente ANDRÉS FELIPE CICERI DÁVILA, identificado con cédula 1.014213.656, a través de la Resolución N° 149 del 18 de febrero de 2020, en la cual se refiere como destinataria y/o beneficiaria de las mismas a la citada señora, para una compra de vivienda.

Resulta indispensable indicar que la fecha que se debe certificar corresponde a aquella en la cual se dejó a disposición los dineros, pero con los datos correctos, esto es -se reitera- a favor de la señora OLGA DÁVILA VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.767.783, fecha que debe ser con independencia de la del cobro efectivo.

En mérito de lo expuesto, la Sala1,

ORDENA

PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCIESE al BANCO BBVA COLOMBIA a través de la dirección electrónica notifica.co@bbva.com, para que, en el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al recibo de la respectiva comunicación, informe y/o certifique a este Tribunal desde qué fecha el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la FIDUPREVISORA S.A., dejó a disposición de la señora OLGA DÁVILA VALENCIA, con la cédula de ciudadanía número 40.767.783, en dicha entidad bancaria, los dineros correspondientes a las cesantías parciales reconocidas al señor ANDRÉS FELIPE CICERI DÁVILA, con cédula 1.014213.656, mediante Resolución N° 149 del 18 de febrero de 2020; con independencia de la fecha efectiva de cobro.

Lo anterior, con el fin de esclarecer los puntos oscuros de la presente contienda.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proferir el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE EDITH ALARCÍN BERNAL ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Art. 125 numeral 2º literal d.