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Auto interlocutorio con estado — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

Radicado: 18001-23-33-000-2022-00085-00

Ponente: Edith Alarcón Bernal

Fecha: 2024-01-31

Tribunal Administrativo del Caquetá Despacho Primero Magistrada Ponente: Edith Alarcón Bernal Sala Tercera de Decisión Florencia, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Termina proceso por pago Medio de control Ejecutivo Parte demandante Fideicomiso Aritmetik Sentencias Parte demandada Nación- Fiscalía General de la Nación Radicación 18001-2333-000-2022-000085-00 Sala 8 de la fecha I. ASUNTO Decide la sobre la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación presentada por la parte ejecutante1.

II.

ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de junio de 20222 se libró mandamiento de pago. Con escrito del 25 de junio de 20223, el apoderado de la parte ejecutante descorrió las excepciones propuestas por el la entidad accionada. Mediante escrito4, la la parte ejecutante señaló que desistía de las pretensiones, de los recursos y solicitaba la terminación del proceso, esto, atendiendo los pagos que había realizado la Fiscalía General de la Nación en el transcurso del proceso.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 125 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 No.2 ibídem, corresponde a la Sala resolver la solicitud de terminación del proceso. 3.2 Presupuestos para terminar el proceso ejecutivo por pago. Entre las formar anormales que existen para terminar los procesos, el CGP relaciona, entre otras, la transacción, el desistimiento y el pago de la obligación demandada.

Respecto de esta última el artículo 461 del C.G del P., señala:

ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

(…) 1 índice 73 de SAMAI 2 Archivo 7 del expediente judicial electrónico 3 Archivo 19 del expediente judicial electrónico 4 índice 73 de SAMAI Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-23-33-000-2022-00085-00 Conforme a la norma transcrita, podemos concluir que se deben cumplir dos presupuestos para terminar un proceso ejecutivo por pago, a saber: i) que la parte ejecutante o su apoderado, siempre que tenga la faculta para ‘recibir’, pruebe el pago efectivo de la deuda que originó el proceso ejecutivo y ii) que la solicitud de terminación se presente antes de iniciada la audiencia de remate.

Así las cosas, procede la Sala a revisar si en el caso en concreto se encuentran acreditados dichos presupuestos para dar por terminado el proceso. 3.2 Análisis de la Sala. Caso concreto. En el sub judice, se tiene que, el apoderado de la parte ejecutante, expuso en su escrito de solicitud de terminación del proceso que: “(…) por medio del presente escrito me permito presentar DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES, DESISTIMIENTO DE RECURSOS Y SOLICITUD TERMINACIÓN DE PROCESO.

Sea lo primero indicar que, respecto al desistimiento de las pretensiones, el artículo 314 del C.G.P. indica: (…) Teniendo en cuenta lo anterior, solicito el desistimiento de las pretensiones del proceso de la referencia al cumplirse lo referido en la norma anteriormente citada. Adicionalmente, presento el desistimiento de cualquier recurso que se encuentre en trámite, sin considerarse condena en costas a la parte actora, al cumplirse lo referido en el artículo 316 del CGP y, en consecuencia, solicito se dé la terminación del proceso de la referencia. La anterior decisión se fundamenta en algunos pagos realizados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN durante el transcurso del proceso ejecutivo.” Se tiene entonces que se actualizan las hipótesis fácticas de la precitada norma, si se toma en consideración que (i) la solicitud de terminación del proceso provino del apoderado de la parte ejecutante, quien cuenta con la facultad de recibir, conforme se observó en el memorial poder que se adjuntó con el escrito de demanda, escrito con el que además aseguró que la Fiscalía General de la Nación había realizado el pago durante el transcurso del proceso ejecutivo (ii) A la fecha, el proceso no ha avanzado a la etapa de remate.

Ahora bien, la terminación del proceso implica de suyo que el medio de control no pueda continuar su curso, como tampoco los recursos que están pendientes de resolución y las diligencias que estén programadas, esto, por obvias razones. 3.3 De la condena en costas. La Sala se abstendrá de condenar en costas en el presente asunto, habida consideración de que la solicitud de terminación del proceso por pago provino de la parte ejecutante quien manifiesta haber recibido el dinero, sin señalar que quedó pendiente suma alguna en su favor.

Medio de control: Ejecutivo Radicado: 18001-23-33-000-2022-00085-00 En mérito de lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DAR por terminado el proceso ejecutivo 18001-2333-000-2022- 000085-00, promovido por Fideicomiso Aritmetik Sentencias contra la Nación- Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO. En caso de existir medidas de cautelares decretadas y vigentes, procédase a su levantamiento de inmediato.

TERCERO. Sin condena en costas.

CUARTO. En firme la presente decisión, archívese el proceso, previo las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDITH ALARCÓN BERNAL PEDRO JAVIER BOLAÑOS ANDRADE YANNETH REYES VILLAMIZAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx donde deberá ingresar el código alfanumérico que aparece en el acto de notificación o comunicación.