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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-33-33-001-2020-00567-01

Ponente: Yanneth Reyes Villamizar

Fecha: 2024-01-29

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ DESPACHO 04 MAGISTRADA PONENTE: DRA. YANNETH REYES VILLAMIZAR Florencia-Caquetá, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 18001-33-33-001-2020-00567-01 DEMANDANTE: ISAIAS GAVIRIA CLAROS DEMANDADO ASUNTO: LA NACIÓN-MINEDUCACIÓN-FOMAG: NO ACEPTA RENUNCIA En constancia secretarial que antecede, informan que mediante correo el Dr. ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA presentó memorial renunciando al poder conferido por el UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, con el cual se dio representación legal al presente proceso.

Así la cosas, y como quiera que lo pretendido por el libelista es la renuncia del poder, este despacho procede a verificar si se cumple o no con lo dispuesto en el artículo 76 del CGP el cual en su tenor literario reza lo siguiente: “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. (…)” Observa el Despacho que, en el asunto bajo estudio, el abogado no allegó la respectiva comunicación enviada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Nulidad y Restablecimiento del Derecho 18001-33-33-001-2020-00567-01 Auto No acepta renuncia DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP, informando sobre su renuncia, por lo que no es procedente acceder a lo peticionado; en consecuencia, se hace necesario requerir al profesional del derecho para que de cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del CGP.

Así las cosas, la suscrita Magistrada, DISPONE PRIMERO: NO ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.705.407 y Tarjeta Profesional No. 131.608 del C.S. de la J., por lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado ABNER RUBÉN CALDERÓN MANCHOLA, para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANNETH REYES VILLAMIZAR Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho Cuarto del Tribunal Administrativo de Caquetá en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx